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Resolución SEPRELAD N° 218/2011POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09, QUE NO CUENTAN CON SUPERVISIÃN NATURAL; Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO.
RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 218/2011
POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09, QUE NO CUENTAN CON SUPERVISIÓN NATURAL; Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO.
Asunción, 14 de julio de 2011
VISTO: La necesidad de crear un registro de Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, a fin de lograr un eficiente sistema de prevención, supervisión y control, en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, y
CONSIDERANDO: Que, conforme a las funciones de la SEPRELAD, establecidas en la Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes" y su modificatoria la Ley N° 3783/09; le corresponde dictar en el marco de las leyes que rigen la materia, los reglamentos de carácter administrativos, que deben observar los Sujetos obligados, con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de Lavado de Dinero (LD) y Financiamiento del Terrorismo (FT), y
Que, en este sentido se torna necesario crear un registro para individualizar a los Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, por medio de una plataforma tecnológica que permita identificar de manera cuantitativa y cualitativa a esta categoría de Sujetos Obligados, y
Que, el artículo 28° numeral 1 y 8 de la Ley N° 1015/97 y su Modificatoria la Ley N° 3783/09, concordante con su Decreto Reglamentario N° 4561, en su artículo 7° inciso "c", establecen las funciones y atribuciones del titular de la Secretaria Ejecutiva de la SEPRELAD, y
Que, conforme los dictámenes de las áreas técnicas de esta Secretaría, no existen impedimentos para la implementación del registro de los Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, y
POR TANTO: en uso de sus atribuciones.
EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER, la creación, reglamentación y habilitación de un registro de Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, el cual estará a cargo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.
Artículo 2° ORDENAR, que los Sujetos Obligados:
a-) Casas de Empeño,
b-) Inmobiliarias,
c-) Organizaciones Sin fines de Lucro,
c.1 Asociaciones,
c.2 Fundaciones,
c.3 ONGs,
d) Remesadoras,
e) Las Personas Físicas o Jurídicas que se dediquen de manera habitual al comercio de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades, y las personas que se dediquen a:
f) La inversión filatélica o numismática, deben inscribirse en el registro de Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, en los plazos y formas establecidas en esta resolución.
Artículo 3º ESTABLECER, que el acceso al Registro de Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, será a través de la página Web de la SEPRELAD (www.seprelad.gov.py), por medio del icono "registro".
Artículo 4º. DISPONER, que el plazo máximo de vigencia para la inscripción en este Registro será hasta el 31 de marzo del 2012, para todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren constituidos en el país, realizando las actividades descriptas en el artículo 2° de esta Resolución.
Derogado por:
Resolución Seprelad N° 375/2016 Artículo 1°.
Artículo 5º.- ESTABLECER, que los Sujetos Obligados señalados en el artículo 2º de esta resolución, poseen cinco días hábiles, a partir del día siguiente de haber procedido a su suscripción en línea en el registro, para la presentación de los documentos que respalden la información asentada en el icono "registro", ubicado en el sitio web de la SEPRELAD, según el Anexo "C" de esta Resolución.
Derogado por:
Resolución Seprelad N° 375/2016 Artículo 1°.
Texto Origianl de la Resolución Seprelad N° 218/2011 | Texto Modificado segun Resolución Seprelad N° 375/2016 |
Artículo 6º. APROBAR, el procedimiento de carga de Formularios de Registro de los Sujetos Obligados individualizados en esta resolución, como Anexos "A - Personas Jurídicas" y "B - Personas Físicas" | APROBAR, "El PROCEDIMIENTO y los REQUISITOS para el Registro en la SEPRELAD, de Sujetos Obligados Sin Supervisión Natural", que se encuentran determinados en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente Resolución. |
Artículo 7º. APROBAR, el "Anexo C" de esta resolución que establece los documentos exigidos que deben respaldar las informaciones asentadas en línea en el Registro de Sujetos Obligados de la SEPRELAD. |
.
Artículo 8º. ESTABLECER, que el incumplimiento ha esta resolución por parte de los Sujetos Obligados señalados en el Art. 2 de la presente resolución las hará incurrir en infracción las cuales serán sancionadas de conformidad a la Legislación vigente.
Artículo 9º. COMUNICAR, a quienes corresponda, cumplido, archivar.
Oscar Boidanich Ferreira
Ministro Secretario Ejecutivo
Victorina Genes Villalba
Secretaria General
ANEXO "A"
REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.
Artículo 1º. Alcance.
1º Reglamentar los procedimientos que deben observar las Personas Jurídicas para el registro de Sujetos Obligados supervisados y fiscalizados por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes - SEPRELAD, pertenecientes a los sectores de:
a) Casas de Empeño,
b) Inmobiliarias,
c) Organizaciones Sin fines De Lucro,
c.1 Asociaciones,
c.2 Fundaciones,
c.3 ONGs,
d) Remesadoras;
e) las personas que se dediquen de manera habitual al Comercio de Joyas, Piedras y Metales Preciosos, Objetos de Arte y Antigüedades; y, a las personas que se dediquen
f) a la Inversión Filatélica o Numismática.
Artículo 2º. De la Inscripción
Artículo 3º.- De la Información Solicitada en el Formulario del Registro
DATOS GENERALES
(*) Razón Social: Escriba la Razón o Denominación Social que solicita la inscripción
(*) RUC: Indique su Registro Único del Contribuyente en números.
1. ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL Y SECUNDARIA
(*) Actividad Económica Principal: Indique el Sector que le corresponda como Sujeto Obligado según el Artículo 13° de la Ley N° 1015/97 y su Modificatoria la Ley N° 3783/09.
(*) Antigüedad en el sector: seleccione en años, su trayectoria en el mercado nacional.
Actividad Económica Secundaria: en forma opcional, indique si realiza otras actividades.
Cantidad de Sucursales: Indicar número de sucursales que operan. En caso que las sucursales sean más de 10, debe seleccionar la cantidad N° 10.
2. DOMICILIO FISCAL
(*) Dirección: describa la ubicación de la entidad, indicando la calle principal y las calles transversales de ubicación del mismo.
(*) Ciudad: Seleccione el distrito/ciudad donde realiza sus actividades.
(*) Número/s de teléfono/s: El sujeto obligado debe ingresar el número o los números telefónicos, necesario para establecer los puntos de contacto.
(*) Correo electrónico: registre su dirección de correo electrónico, la cual servirá como un medio de comunicación con la SEPRELAD. Página Web (no obligatorio): Indique su dirección de página web, si se aplica.
3. ACCIONISTAS, REPRESENTANTES, OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
3.1 El Sujeto Obligado deberá llenar los nombres y apellidos completos de los accionistas, en su caso directores, gerentes, representantes legales o apoderados, y del Oficial de cumplimiento, conforme a los documentos respaldatorios, y si se aplica a la entidad.
(*) Nombres / Apellidos:
Nombres / Apellidos:
3.2 El Sujeto Obligado deberá llenar los nombres y apellidos completos de los representantes legales del o los apoderados.
(*) Nombres / Apellidos: Llene el campo correspondiente a Nombres y Apellidos.
3.3 El Sujeto Obligado deberá designar un Oficial de Cumplimiento para ejecutar en forma efectiva y eficiente las políticas y procedimientos del ámbito preventivo, en este punto deberá indicar los nombres y apellidos completos.
(*) Nombres / Apellidos:
Artículo 4º. Del Registro
1° Una vez completada la información solicitada en el formulario de registro y suministrados los documentos respaldatorios requeridos, en tiempo y forma, la SEPRELAD procederá a la inscripción, en el Registro del Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural.
ANEXO "B"
REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 1º. Alcance.
Artículo 2º. De la Inscripción.
Artículo 3º.- De la Información Solicitada en el Formulario del Registro para Personas físicas.
1- DATOS PERSONALES
2- DOMICILIO FISCAL
Página Web (no obligatorio): Indique su dirección de página web, si aplica.
3- ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL Y SECUNDARIA
Artículo 4º. Del Registro
1º Una vez completada la información solicitada en el formulario de registro, y suministrados los documentos respaldatorios requeridos en tiempo y forma, la SEPRELAD procederá a la inscripción en el Registro de Sujetos Obligados que no cuentan con Supervisión Natural.
ANEXO "C"
DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA INSCRIPCON EN EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS QUE NO CUENTAN CON SUPERVISIÓN NATURAL.
Artículo 1°: De las documentaciones
1°. - Los Sujetos Obligados señalados en el Artículo 2° de la presente Resolución cuentan con cinco días hábiles a partir del día siguiente de haber procedido a la Inscripción en línea en el Registro de Sujetos Obligados, Supervisados y Fiscalizados por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -SEPRELAD, para la presentación de los documentos respaldatorios de la información registrada.
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 264/2007REGLAMENTACIÃN DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS FÃSICAS Y JURÃDICAS QUE REALIZAN COMO ACTIVIDAD HABITUAL LA COMPRA-VENTA DE INMUEBLES, EN CONCORDANCIA CON LA LEY 11183/85 LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2421/04 Y LA LEY 1015/97.
RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 264/2007
REGLAMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE REALIZAN COMO ACTIVIDAD HABITUAL LA COMPRA-VENTA DE INMUEBLES, EN CONCORDANCIA CON LA LEY N° 11183/85 LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2421/04 Y LA LEY N° 1015/97.
Asunción, 7 de noviembre de 2007
Derogado por: Resolución SEPRELAD N° 201/2020 Artículo 2º.
VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", y,
Las disposiciones Ley N° 1183/85 "Código Civil", sobre la transmisión de la propiedad de los inmuebles, y
Las disposiciones Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal", y
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 28º de Ley N° 1015/97 la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero o bienes, y,
Que, el Estado Paraguayo se encuentra abocado en un proceso de formalización del sistema financiero y económico nacional, y en ese afán dictar las medidas preventivas conducentes a ello, conforme a las Leyes N° 16/90 y N° 2298/03, respectivamente, y
Por tanto: en uso de sus atribuciones,
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes;
Resuelve:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Alcance.
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las personas físicas (Empresas Unipersonales) y jurídicas (Sociedades) que ejerzan en forma habitual la actividad de compra - venta de bienes inmuebles.
Las personas señaladas en el párrafo anterior en el texto de este reglamento se denominarán "Las Inmobiliarias".
Capítulo II
Programa de prevención y lavado de dinero o bienes
Artículo 2º. Las Inmobiliarias implementaran medidas administrativas de control a través de la formulación de políticas y procedimientos internos con el objeto de prevenir el lavado de dinero o bienes consistentes en:
Artículo 3º. Personas que ocupen alto cargo en las Inmobiliarias.
Las personas físicas inhábiles previstas en el Código Civil Paraguayo y aquellas juzgadas y condenadas penalmente no podrán ejercer actividades en carácter de propietarios, administradores, representantes legales, presidentes, directores o síndicos de las Inmobiliarias, debiendo inexcusablemente abstenerse de ellas.
Artículo 4º. Designación de un Oficial de Cumplimiento de la implementación, capacitación y seguimiento del programa.
En las empresas unipersonales las funciones de Oficial de Cumplimiento recaen en el propietario y aquellas que operen bajo la denominación de sociedades deberán nombrar un funcionario con autoridad de nivel jerárquico superior.
La designación del Oficial de Cumplimiento deberá ser comunicado por escrito a la SEPRELAD, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles posteriores la designación, acompañando copia legalizada de la parte pertinente del acta de reunión de la autoridad máxima constituida y currículo vitae.
Los cambios de designación del Oficial de Cumplimiento se comunicarán por escrito a la Seprelad, dentro de los tres (03) días hábiles posteriores de haberse producido, acompañando una copia legalizada de la parte pertinente del acta de la reunión de la máxima autoridad de la Inmobiliaria y el currículo vitae.
Artículo 5º. Funciones y atribuciones del Oficial de Cumplimiento.
Artículo 6º. Auditorias.
Capítulo III
Identificación del Cliente
Artículo 7º. Las Inmobiliarias llevaran un registro de los clientes y sus mandantes, desde el inicio de la relación comercial, igualmente los registros serán expuesto a procesos de actualizaciones.
Artículo 8º. Requisitos de la Identificación del Cliente.
Para la identificación de sus clientes y sus mandantes, las Inmobiliarias deberán solicitar la presentación de los originales y conservarán en cada legajo una copia de las siguientes documentaciones:
a) Físicas;
a.1) Nombre y apellido completo.
a.2) Cédula de identidad civil o pasaporte policial. En el caso de personas físicas no residentes, la identificación mediante cédula de identidad será válida solo para ciudadanos de países del Mercosur y Chile. En todos los otros casos se requerirán pasaporte.
a.3) Dirección completa (calle, número, barrio, país).
a.4) En el caso de extranjeros se solicitará además el certificado de admisión permanente o temporaria.
a.5) Actividad principal a la que se dedica.
a.6) Datos del cónyuge, conforme a los ítems a.1) al a.5)
a.7) Otro documento que la institución determine según sus políticas vigentes.
b) Personas Jurídicas;
b.1) Copia autenticada Registro Único del Contribuyente (R.U.C.);
b.2) Copia autenticada de la Escritura de Constitución de la sociedad y sus sucesivas modificaciones;
b.3) Razón social;
b.4) Dirección completa de la Casa Matriz y sus sucursales (calle, número, barrio, ciudad, país), teléfonos;
b.5) Actividad principal a la cual se dedica;
b.6) Copia autenticada de Acta de la última asamblea;
b.7) Copia autenticada del Acta del Directorio por la cual se aprueba la compra-venta del inmueble;
b.8) Detalle actualizado de sus socios y/o accionistas mayoritarios y del Consejo de Administración;
b.9) Detalle actualizado de los representantes legales;
b.10) Copia autenticada de los poderes especiales otorgados para realizar cualquier tipo de operaciones;
b.11) Copia autenticada de la Inscripción en el registro del comerciante y/o de otra actividad económica;
b.12) Información sobre la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, representada por los estados contables, elaborados conforme a los principios contables vigentes en el país;
b.13) Informe de confidenciales;
b.14) Referencias bancarias y comerciales, a ser verificadas por la entidad según sus políticas vigentes;
b.15) Otros documentos que la entidad determine, según sus políticas vigentes; y,
b.16) Para las personas jurídicas extranjeras no residentes, además de los documentos equivalentes que acrediten legalmente su existencia y/o autorización de funcionamiento, los mismos deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay o del Consulado de la República del Paraguay de la jurisdicción.
Cuando los clientes informen a las Inmobiliarias que actúan en nombre de terceros; o que las Inmobiliarias, por diversas razones tengan dudas de que el cliente no actúa por cuenta propia, deberá exigir la identificación de los mandatarios.
Las Inmobiliarias deberán mantener actualizado el Formulario de Identificación del Cliente que contendrá como mínimo los datos incluidos en el "Anexo A y B" del presente Reglamento que le permita determinar con aproximación, el tipo, magnitud y periodicidad del servicio que el cliente utilizará durante un determinado tiempo y que podrá ser ampliada a criterio de Inmobiliaria. La información será necesaria a los efectos de determinar el origen del dinero y la transacción realizada por el cliente con las Inmobiliarias, sea ésta una persona física o jurídica.
Las Inmobiliarias deberán establecer procedimientos de verificación para el conocimiento de todos los clientes, no pudiendo delegar la responsabilidad a intermediarios o terceros para cumplir con la obligación de identificar a los mismos. El procedimiento deberá contener como mínimo:
a) Medidas razonables para obtener y conservar toda la información que determine la verdadera identidad y actividad de cada cliente y de aquellos que actúan en su nombre,
b) Medidas razonables para determinar el origen de los fondos utilizados en la adquisición del bien inmueble objeto de compra.
c) Medidas razonables para determinar el origen del bien inmueble objeto de venta.
Texto modificado por el Artículo 1° de la Resolución Seprelad Nº 266/2007. |
Artículo 8º. Requisitos de la Identificación del Cliente. El registro deberán contener, como mínimo las siguientes informaciones de sus clientes y sus mandantes: a) Físicas; a.1) Nombre y apellido completo. a.2) Cédula de identidad civil o pasaporte policial. En el caso de personas físicas no residentes, la identificación mediante cédula de identidad será válida solo para ciudadanos de países del Mercosur y Chile. En todos los otros casos se requerirán pasaporte. a.3) Dirección completa (calle, número, barrio, ciudad, país). a.4) En el caso de extranjeros se solicitará además el certificado de admisión permanente o temporaria. a.5) Actividad principal a la que se dedica. a.6) Datos del cónyuge, conforme a los ítems a.1) al a.5) a.7) Otro documento que la institución determine según sus políticas vigentes. b) Personas Jurídicas; b.1) Copia autenticada Registro Único del Contribuyente (R. U. C.); b.2) Copia autenticada de la Escritura de Constitución de la sociedad y sus sucesivas modificaciones; b.3) Razón social; b.4) Dirección completa de la Casa Matriz y sus sucursales (calle, número, barrio, ciudad, país), teléfonos. b.5) Actividad principal a la cual se dedica. b.6) Copia autenticada de Acta de la última asamblea. b.7) Copia autenticada del Acta del Directorio por la cual se aprueba la compra - venta del inmueble. b.8) Detalle actualizado de sus socios y/o accionistas mayoritarios y del consejo de administración; b.9) Detalle actualizado de los representantes legales; b.10) Copia autenticada de los poderes especiales otorgados para realizar cualquier tipo de operaciones; b.11) Copia autenticada de la Inscripción en el registro del comerciante y/o de otra actividad económica b.12) Información sobre la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, representada por los estados contables, elaborados conforme a los principios contables vigentes en el país; b.13) Informes confidenciales; b.14) Referencias bancarias y comerciales, a ser verificadas por la entidad según sus políticas vigentes; b.15) Otros documentos que la entidad determine, según sus políticas vigentes; y, b.16) Para las personas jurídicas extranjeras no residentes, además de los documentos equivalentes que acrediten legalmente su existencia y/o autorización de funcionamiento, los mismos deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay o del Consulado de la República del Paraguay de la jurisdicción. Cuando los clientes informen a las Inmobiliarias que actúan en nombre de terceros; o que las Inmobiliarias, por diversas razones tenga dudas de que el cliente no actúa por cuenta propia, deberá exigir la identificación de los mandatarios. Las Inmobiliarias deberán mantener actualizado el Formulario de Identificación del Cliente que contendrá como mínimo los datos incluidos en el "Anexo A y B" del presente Reglamento que le permita determinar con aproximación, el tipo, magnitud y periodicidad del servicio que el cliente utilizará durante un determinado tiempo y que podrá ser aplicada a criterio de Inmobiliaria. La información será necesaria a los efectos de determinar el origen del dinero y la transacción realizada por el cliente con las Inmobiliarias, sea ésta una persona física o jurídica. |
Capítulo IV
Sistema de Registro de Transacciones
Artículo 9º. Las Inmobiliarias implementarán un sistema informático que permita el registro de todos los datos relativos a las transacciones incluidas en los siguientes artículos del presente capítulo.
Artículo 10º. Las Inmobiliarias registrarán todas las transacciones individuales, fraccionadas o múltiples, que sean igual o superior de diez mil dólares americanos (U$S 10.000,00) o su equivalente en otra moneda, realizadas por el cliente durante el transcurso de la relación, que como mínimo contendrán:
Texto modificado por el Artículo 1 de la Resolución Seprelad Nº 266/2007. |
Artículo 10º. Las Inmobiliarias registrarán todas las transacciones individuales, fraccionadas o múltiples, que sean igual o superior de diez mil dólares americanos (U$S 10.000,00) o su equivalente en otra moneda, realizadas por el cliente durante el transcurso de la relación, que como mínimo contendrán:
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Capítulo V
Reporte de Transacciones
Modificado por el Artículo 1 de la Resolución N° 267/07
Artículo 11º. Las Inmobiliarias están obligadas a realizar un reporte de operación sospechosa a la SEPRELAD de cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, efectuadas o no, que en los términos del artículo 12º, puedan constituirse en serios indicios o sospechas de que estén relacionados con el delito de lavado de dinero.
Artículo 12º. Son consideradas operaciones sospechosas aquellas:
d.1) Pagos anticipados e imprevistos del capital, intereses, del inmueble objeto de la transacción,
d.2) La utilización de instrumentos monetarios de uso internacional, siempre y cuando no sea proporcional con la actividad económica del cliente.
d.3) La ejecución de múltiples operaciones realizadas por el cliente en un mismo día o en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
e.1) Oponerse a dar información requerida para el registro, una vez que se le informa que el mismo debe ser efectuado; y,
e.2) Cuando marcadamente trata de inducir al empleado de la Inmobiliaria que no conserve en archivo el reporte de alguna transacción.
f.1) Presentan documento de identificación sospechosos u ostensiblemente falsos.
f.2) Son renuentes a revelar detalles sobre el origen del instrumento de pago y moneda; o
f.3) Proporcionan información que resulta falta o inexacta.
Artículo 13º. La comunicación de la actividad sospechosa será efectuada, con exclusividad a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), por medio de formulario denominado "Reporte de Operaciones Sospechosas", inmediatamente, cuando las Inmobiliarias, conforme a su criterio, haya detectado el hecho sospechoso.
Artículo 14º. Ninguna Inmobiliaria, sus propietarios, presidente, directores, gerentes o síndicos, empleados, funcionarios y cualquier representante autorizado por ella podrán notificar a la persona o personas involucradas en la actividad que ha sido reportada.
Asimismo, ninguna inmobiliaria, sus propietarios, presidente, directores, gerentes o síndicos, empleados, funcionarios y cualquier representante autorizado por ella, podrán divulgar el contenido del mencionado "Reporte de Operaciones Sospechosas" y sus respectivos documentos de apoyo o evidencia a cualquier persona ni institución alguna, excepto cuando sea solicitada por la SEPRELAD.
Cuando exista un pedido de información sobre dichos "Reportes de Operaciones Sospechosas" a las Inmobiliarias, que provengan de personas físicas o jurídicas, éstas deberán informar inmediatamente a la SEPRELAD.
Capítulo VI
Régimen Sancionador
Artículo 15º.- La omisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Reglamentación por parte de las Inmobiliarias, sus propietarios, presidente, directores, gerentes o síndicos, empleados, funcionarios y cualquier representante autorizado por ella, establecida en el presente Reglamento, conllevará la comunicación correspondiente al ente fiscalizador de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes, relacionadas al lavado de dinero o bienes.
Texto modificado por el Artículo 1 de la Resolución Seprelad Nº 266/2007. |
Artículo 15º. La omisión de la obligación de reportar por parte de las Inmobiliarias, sus propietarios, presidente, directores, gerentes o síndicos, empleados, funcionarios y cualquier representante autorizado por ella, establecida en el presente Reglamento, constituirá la elevación de los antecedentes al Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en las normas legales vigentes relacionadas al lavado de dinero o bienes |
Capítulo VII
Disposiciones Finales
Modificado por el Artículo 1 de la Resolución N° 267/07
Artículo 16º - Implementación del Reglamento.
Las Inmobiliarias tendrán un periodo de un (1) año desde la publicación del presente Reglamento, para concluir con lo establecido en los artículos 7º y 8º. En los casos de los clientes respecto de los cuales no ha sido posible obtener la información requerida, dentro del plazo otorgado en el presente artículo, las Inmobiliarias serán objeto de sanción de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en materia de lavado de dinero o bienes y su reglamentación.
La obligación de efectuar los reportes exigidos en el presente Reglamento, regirá a partir de los 3 meses de su promulgación, exceptuando el reporte de operaciones sospechosas (R.O.S.).
Las disposiciones restantes tendrán vigencia inmediata.
Artículo 17º. Las Inmobiliarias conservarán o retendrán todos los registros, informes y documentaciones de soportes señalados en el presente Reglamento, conforme al plazo establecido en las normas legales reglamentarias vigentes.
Fmando:
Ing. Juan Ramón Ibarra Del Prado
Ministro - Presidente de la SEPRELAD
Miembros:
Abog. Hugo C. Ibarra
Ministro - Secretario Ejecutivo - SENAD
Abog. Benigno María López Benítez
Director Titular
BCP Edgar V. Paredes Álvarez
Superintendente de Bancos
BCP Dr. Jorge Luis Schrerner
Presidente - Comisión Nacional de Valores
Crio. Gral. Cmte. Fidel A. Isasa Palacios
Comandante - Policía Nacional.
Ver Anexos:
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 266/2007POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS FÃSICAS Y JURÃDICAS QUE REALIZAN COMO ACTIVIDAD HABITUAL LA COMPRA-VENTA DE INMUEBLES - MODIFICACIÃN DE LA RES. 264/07 ARTS. 8º, 10º Y 15.
RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 266/2007
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE REALIZAN COMO ACTIVIDAD HABITUAL LA COMPRA-VENTA DE INMUEBLES - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 264/2007 ARTS. 8º, 10º Y 15.
Asunción, 7 de noviembre de 2007
Visto: La Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", y,
La Resolución N° 264 de fecha 07/nov/07 de la SEPRELAD "Por la cual se reglamentan los procedimientos que deben observar las personas físicas y jurídicas que realizan como actividad habitual la compra-venta de inmuebles, en concordancia con la Ley N° 1183/85 "Código Civil", las disposiciones de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", y la Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes".
Considerando: Que, conforme a lo establecido en el artículo 28º de Ley N° 1015/97 la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero o bienes, y,
Que, resulta de suma relevancia ampliar los Artículos 8º, 10º y 15º de la Resolución N° 264 de fecha 07/nov/07 "Por la cual se reglamentan los procedimientos que deben observar las personas físicas y jurídicas que realizan como actividad habitual la compra-venta de inmuebles, en concordancia con la Ley N° 1183/85 "Código Civil", las disposiciones de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", y la Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes".
Por tanto: en uso de sus atribuciones,
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes;
Resuelve:
Articulo 1º.- Modifícase los artículos 8º, 10º y 15º de la Resolución 264 de fecha 07/nov/07, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 8º. Requisitos de la Identificación del Cliente.
Para la identificación de sus clientes y sus mandantes, las Inmobiliarias deberán solicitar la presentación de los originales y conservarán en cada legajo una copia de las siguientes documentaciones:
a) Físicas;
a.1) Nombre y apellido completo.
a.2) Cédula de identidad civil o pasaporte policial. En el caso de personas físicas no residentes, la identificación mediante cédula de identidad será válida solo para ciudadanos de países del Mercosur y Chile. En todos los otros casos se requerirán pasaporte.
a.3) Dirección completa (calle, número, barrio, país).
a.4) En el caso de extranjeros se solicitará además el certificado de admisión permanente o temporaria.
a.5) Actividad principal a la que se dedica.
a.6) Datos del cónyuge, conforme a los ítems a.1) al a.5)
a.7) Otro documento que la institución determine según sus políticas vigentes.
b) Personas Jurídicas;
b.1) Copia autenticada Registro Único del Contribuyente (R.U.C.);
b.2) Copia autenticada de la Escritura de Constitución de la sociedad y sus sucesivas modificaciones;
b.3) Razón social;
b.4) Dirección completa de la Casa Matriz y sus sucursales (calle, número, barrio, ciudad, país), teléfonos;
b.5) Actividad principal a la cual se dedica;
b.6) Copia autenticada de Acta de la última asamblea;
b.7) Copia autenticada del Acta del Directorio por la cual se aprueba la compra-venta del inmueble;
b.8) Detalle actualizado de sus socios y/o accionistas mayoritarios y del Consejo de Administración;
b.9) Detalle actualizado de los representantes legales;
b.10) Copia autenticada de los poderes especiales otorgados para realizar cualquier tipo de operaciones;
b.11) Copia autenticada de la Inscripción en el registro del comerciante y/o de otra actividad económica;
b.12) Información sobre la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, representada por los estados contables, elaborados conforme a los principios contables vigentes en el país;
b.13) Informe de confidenciales;
b.14) Referencias bancarias y comerciales, a ser verificadas por la entidad según sus políticas vigentes;
b.15) Otros documentos que la entidad determine, según sus políticas vigentes; y,
b.16) Para las personas jurídicas extranjeras no residentes, además de los documentos equivalentes que acrediten legalmente su existencia y/o autorización de funcionamiento, los mismos deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay o del Consulado de la República del Paraguay de la jurisdicción.
Cuando los clientes informen a las Inmobiliarias que actúan en nombre de terceros; o que las Inmobiliarias, por diversas razones tengan dudas de que el cliente no actúa por cuenta propia, deberá exigir la identificación de los mandatarios.
Las Inmobiliarias deberán mantener actualizado el Formulario de Identificación del Cliente que contendrá como mínimo los datos incluidos en el "Anexo A y B" del presente Reglamento que le permita determinar con aproximación, el tipo, magnitud y periodicidad del servicio que el cliente utilizará durante un determinado tiempo y que podrá ser ampliada a criterio de Inmobiliaria. La información será necesaria a los efectos de determinar el origen del dinero y la transacción realizada por el cliente con las Inmobiliarias, sea ésta una persona física o jurídica.
Las Inmobiliarias deberán establecer procedimientos de verificación para el conocimiento de todos los clientes, no pudiendo delegar la responsabilidad a intermediarios o terceros para cumplir con la obligación de identificar a los mismos. El procedimiento deberá contener como mínimo:
a) Medidas razonables para obtener y conservar toda la información que determine la verdadera identidad y actividad de cada cliente y de aquellos que actúan en su nombre,
b) Medidas razonables para determinar el origen de los fondos utilizados en la adquisición del bien inmueble objeto de compra.
c) Medidas razonables para determinar el origen del bien inmueble objeto de venta.
Artículo 10º.- Las Inmobiliarias registrarán todas las transacciones de compra-venta individuales, fraccionadas o múltiples, que sean igual o superior a diez mil dólares americanos (U$S 10.000,00) o su equivalente en otra moneda, realizadas por el cliente durante el transcurso de la relación, que como mínimo contendrán:
a) Nombre, dirección y número de cédula de identidad civil de la persona que realiza la transacción;
b) Fecha de transacción;
c) Valor de la transacción;
d) Tipo de transacción (compra o venta);
e) Condiciones de pago;
f) Forma de Pago;
g) Tipo de instrumento de pago y moneda;
h) Descripción detallada del bien inmueble;
i) Copia autenticada de certificado de condición de dominio;
j) Descripción de la ubicación;
k) Copia autenticada de la constancia de inscripción del Registro de inmuebles división de propiedad;
l) Datos del beneficiario de la transacción, si se efectúa en virtud de mandatos o poderes, en concordancia a lo establecido en el Artículo 8º de la presente Resolución.
Artículo 15º.- La omisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Reglamentación por parte de las Inmobiliarias, sus propietarios, presidente, directores, gerentes o síndicos, empleados, funcionarios y cualquier representante autorizado por ella, establecida en el presente Reglamento, conllevará la comunicación correspondiente al ente fiscalizador de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes, relacionadas al lavado de dinero o bienes.
Firmado:
Ing. Juan Ramón Ibarra Del Prado
Ministro – Presidente de la SEPRELAD
Miembros:
Abog. Hugo C. Ibarra
Ministro – Secretario Ejecutivo – SENAD
Abog. Benigno María López Benítez
Director Titular – BCP
Edgar V. Paredes Älvarez
Suoerintendencia de Bancos – BCP
Dr. Jorge Luis Schreiner
Presidente – Comisión Nacional de Valores
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 325/2013POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÃN DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÃN DE LA PROLIFERACIÃN DE ARMAS DE DESTRUCCIÃN MASIVA BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÃN DE RIESGOS, PARA LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÃBLICOS DE LA REPÃBLICA DEL PARAGUAY.
RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 325/2013.
POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS, PARA LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Asunción, 15 de octubre de 2013
VISTA: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria la Ley N° 3783/09, su Decreto reglamentario N° 4561/10; y,
La Ley N° 4024/10 "Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento Del Terrorismo"; la Ley N° 4503/11 "De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros", su Decreto Reglamentario N° 8412/12; las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) aprobadas en el mes de febrero de 2012; y,
CONSIDERANDO: Que, los actos ilícitos de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en adelante LD/FT/FP, se han constituido en riesgo y amenaza en múltiples actividades de origen lícito, distorsionando la economía y comprometiendo la seguridad nacional; razón por la cual, los Organismos del Estado competentes buscan políticas y procedimientos armónicos y coordinados para la prevención y detección de éstos ilícitos; y,
Que, las 40 Recomendaciones del GAFI, insta a los países a considerar la aplicación de las mencionadas recomendaciones del GAFI en las actividades y profesiones no Financieras Designadas, que puedan presentar un riesgo de LD/FT/FP; y,
Que, el art. 13° de la Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria la Ley N° 3783/09; establece dentro de los sujetos obligados en su Inc. ñ) las actividades y profesiones no financieras"; y,
Que, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD), identifica al Sector Notarios y Escribanos Públicos, como "Actividades y Profesiones No Financieras Designadas", conforme a las 40 Recomendaciones del GAFI; por lo' que deben implementar políticas y procedimientos preventivos de LD/FT/FP, establecidos por las leyes vigentes en la materia; y,
Que, el objetivo de esta normativa es establecer, las condiciones básicas que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos aplicados por los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, sujetos a la supervisión y fiscalización de la Corte Suprema de Justicia, bajo un esquema basado en riesgos para la prevención del LD/FT/FP; y,
Que, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y su modificatoria la Ley N° 3783/09; con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1°. IDENTIFICAR, como Sujetos Obligados a los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13° Inc. n de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09.
Artículo 2º. APROBAR, el REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACION DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS, PARA LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY; que forma parte Integrante de la presente Resolución como ANEXO "A"; el cual entrará en vigencia, a partir de los 90 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo 3°. APROBAR, el formularlo de INFORME TRIMESTRAL DE NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS, a ser remitido a la SEPRELAD los primeros cinco días del mes de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de la dirección electrónica [email protected]; el cual forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO "B".
Derogado por: Resolución Seprelad N° 182/2020 Artículo 4°.
Artículo 4º. DISPONER, que a través del CENTRO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO (CECAD) DE LA SEPRELAD, se realicen cursos especializados de formación para los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, los cuales serán dictados, en los locales y fechas establecidas por la SEPRELAD, dentro de los 90 días contados a partir de la firma de la presente Resolución.
Artículo 5º. APROBAR, la autorización para el acceso y utilización del aplicativo ROS-WEB, para los Notarlos y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, conforme a los procedimientos establecidos, en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.
Artículo 6º. REMITIR, copia a la Corte Suprema de Justicia a fin de que, en su carácter de Supervisor Natural de los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, tome razón de la presente Resolución, para sus efectos.
Artículo 7º. COMUNICAR, a quienes más corresponda y cumplido archivar.
Oscar Boldanich Ferreira
Ministro Secretario Ejecutivo
Victorina Genes Villalba
Secretaria General
Ver Anexos:
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 370/2011POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÃN SEPRELAD N° 35/2010 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09, PARA LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÃN Y FISCALIZACIÃN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP).
RESOLUCION Nº 370/2011
POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 35/2010 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09, PARA LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP).
Derogado por: Resolución Seprelad N° 156/2020, Artículo 2°.
Asunción, 7 de noviembre de 2011
VISTO: La Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y Su modificatoria Ley N° 3783/09; así como la Ley N° 438/94 "QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO" y la Ley N° 2157/03 "QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA", y
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido por los artículos 13 y 28 de la Ley N° 1015/97 modificada por la Ley N° 3783/09, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), cuenta con la función y atribución de dictar, en el marco de las leyes que rigen la materia, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar las Entidades Cooperativas, con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, en adelante LD y FT;
Que, resulta necesario emitir una nueva norma administrativa que, acorde a las características y necesidades particulares del Sector Cooperativo Nacional, dicte los principios, las políticas, las prácticas y los procedimientos que las entidades sujetas a la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo -INCOOP- deban conocer y cumplir, a fin de alcanzar la máxima eficacia en materia de prevención de LD y FT.
Que, corresponde al Ministro Secretarlo Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones que regulen aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado, y
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN
DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1º. - DEROGAR, la Resolución Seprelad N° 35/2010 "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE LA LEY N° 1015/1997 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES' Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/2009 QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA Ley N° 1015/97, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS Y FISCALIZADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)", conforme con los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente.
Artículo 2º.- APROBAR, el "REGLAMENTO DE LA LEY N° 1015/1997 Y SU MODIFICATORIA, PARA LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)", cuyo texto del "Anexo A" forma parte Integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- APROBAR, el FORMULARIO DEL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, que deben completar los sujetos obligados que por su naturaleza se encuentran bajo la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo, cuyo formato es parte integrante de esta Resolución como "Anexo B".
Artículo 4º. - ESTABLECER, la plena vigencia del Presente Reglamento a partir del ejercicio fiscal del año 2012.
Artículo 5º. - COMUNICAR, a quiénes corresponda y cumplido Archivar.
Oscar Boldanich Ferreira
Ministerio Secretario Ejecutivo
Victorina Genes Villalba
Secretaria General
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 35/2010"QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÃN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE LA LEY N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÃCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÃN DE DINERO O BIENES" Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09 QUE MODIFICA VARIOS ARTÃCULOS DE LA LEY N° 1015/97, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS Y FISCALIZADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO INCOOP".
RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 35/2010
"QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE LA LEY N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09 QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 1015/97, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS Y FISCALIZADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO INCOOP".
Derogado por: Resolución Seprelad N° 370/2011, Artículo 1.
Asunción, 08 de febrero de 2010
VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", y la Ley N° 3783/09, "Que Modifica varios Artículos de la Ley N° 1015/97", y,
La Ley N° 438/94 "DE COOPERATIVAS", y,
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 28° de Ley N° 1015/97, Modificada por Ley N° 3783/09, El Secretario Ejecutivo, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar las Entidades Cooperativas con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, y;
Que, es importante establecer una norma que reúna los principios, las practicas, las políticas y los procedimientos que las Entidades Cooperativas sujetas a la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), deban conocer y cumplir; a fin de lograr un eficiente sistema de prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento de Terrorismo, y;
Que, las directrices del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica "GAFISUD", expresadas en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional FATF -GAFI (Financial Action Task Forcé), contra el Lavado de Dinero, las 9 Recomendaciones Especiales contra el Financiamiento del Terrorismo y las Notas Interpretativas concordantes a los procedimientos que deben observar los sectores afectados de conformidad a las obligaciones según los estándares internacionales y
Que, la Ley N° 16/90 del 19 de julio de 1990 "Que Aprueba y Ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", la Ley N° 2298 del 25 de noviembre de 2003 "Que Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", y la Ley N° 2481/04 "Que Aprueba el Convenio Internacional para la supresión del Financiamiento del Terrorismo", respectivamente, y;
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, para los Sujetos Obligados que por su naturaleza se encuentran supervisados y fiscalizados por el Instituto Nacional de Cooperativismo, cuyo texto es parte integrante de esta Resolución (Anexo A), el cual entrará en vigencia a partir del 01 de abril del año 2010.
Artículo 2°.- Aprobar el FORMULARIO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, que deben completar los sujetos obligados que por su naturaleza se encuentran bajo la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo, cuyo formato es parte integrante de esta Resolución (Anexo B).
Reglamenta a: Ley N° 1015/97 Artículo 19°
Artículo 3°.- Derogar las Resoluciones N° 262/07 de fecha 07 de noviembre del 2007 de la Seprelad, "Por la cual se reglamentan los procedimientos que deben observar las Entidades Cooperativas, conforme al artículo 28°, Inciso 1) le la Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la legitimación de Dinero o Bienes" la Resolución N° 89/08 de fecha 18 de abril del 2008 "Modificación Resolución 262/2007 "De Entidades Cooperativas".
Artículo 4°.- Comunicar, publicar y archivar.
OSCAR A. BOIDANICH FERREIRA
MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO
JORGE BENITEZ
SECRETARIO GENERAL
ANEXO A
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- ALCANCE
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Cooperativas que se encuentren reguladas por la Ley N° 438/94 "DE COOPERATIVAS", y supervisadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).
Las entidades mencionadas en el párrafo anterior, en el texto de esta Reglamentación se denominarán "Las Entidades Cooperativas".
Reglamenta a: Ley N° 1015/97 Artículo 13° inc. i)
ARTÍCULO 2°.- SUJETOS DEL PRESENTE REGLAMENTO.
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos que deben observar las Instituciones Supervisadas por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO - INCOOP estableciendo los principios, deberes y normas que dichas entidades deben conocer y cumplir; a fin de lograr un adecuado funcionamiento del sistema de Prevención del Lavado de Dinero o Bienes y del Financiamiento del Terrorismo en las mismas.
ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIOS
El principio fundamental es la obligación legal de las Entidades Cooperativas de "Identificar y Conocer a sus Socios".
CAPITULO II
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
ARTICULO 4°.- CRITERIOS PARA FORMAR EL PROGRAMA
1) Formulación de políticas y procedimientos internos.
Las Entidades Cooperativas deberán formular manuales que incluyan políticas y procedimientos de carácter preventivo, orientadas a evitar la utilización del sector cooperativo para la comisión de delitos relacionados al LD y FT. Por lo que deberán efectuar el análisis de los riesgos inherentes al sector, regulando los procedimientos en atención a las obligaciones de conformidad a las legislaciones vigentes.
Las políticas y procedimientos internos deben:
> Ser aprobadas por el Consejo de Administración de la entidad cooperativa.
> Estar disponibles para todos los funcionarios de la Entidad Cooperativa, del Órgano Supervisor y de la SEPRELAD.
> Ser revisadas y actualizadas conforme a los cambios regúlatenos y ante la detección de nuevos patrones de comportamientos tendientes a la comisión del LD y FT, hallados por las Entidad Cooperativa o comunicados por el Órgano Supervisor y la SEPRELAD.
a) Políticas
Las Entidades Cooperativas deben adoptar políticas dirigidas a:
a) Identificar y conocer al Socio, con documentos respaldatorios.
b) Promover a través de las capacitaciones, cultura y concienciación en materia de prevención de LD y FT a: Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Plantel de Empleados, Socios, Apoderados y a todo aquel que preste servicios para la entidad cooperativa.
c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones preventivas de LD y FT por parte de Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Plantel de Empleados, Socios, Apoderados y todo aquel que preste servicios para la entidad cooperativa.
d) Establecer lineamientos respecto a los factores de riesgo inherentes para minimizar el grado de exposiciones al LD y FT.
e) Monitoreo de operaciones que representan riesgos inherentes a la Entidad Cooperativa.
f) Establecer los sistemas de monitoreo automatizados para Entidades Cooperativas de tipos "A" y "B"' y de forma manual o automatizados para las de tipo "C", que permitan la detección en tiempo de operaciones inusuales.
g) Considerar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales para la contratación de los empleados en la entidad cooperativa.
b) Procedimientos
Las Entidades Cooperativas deben establecer los procedimientos necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del programa de prevención de LD y FT; debiendo cumplir los siguientes requisitos, entre otros:
a) Establecer controles adecuados atendiendo a las diferentes etapas del proceso de LD y FT.
b) Actualización constante del perfil del socio basada en el nivel de riesgo asignado, el cual determinará la periodicidad de la misma que deberá ser establecida en el Manual de Prevención de LD/FT de la Entidad Cooperativa.
c) Establecer procedimientos para detectar operaciones o transacciones inusuales.
d) Establecer políticas y sistemas de monitoreo de operaciones de los socios, optimizados en plataformas tecnológicas acordes.
e) Establecer políticas respecto a las alertas generadas por los sistemas de monitoreo, que permitan la detección en tiempo de operaciones inusuales.
f) Establecer procesos para llevar a cabo un adecuado conocimiento de los socios, así como la verificación de la información suministrada y sus correspondientes documentaciones de respaldo.
g) Establecer procedimientos para la detección de instrumentos falsificados o adulterados, estableciendo instructivos para la documentación de la evidencia del supuesto ilícito, y efectuar la denuncia ante la autoridad competente.
2) Manual de Prevención de LD y FT
Las Entidades deben contar con un "Manual de Prevención de LD y FT", en adelante el "Manual"; que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.
El Manual deberá ser observado y cumplido por las Entidades Cooperativas en perfecta coordinación con sus sucursales, agencias, bocas de cobranza y similares.
a) Naturaleza del Manual de Prevención de LD y FT
El manual debe redactarse acorde a la naturaleza y características propias de la Entidad Cooperativa, con énfasis en el desarrollo de las políticas y procedimientos de carácter preventivo basado en riesgos.
b) Del cumplimiento del Manual de Prevención de LD y FT:
Las reglas establecidas en el "Manual" serán de observancia obligatoria.
c) Contenido del Manual de Prevención de LD y FT:
Además de las disposiciones establecidas en el presente tópico, se deberá considerar entre otros; los siguientes aspectos:
a) Procedimientos de control del cumplimiento de las normas del manual y sanciones por incumplimiento de las mismas.
b) Procedimientos que permitan la identificación y el Conocimiento del Socio, respecto a su actividad económica, tipo de instrumento a utilizar en la entidad cooperativa, tipos de operaciones, periodicidad, volumen de las mismas, características de sus movimientos financieros, productos y/o servicios que estén acorde con el perfil económico y financiero del mismo; entre otros.
c) Procedimientos de identificación, evaluación y reporte de las personas u organizaciones considerando las listas proveídas por:
La OFAC (OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL - Oficina de Control de Activos Extranjeros), dirección electrónica: www.treas.gov/ofac.
El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1267 (1999), dirección electrónica: www.un.org/spanish/sc/committees/1267/consolist.shtml, y; demás herramientas para consultas proveídas por la SEPRELAD, dirección electrónica: www.seprelad.gov.py.
d) Capacitación dirigida a Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Plantel de Empleados, Socios, Apoderados y demás componentes de la entidad, en materia de prevención de LD y FT.
e) Procedimientos para conservar, proteger y contar con copias de seguridad, por un periodo de 5 (cinco) años; de todos los registros operativos, informaciones y documentaciones respecto a los socios.
f) Procedimientos de identificación y evaluación de las personas físicas y/o jurídicas vinculadas al socio como una sola unidad de riesgo, de conformidad a las normativas vigentes.
g) Funciones del Oficial de Cumplimiento, del Auditor Interno y de la Junta de Vigilancia; en el ámbito preventivo.
h) Todo procedimiento relacionado a la prevención que la Entidad Cooperativa considere pertinente.
El manual debe actualizarse permanentemente en función a los nuevos productos y/o servicios que ofrezca la Entidad Cooperativa y puesto a conocimiento por cualquier medio; a todas las dependencias e integrantes.
3) Oficial de Cumplimiento.
Previa verificación del perfil profesional y personal, la Entidad Cooperativa nombrará a un Oficial de Cumplimiento; que deberá ser un profesional egresado de las carreras de Derecho, Contabilidad, Administración o Economía para las entidades cooperativas de tipo "A" y "B".
Para las tipificadas como "C", como mínimo deberán ser idóneos y tener conocimiento de los servicios y/o productos realizados por la Entidad Cooperativa, tendrán nivel jerárquico superior quienes dependerán orgánica y funcionalmente del Consejo de Administración, elevando copia autenticada del acta de su designación, curriculum vitae y demás antecedentes al Órgano Supervisor; en el plazo de 15 (quince) días posteriores a su designación.
El Órgano Supervisor se expedirá en un periodo de 30 (treinta) días hábiles sobre la aceptación o el rechazo del nombramiento del Oficial de Cumplimiento, para lo cual en dicho periodo podrá solicitar información adicional.
La Entidad Cooperativa comunicará a la SEPRELAD la aceptación del nombramiento del Oficial de Cumplimiento en un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación del Órgano Supervisor, anexando su curriculum vitae. Ante cambios de designación del Oficial de Cumplimiento se adoptará el procedimiento anteriormente expuesto.
El Oficial de Cumplimiento contará con autoridad, recursos suficientes y apoyo de todas las áreas de la Entidad Cooperativa; para ejecutar en forma efectiva y eficiente las políticas y procedimientos del ámbito preventivo establecidos en cumplimiento de la Ley N° 1015/97, su modificación Ley N° 3783/09 y las Resoluciones relativas a la prevención de LD y FT.
En cuanto al ámbito del desempeño de sus funciones, el Oficial de Cumplimiento no podrá ser suspendido ni removido sin el debido proceso administrativo interno aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad Cooperativa. La decisión tomada, así como los fundamentos que la sustentan, deben ser comunicados al Órgano Supervisor dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores de haberse producido, acompañando una copia autenticada del acta de reunión del Consejo de Administración.
3.1) El Oficial de Cumplimiento realizará las siguientes funciones:
a) Para las entidades cooperativas de tipo "A" y "B" integrarán el Comité de Cumplimiento.
b) Se dedicará exclusivamente a ejercer las funciones de su competencia en el marco de las políticas y procedimientos adoptados por la entidad cooperativa en la prevención de LD y FT, resultando incompatible con la función del Auditor Interno.
c) Implementará y verificará los procedimientos operativos internos para que los Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Plantel de Empleados, Apoderados y demás componentes de la Entidad Cooperativa tengan conocimiento y cumplan con las leyes de prevención y sus reglamentaciones.
d) Mantener actualizado el manual respecto a las políticas de la entidad cooperativa y a los lineamientos generales que el Órgano Supervisor o Regulador determine para el efecto, en el marco de las legislaciones y reglamentaciones vigentes.
e) Asesorar a los directivos de la entidad cooperativa respecto a las políticas y procedimientos preventivos.
f) El cumplimiento de las políticas y procedimientos preventivos es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento conjuntamente con los Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Plantel de Empleados, Apoderados y demás componentes de la Entidad Cooperativa.
g) Será el enlace entre la Entidad Cooperativa con el Órgano Supervisor y la SEPRELAD.
h) Formular e implementar políticas y sistemas de monitoreo de operaciones de los socios, optimizados en plataformas tecnológicas pudiendo las Cooperativas del tipo "C" efectuarlas en forma manual o automatizada; a fin de evitar riesgos inherentes a operaciones relacionadas al LD y FT.
i) Elaborar y desarrollar un programa de capacitación de prevención de LD y FT conjuntamente con el área encargada de Recursos Humanos, dirigido a todos los componentes de la entidad cooperativa.
j) Comunicar al Comité de Cumplimiento o al Consejo de Administración según la estructura vigente cualquier operación sospechosa, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por la entidad cooperativa.
k) Verificar que en la entidad cooperativa se apliquen procedimientos razonables para alertar situaciones de cambios sustanciales en los perfiles económicos de los Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, plantel de Empleados, socios, apoderados y demás componentes de la entidad cooperativa.
I) Impulsar en la entidad cooperativa, programas de concienciación de las disposiciones establecidas en la Ley N° 1015/97, su modificatoria Ley N° 3783/09 y Reglamentaciones vigentes.
m) La gestión del Oficial de Cumplimiento deberá estar documentada, a disposición del auditor, Junta de Vigilancia y del Órgano Supervisor.
El Oficial de Cumplimiento será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 2157/03 - Capítulo VII "De las Sanciones - Art 33 - Personas responsables", sin perjuicio de la responsabilidad de la Entidad Cooperativa.
4) Encargados de Cumplimiento
Previa verificación del perfil profesional y personal, la Entidad Cooperativa nombrará a un Encargado de Cumplimiento en cada sucursal, agencia o similares; quien conjuntamente con el Oficial de Cumplimiento coordinará la aplicación de las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT adoptadas por la Entidad Cooperativa.
El nombramiento del Encargado de Cumplimiento se regirá por lo establecido para el Oficial de Cumplimiento, así como también lo relacionado a las funciones, atribuciones para la ejecución de las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT.
5) Comité de Cumplimiento
Las Entidades Cooperativas tipificadas como "A" y "B" conformarán un Comité de Cumplimiento que tendrá como propósito establecer políticas y procedimientos en materia de prevención de LD y FT.
El Comité estará conformado por representantes del Consejo de Administración, el Oficial de Cumplimiento y por otros miembros de áreas operativas qué la Entidad Cooperativa considere conveniente, éste es un Comité Operativo y no guarda relación con los Comités Auxiliares establecidos en el Art 69° de la Ley N° 438/94.
Se exceptúa de esta obligación a las Entidades Cooperativas tipificadas como "C".
Funciones del Comité de Cumplimiento:
a) Mantener reuniones periódicas, asentar en el Libro de Actas las cuestiones tratadas, proponer al Consejo de Administración las resoluciones necesarias.
b) Estudiar propuestas respecto a los procedimientos internos destinados a la detección, prevención y reportes de operaciones sospechosas y elevar al Consejo de Administración para su aprobación.
c) Proponer que las funciones y obligaciones del Oficial de Cumplimiento se actualicen en el marco de las reglamentaciones vigentes.
d) Podrá solicitar auditorías respecto a las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT.
e) Proponer nominas de Encargado de Cumplimiento.
f) Deberán observar las normas referentes al deber del secreto profesional.
g) Mantener actualizadas las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT, de acuerdo a nuevos servicios o productos que la Entidad Cooperativa ofrezca.
h) Los Reportes de Operaciones Sospechosas serán efectuados a la SEPRELAD, por recomendación del Comité de Cumplimiento, a través del Consejo de Administración, siendo responsable final respecto del mismo la Entidad Cooperativa.
i) Implementará y verificará los procedimientos operativos internos para que los Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Plantel de Empleados, Socios, los Apoderados y demás componentes de la entidad, tengan conocimiento y cumplan con las leyes de prevención y sus reglamentaciones.
j) En función a la evaluación de la razonabilidad de las políticas y procedimientos preventivos adoptados por la entidad cooperativa realizada y sugerida por el Oficial de Cumplimiento, deberá efectuar los correctivos necesarios en su caso.
6) Programa de capacitación.
El programa de capacitación en materia de prevención de LD y FT, dirigido a Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Socios, Plantel de Empleados y los Apoderados, acorde a sus actividades; deberá ser coordinado por la Entidad Cooperativa a través del Oficial de Cumplimiento y del área encargada de Recursos Humanos.
El programa de capacitación deberá entre otros:
a) Garantizar que los Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Socios, Plantel de Empleados y los Apoderados, reciban formación adecuada.
b) Dotar de herramientas actualizadas para la lucha contra el LD y FT, acorde a los cambios respecto a la operativa de la entidad cooperativa y a las legislaciones vigentes.
c) En caso de incumplimiento del programa de capacitación, se aplicarán las sanciones establecidas en los Manuales de Recursos Humanos de la entidad cooperativa.
7) Auditorías
a) Auditoría Interna
La entidad cooperativa deberá implementar programas de auditoría interna para verificar periódicamente la razonabilidad de las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT, considerando los riesgos y las normas vigentes para el efecto.
Sin perjuicio de sus funciones la Auditoría Interna deberá:
a) Verificar la integridad, eficacia y cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas de prevención de LD y FT; enfocadas al factor riesgo.
b) Contemplar en el Programa de Trabajo Anual la.evaluación de las políticas y procedimientos de normas de prevención de LD y FT
c) Alertar por medio escrito o cualquier otro medio al Oficial de. Cumplimiento de las debilidades observadas respecto a las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT.
d) Documentar las evaluaciones realizadas al cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de prevención de LD y FT.
e) Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas y procedimientos de LD y FT.
f) Remitir a la SEPRELAD y ai INCOOP, a través del Consejo de Administración, a los 30 (treinta) días posteriores al cierre de cada semestre del ejercicio auditado, un informe de las evaluaciones vertidas en el aspecto de prevención de LD y FT; en el marco de las disposiciones establecidas por el Órgano Supervisor.
Las Cooperativas del tipo "B" que por la normativa del INCOOP no están obligadas a contar con Auditoría Interna y las de tipo "C" deberán realizar anualmente esta tarea a través de la Junta de Vigilancia y remitir el informe a través del Consejo de Administración, a la SEPRELAD y al INCOOP a los 30 (treinta) días posteriores al cierre del ejercicio.
b) Auditoría Externa
Deberán examinar anualmente los programas de prevención de LD y FT y emitir un informe que deberá presentar a la SEPRELAD y al INCOOP 120 (ciento veinte) días del cierre de cada ejercicio auditado, de acuerdo a las disposiciones vigentes del Órgano Supervisor.
La Auditoría Externa deberá, entre otras tareas:
a) Evaluar la integridad, eficacia y cumplimiento de las políticas, procedimientos, y normas de prevención de LD y FT.
b) Verificar las operaciones de la Entidad Cooperativa, con énfasis en los productos y servicios de alto riesgo.
c) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables a los riesgos LD y FT a través de muestras representativas de socios para conocer la efectividad de las políticas y procedimientos de prevención.
d) Verificar el cumplimiento del programa de capacitación, el alcance y la implementación adecuada del entrenamiento.
e) Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT.
Las disposiciones de este Artículo no rigen para las Entidades Cooperativas que no realizan operaciones de ahorro, crédito y consumo, al igual que para las entidades de integración que no efectúan estas actividades mencionadas, tales como Federación o Confederación. Asimismo, para las entidades cooperativas de tipo "C" con Cartera de Ahorro o Capital inferior a UDS 20.000,00.- (Dólares Americanos veinte mil con 00/100.-) o su equivalente.
Reglamenta a: Ley N° 1015/97 Artículo 21°
CAPITULO III
POLÍTICA DE DEBIDA DILIGENCIA
ARTÍCULO 5°.- OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACIÓN
Al inicio de la relación las Entidades Cooperativas están obligadas a identificar a sus socios y/o beneficiarios finales.
a) Cuando se inicia la relación, deberán obtener entre otras las siguientes informaciones:
1. La identidad del socio y/o beneficiario final.
2. Oficio, profesión y actividad económica.
3. El origen de los fondos.
4. El propósito y naturaleza de la relación.
5. El volumen de operación esperado mensualmente.
6. Composición accionaria si corresponde.
7. Cuando la relación se encuentre desarrollada, la Entidad Cooperativa procederá a la actualización de los datos e informaciones de sus socios cuando:
> Se hayan producido cambios en los datos e informaciones obtenidos del mismo.
> La Entidad Cooperativa tenga dudas acerca de la veracidad o congruencia de los datos e informaciones de los socios.
Reglamenta a: Ley N° 1015/97 Artículo 14°
ARTICULO 6°.- MEDIDAS DE IDENTIFICACIÓN
Las Entidades Cooperativas deberán establecer procedimientos de identificación de sus socios y/o beneficiarios finales, pudiendo delegar dicha operativa en intermediarios o terceros; no así la responsabilidad para cumplir con la obligación.
Al inicio de la relación las entidades cooperativas deberán contar con la autorización de sus socios para la verificación y actualización de los datos e informaciones proveídas por los mismos, así como la provisión de documentaciones originales y/o copias autenticadas pertinentes.
El procedimiento de identificación deberá contener entre otros:
a) Medidas razonables para obtener y conservar toda la información que determinen la verdadera identidad de los socios, representantes en su caso y de los beneficiarios finales.
b) Medidas y controles que permitan el monitoreo de todas las operaciones realizadas por los socios durante la relación con la Entidad Cooperativa, con el fin de asegurar que las operaciones que se efectúen sean compatibles con el perfil económico y financiero del mismo, permitiéndole, además:
1) Determinar desde el inicio de la relación: el origen de los fondos, procedencia y destino de las operaciones realizadas, características, frecuencia y volumen de las operaciones.
2) Determinar que las operaciones realizadas concuerden con la actividad y capacidad económica del socio.
3) Contar con plataformas tecnológicas, pudiendo las Cooperativas de tipo "C" realizar en forma manual o automatizado el sistema de monitoreo de operaciones; que permitan consolidar las operaciones realizadas por sus socios, emitiendo señales de alertas cuando se detecten operaciones inusuales y/o sospechosas.
Reglamenta a: Ley N° 1015/97 Artículo 15°
ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
Formulario de Identificación del Socio
Las Entidades Cooperativas deben diseñar e implementar Formularios de Identificación del Socio al inicio de la relación que contengan datos e informaciones, debiendo solicitar originales y/o copias de lo detallado a continuación, entre otros:
a) Personas Físicas:
Nombres y apellidos completos.
Lugar y fecha de nacimiento.
Cédula de identidad o pasaporte vigente.
Número/s de teléfono/s particular/es y laboral/es.
Dirección del correo electrónico, si corresponde.
Declaración de Impuestos, si corresponde.
Formulario declaración del origen de los recursos.
Actividad económica principal: comercial, industrial, etc., descripción.
Ocupación, profesión u oficio; detalle de los ingresos y egresos que provengan de las actividades económicas.
Situación patrimonial: total de activos y pasivos.
Propósito de la relación.
Referencias personales, bancarias y comerciales.
Nombres y apellidos completos del cónyuge, si aplica.
Nombres y apellidos completos del beneficiario final, si aplica.
Autorización para solicitud de confirmación de datos de otras fuentes.
En el caso de personas físicas no residentes, la identificación mediante Cédula de Identidad será válida sólo para ciudadanos de países miembros del MERCOSUR y Chile. En todos los otros casos se requerirá pasaporte.
. En el caso de extranjeros residentes, se solicitará además el Certificado de Admisión Permanente o Temporaria.
En el caso de. extranjeros no residentes, documentos equivalentes que lo acrediten, legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de! Paraguay o del Consulado de la República del Paraguay de la jurisdicción.
Copia de los recibos de cualquiera de los servicios básicos.
Constancia de consulta a las listas contenidas en el tópico del "Manual de Prevención de LD y FT" de esta reglamentación.
Toda información y documentación del socio que la Entidad Cooperativa según las políticas vigentes lo requiera,, que resguarde lo declarado por el mismo; (informes confidenciales, referencias bancarias, comerciales, entre otros).
Personas Jurídicas
Registro Único del Contribuyente (RUC).
Escritura de la Constitución de la sociedad y la escritura de sus modificaciones en su caso. Detalle actualizado de las autoridades de conformidad a lo dispuesto artículo 25° de la Ley N° 438/94, gerentes o apoderados.
Copia autenticada de los poderes de representación, en su caso.
Copia del Registro del Comerciante.
Patente Comercial expedida por la Municipalidad.
Información sobre la situación patrimonial, económica y financiera de la persona jurídica, representada por los estados financieros, elaborados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas vigentes en el país.
Formulario de declaración de origen de los recursos.
Copia de los recibos de cualquiera de los servicios básicos.
Constancia de consulta a las listas contenidas en el tópico "Manual de Conducta" de esta reglamentación.
Toda información y documentación del socio que la Entidad Cooperativa según las políticas vigentes lo requiera, que resguarde lo declarado por el mismo; (informes confidenciales, referencias bancarias, comerciales, entre otros).
Identificación del negocio o de las actividades principales del socio, con la Declaración de Impuestos.
Personas jurídicas extranjeras no residentes: se requerirá que los documentos presentados sean legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados de la República del Paraguay, traducido cuando el caso lo requiera por traductor matriculado.
Reglamenta a: Ley N° 1015/97 Artículo 16°
ARTÍCULO 8°.- CUESTIONES ESPECIALES DE IDENTIFICACIÓN
1) Personas Expuestas Políticamente - PEPs
Además de implementar las medidas señalas en el Artículo 5° y concordantes del presente reglamento, las Entidades Cooperativas deberán, entre otros:
a) Clasificarlos como socios de alto riesgo.
b) Aprobar por el Consejo de Administración la relación con los mismos.
c) Establecer procedimientos de debida diligencia ampliada, respecto a las operaciones que realicen con la Entidad Cooperativa; considerando a su cónyuge, parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y demás vinculados.
2) Registro de Operaciones
a) Las Entidades Cooperativas comprendidas dentro de tipo "A" y "B" deberán registrar las operaciones por medios informáticos y las Entidades Cooperativas de tipo "C" deberán mantener un registro manual o informático de las operaciones realizadas por sus socios en moneda nacional o extranjera que alcancen o excedan los USD 10.000,00.- (Dólares Americanos diez mil con 00/100) o su equivalente.
b) Para las operaciones sin presencia física o transferencias electrónicas de socios, la Entidad Cooperativa deberá exigir que el primer depósito o pago; se realice a través de una cuenta a nombre del socio conforme a las normas de debida diligencia, a fin de asegurar el origen de los fondos.
3) Organización y Fundaciones sin Fines de Lucro.
La entidad cooperativa deberá, entre otros:
a) Clasificarlos como socios de alto riesgo.
b) Adoptar medidas de control, eficientes y oportunas de identificación y conocimiento de los donantes y aportantes mayoritarios cuya lista o nomina serán proveídos por el socio.
c) Identificar a las personas autorizadas para efectuar operaciones.
d) Identificar al remitente de las transferencias internacionales conforme a los estándares de SWIFT, recibidas en la cuenta del socio en alguna institución bancaria.
4) Operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas.
En lo que se refiere al uso de los desarrollos tecnológicos, las Entidades Cooperativas deberán, entre otros:
a) Desarrollar políticas y procedimientos en materia de prevención para evitar el uso de los mecanismos tecnológicos para la realización de operaciones relacionadas a! LD y FT.
b) Mantener actualizada la plataforma informática.
En lo que se refiere a operaciones que se realizan sin presencia física del socio, las Entidades Cooperativas deberán dar atención, entre otros a:
a) Relaciones comerciales concertadas por Internet y otros medios, como eí correo electrónico.
b) Los servicios y las operaciones por internet, incluida la compra y venta de títulos o valores por Internet, u otros servicios informáticos interactivos.
c) El uso de cajeros automáticos.
d) La banca telefónica.
e) La transmisión de instrucciones o solicitudes por facsímile u otro medio similar.
f) La realización de pago y de retiro de fondo como parte de una operación electrónica en el punto de venta utilizando tarjetas prepagas o recargables o tarjeta de débito.
Reglamenta a: Ley N° 1015/97 Artículo 12°, Artículo 17°
ARTÍCULO 9°.- PLATAFORMA TECNOLÓGICA
Las' Entidades Cooperativas de tipo "A" y "B" deberán contar con una plataforma tecnológica, pudiendo las cooperativas de Tipo "C" adoptar la forma manual o automatizada; que permitan arrojar informes con base a las necesidades de revisión y a los criterios de análisis determinados por el Oficia! de Cumplimiento, el Comité de Cumplimiento, el Consejo de Administración, Auditoría interna, Auditoría Externa, Órgano Supervisor y la SEPRELAD según las normas vigentes, generando señales de alerta que identifiquen de manera oportuna, entre otras:
a) Operaciones vinculadas, segmentadas, por tipo de socios, por tipo de productos, por periodicidad, por cuantía, por niveles de riesgo, por sucursales o similares, por zonas geográficas.
b) Movimientos financieros que por sus características no guarden relación con el perfil del socio.
c) Detectar operaciones inusuales e injustificadas.
ARTÍCULO 10°.- PERFIL DEL SOCIO
Es el conjunto de informaciones que permiten a la Entidad Cooperativa conocer el perfil económico y financiero del socio, a fin de identificar y conocer la actividad económica, tipo de productos y/o servicios, tipos de operaciones, periodicidad, volumen de las mismas, características de los movimientos financieros, entre otros; que guarden relación con los datos e informaciones disponibles en la entidad cooperativa.
Los datos e informaciones del socio deben ser actualizados de acuerdo al nivel de riesgo para incorporar cambios en su caso.
Reglamenta a: Ley N° 1015/97 Artículo 18°
CAPITULO IV
CLASIFICACIÓN DE RIESGO DEL SOCIO
ARTÍCULO 11°.- CLASIFICACIÓN:
La Entidad Cooperativa deberá impiementar políticas y procedimientos para la administración de los riesgos relacionados al LD y FT, en base a su criterio; a fin de clasificar a sus socios en Riesgo Alto, Riesgo Medio y Riesgo Bajo.
ARTÍCULO 12°.- PROCEDIMIENTOS DE MEDIDAS DE DEBIDAS DILIGENCIAS AMPLIADA.
Para los socios clasificados por la Entidad Cooperativa como Riesgo Medio y Alto serán aplicadas las debidas diligencias ampliadas en los siguientes casos:
a) Socios y beneficiarios que residan en países o territorios considerados no cooperantes y/o paraísos fiscales.
b) Socio y beneficiario cuya actividad económica se encuentren en los lineamientos del GAFI, en el enfoque a riesgo para la prevención del LD y FT 2007 - dirección electrónica: www.fatf-gafi.org.
c) Personas Expuestas Políticamente - PEPs.
ARTICULO 13°.- PROCEDIMIENTOS DE MEDIDAS DE DEBIDAS DILIGENCIAS ABREVIADAS.
Para los socios clasificados por la entidad cooperativa como Riesgo Bajo podrán ser aplicadas las debidas diligencias abreviadas y en caso que utilicen los siguientes productos y/o servicios:
a) Caja de Ahorro en moneda nacional, Tarjeta de Crédito, Operaciones de Cambio, Remesas y transferencias recibidas en concepto de ayuda familiar; que no superen en el mes el equivalente a 6 (seis) salarios mínimos legales vigentes para actividades no especificadas en el territorio de la República. A tal efecto la Entidad Cooperativa deberá completar el Formulario de Identificación del Socio junto con la copia de la Cédula de Identidad o RUC.
b) Caja de Ahorro en moneda nacional, Tarjeta de Crédito, Operaciones de Cambio, Remesas y transferencias recibidas y remitidas que no superen en el año calendario la suma de G. 100.000.000.-(Cien millones de guaraníes) o su equivalente en moneda extranjera. En caso de que supere este monto la Entidad Cooperativa deberá analizar la posible discordancia entre el perfil del socio y el movimiento de sus operaciones. A tal efecto la Entidad Cooperativa deberá completar el Formulario de identificación del Socio junto con la copia de la Cédula de Identidad o RUC, Constancia de ingreso o de su actividad comercial como ser: fotocopia de Certificado de Sueldo, Patente Comercial o Declaración Jurada de IVA, etc., entre otros, y copia de recibos de cualquiera de los servicios básicos.
ARTÍCULO 14°.- FONDOS PROVENIENTES DE OTRAS ENTIDADES AFECTADAS A ESTE REGLAMENTO.
En el supuesto de tratarse de fondos provenientes de otras entidades afectadas a este reglamento se presume que dichas entidades verificaron el principio de "Identifique y Conozca a su Cliente o Socio".
En el caso de fondos provenientes de otra institución financiera internacional - excepto de aquellos países o territorios considerados por el GAFISUD como no cooperantes o que no tengan implementado programas globales antilavado (paraísos fiscales) - se presume que dicha entidad verificó el principio de "Identifique y Conozca a su Cliente o Socio".
Dichas presunciones no impiden a la entidad de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente socio y el monto y/o modalidad de la transacción proveniente de otra entidad afectada a este reglamento.
ARTÍCULO 15°.- REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
La Entidad Cooperativa deberá comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09.
Con respecto a las operaciones inusuales, la Entidad Cooperativa deberá analizar dentro del plazo de 90 (noventa) días después de efectuada la operación; si los hechos, circunstancias o propósitos de la misma, no reflejan una explicación válida o carecen de justificación, será considerada Operación Sospechosa.
Los Reportes de Operaciones Sospechosas deben ser comunicados a la SEPRELAD a través del formulario denominado "Reporte de Operaciones Sospechosas" - (Anexo B).
Reglamenta a: Ley N° 1015/97 Artículo 19°
ARTICULO 16°.- SEÑALES DE ALERTA
La Entidad Cooperativa deberá dar especial atención respecto de aquellos hechos u operaciones, que revistan las características indicadas en el siguiente párrafo, entre otros:
A) Cuentas con las siguientes particularidades:
a.1) Cuentas que estando inactivas durante largos periodos, registran depósitos significativos de forma repentina, a fin de crear antecedentes financieros.
a.2) Cuenta inactiva que contiene suma mínima que repentinamente recibe depósitos o una serie de depósitos, seguidos de retiros consecutivos o alternados de efectivo hasta su extracción total.
a.3) Cuenta cuyos titulares no posean aparentemente vínculos laborales, comerciales ni personales.
a.4) Cuentas que registran movimientos financieros que no guardan relación con el giro de su actividad económica.
a.5) Cuentas cuyo titular este implicado en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con LD y FT.
B) Depósitos y Retiros con las siguientes particularidades:
b. 1) Depósitos en una misma cuenta realizadas en operaciones fraccionadas por debajo del límite establecido por la Ley N° 1015/97.
b.2) Depósito de grandes cantidades de dinero en efectivo fuera del horario de atención al público, evitando con ello el contacto directo con el personal de la Entidad Cooperativa;
b.3) Un solo depósito de dinero en efectivo compuesto de muchos billetes de baja denominación;
b.4) Disponer de cuentas donde se depositan instrumentos monetarios marcados con signos o símbolos extraños.
C) Transferencias de fondos con las siguientes particularidades:
c.1) Depósitos de fondos en varias cuentas, en general en cantidades por debajo del límite a reportarse, que son luego consolidados en una cuenta especifica y transferida fuera del país;
c.2) Se instruye a la Entidad Cooperativa a transferir fondos al extranjero y posterior retorno de dichos fondos a la Entidad Cooperativa a través de otras fuentes;
c.3) Transferencias realizadas al exterior en conceptos no relacionados a la actividad económica declarada por el socio.
c.4) Transferencias realizadas al extranjero sin cambiar el tipo de moneda.
c.5) Transferencias electrónicas sin información del beneficiario final.
c.6) Operaciones realizadas a nombre del socio por un tercero, cuyos fondos posteriormente fueron transferidos a países no cooperantes.
D) Particularidades del socio en relación a su perfil.
d.1) Socio que realiza operaciones que no guardan relación con el perfil.
d.2) Socios que declaran el mismo domicilio, particularmente cuando la dirección es también un negocio y/o no parece corresponderse con la ocupación o actividad económica declarada.
d.3) Un socio solicita un servicio de caja de segundad cuando su perfil no parece justificar el uso de la misma.
d.4) Incoherencias en cuanto a los datos e informaciones proporcionados por el socio resaltado durante el proceso de identificación o verificación del mismo.
d.5) Socios que se identifican con el mismo domicilio, número telefónico, dirección postal o correo electrónico.
E) Operaciones vinculadas con paises o territorios considerados no cooperantes y/o paraísos fiscales:
e.1) Transferencias recibidas y remitidas cuando carece de motivos comerciales lógicos para relacionarse con dichos lugares.
e.2) Utilización de varias cuentas por la que se realizan transferencias a una misma cuenta ubicada en países o territorios considerados no cooperantes y/o paraísos fiscales.
F) Operaciones con particularidades poco usuales:
f.1) Cambio frecuente de billetes de baja denominación por billetes de alta denominación y viceversa.
f.2) Operaciones periódicas o habituales realizadas por el socio en zonas que no guardan relación con las informaciones proveídas a la entidad cooperativa.
f.3) Operaciones de Préstamos garantizados por un aval emitido por una entidad financiera extranjera.
f.4) Socios que asiduamente utilizan cajas de segundad y posteriormente realizan depósitos en efectivo por montos justo bajo el límite establecido por ley.
f.5) Depósitos frecuentes efectuados con billetes sucios, mohosos, deteriorados o dañados.
f.6) Cancelación repentina de un crédito en gestión de cobro sin justificación del origen de los fondos.
f.7) Cancelación anticipada de préstamos sin justificación del origen de los fondos.
f.8) Socios que compran cheques viajeros, órdenes de pago, entre otros; por sumas significativas en efectivo que no concuerdan con su perfil.
f.9) Socios que presentan estados financieros notablemente diferentes de otros negocios de similar actividad.
G) Socios que eluden requisitos de información:
g.1) Socios que se oponen a brindar informaciones requeridas.
g.2) Socios que se oponen a brindar informaciones necesarias para casos de operaciones inusuales, o de brindarlas, éstas no satisfacen.
g.3) Propuesta del socio al empleado de la Entidad Cooperativa, a no registrar ni conservar documentaciones.
g.4) Resistencia del socio a la actualización de datos e informaciones requeridas.
g.5) Presentación de documentos visiblemente adulterados.
g.6) Omisión de documentos sobre empleos anteriores o presentes.
H) Hechos u operaciones, que podrían estar relacionadas con el FT.
Además de lo anteriormente expuesto, la Entidad Cooperativa deberá dar especial atención a aquellos hechos y operaciones que podrían estar relacionados al FT:
H.1) Socios que pudiesen estar vinculados a actividades de una asociación o fundación cuyos objetivos se relacionan a las demandas o reclamos de una organización terrorista.
H.2) En caso que las Entidades Cooperativas tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con e! terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento a la SEPRELAD.
3) PROHIBICIÓN DE NOTIFICAR O DIVULGAR INFORMACIÓN RESPECTO AL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Los Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, plantel de Empleados, apoderados y demás componentes de la entidad cooperativa, deberán abstenerse de revelar, comunicar o notificar que ha elevado el Reporte de Operación Sospechosa, de su contenido y las documentaciones respaldatorias.
Igualmente, no podrá revelar ninguna información que haya sido requerida por el Órgano Supervisor y/o la SEPRELAD.
Ante conocimiento de la violación de esta prohibición, el Oficial de Cumplimiento comunicará ai Comité de Cumplimiento y al Consejo de Administración de la Entidad Cooperativa respecto a la situación, a los fines respectivos.
CAPITULO VI
Régimen sancionador
ARTÍCULO 17°.- SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Las Entidades Cooperativas bajo la supervisión del INCOOP, quienes ejerzan funciones tales como: Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Plantel de Empleados, Apoderados y Auditores Externos, por los actos u omisiones en el ejercicio de dichos cargos, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas vigentes.
El incumplimiento a las normas sobre prevención de LD y FT será considerada como una transgresión a las disposiciones dictadas por el INCOOP y por lo mismo tipificadas dentro de lo previsto en el Artículo 124° inciso b) de la Ley N° 438/94, a los fines de la sanción administrativa y en consecuencia sujeto a! procedimiento establecido en artículo 29° de la Ley N° 1015/97 modificado por la Ley N° 3783/09.
Reglamenta a: Ley N° 1015/97 Artículo 24°
CAPITULO VII
Disposiciones finales y transitorias
Conforme a la dinámica de las operaciones utilizadas por el sistema cooperativo, el Órgano Supervisor en el marco de sus atribuciones podrá establecer nuevos procedimientos de control y/o de verificación, de conformidad a las normas vigentes.
ARTÍCULO 19°.- IMPLEMENTACION DEL REGLAMENTO.
Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de Abril del 2010.
Reglamenta a: Ley N° 1015/97 Artículo 22°
ARTÍCULO 20°.- CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
Las Entidades Cooperativas deberán conservar y guardar todos los registros, informes y documentaciones de soportes señalados en el presente reglamento por el término de 5 (cinco) años a partir del término de la relación.
Reglamenta a: Ley N° 1015/97 Artículo 18°
ARTÍCULO 21°.- GLOSARIO
A los efectos de esta reglamentación se entiende:
Actividad Económica: Actividad de carácter empresarial, profesional o artística siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tiene el objetivo de crear un excedente (ganancia), que podrá ser reinvertido o repartido entre los integrantes de la organización.
Beneficiario final: Persona física o jurídica última destinataria del derecho sobre los fondos respecto a la operación y/o relación con la Entidad Cooperativa supervisada por el órgano de control, a partir de USD 10.000,00.- (Dólares Americanos diez mil con 00 /100) o su equivalente en otras monedas.
Categoría: Clasificación de riesgo que el socio representa para la Entidad Cooperativa respecto al LD/FT.
Socio: Personas físicas o jurídicas, que utilizan los productos o servicios ofrecidos por la Entidad Cooperativa.
Componentes de la Entidad Cooperativa: Personas físicas que directa o indirectamente tienen contacto con el socio, sean éstos empleados de la Entidad Cooperativa o de empresas tercerizadas.
Debida Diligencia Abreviada: Mínimos requerimientos respecto a las operaciones que el socio realiza, consideradas como Riesgo Bajo por la Entidad Cooperativa.
Debida Diligencia Ampliada: Vigilancia permanente y exhaustiva respecto a las operaciones que el socio realiza con la Entidad Cooperativa.
FT: Siglas utilizadas para conceptuar "Financiamiento del Terrorismo".
Factores de riesgo: Circunstancias que conlleve a la Entidad Cooperativa a la exposición de riesgos en orden reputacional, operativo, legal y de contagio.
Operación inusual: Son aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del socio o no se encuadra dentro de su perfil económico o sin justificación o causa razonable.
Operaciones fraccionadas v múltiples: Son aquellas realizadas en una o varias operaciones en el año, por un socio y/o personas relacionadas al mismo, que en su conjunto alcanzan o excedan USD 10.000.- o su equivalente en otra moneda.
Perfil del socio: Es el conjunto de informaciones que permiten a la Entidad Cooperativa conocer el perfil económico y financiero del socio, tipo de productos y/o servicios a ser utilizados a fin de determinar coherencia en su movimiento financiero.
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 349/2013POR LA CUAL SE APRUEBA EL "REGLAMENTO DE PREVENCIÃN DE LAVADO DE DINERO (LD), FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) Y PROLIFERACIÃN DE ARMAS DE DESTRUCCIÃN MASIVA (FP), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÃN DE RIESGOS DE LD/FT/FP; PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 349/13
POR LA CUAL SE APRUEBA EL "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (FP), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LD/FT/FP; PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
Derogada por: Resolución SEPRELAD N° 70/2019. Artículo 3°.
Asunción, 1 de noviembre del 2013
VISTA: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria la Ley N° 3783/09 y su Decreto Reglamentario N° 4561/10. La Ley N° 4024/10 "Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo", la Ley N° 4100/10 "Que aprueba el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)", la Ley N° 4503/11 "De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros" y su Decreto Reglamentario N° 8412/12; y,
CONSIDERANDO: Que, desde el mes de febrero del corriente año se encuentran vigentes las nuevas directrices expresadas en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional FATF - GAFI (Financial Action Task Forcé); que establecen entre otras, que el enfoque basado en riesgo, es una forma eficaz de combatir el lavado de dinero (LD), el financiamiento del terrorismo (FT) y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), adoptando medidas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos. A ese efecto, las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, deben implementar políticas y procedimientos necesarios para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LD/FT/FP, aplicando las medidas apropiadas; teniendo en cuenta, sus clientes, jurisdicciones, las áreas geográficas, los productos, los servicios, las transacciones, los canales de envío, el volumen, la cantidad de operaciones, entre otros aspectos; y,
Que, ante lo señalado precedentemente se torna indispensable actualizar la norma que rige la materia para este sector; a fin de que la misma, reúna los requisitos necesarios para dar cumplimiento a los estándares internacionales, para lograr un sistema eficiente y efectivo en materia de prevención de LD/FT/FP; y,
Que, el objetivo de esta normativa es establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Bancos, basado en administración de riesgos para la prevención del LD/FT/FP; conforme a su perfil integral de riesgo, su mercado, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones; contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos en este reglamento; y,
Que, conforme al artículo 28° de Ley N° 1015/97, modificado por la Ley N° 3783/09, en concordancia con el Artículo N° 7 del Decreto reglamentario N° 4561/10; el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevenciónde Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar las entidades supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1º APROBAR, el "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (FP), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LD/FT/FP; PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DÉ BANCOS", conforme al ANEXO A, que forma parte Integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º DETERMINAR, que la vigencia del presente reglamento comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes de febrero del 2014.
Artículo 3º DISPONER, que la Resolución N° 060/2009 "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS Y FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS" y su modificatoria la Resolución N° 172/2010, queden derogadas a partir de la vigencia del presente reglamento.
Artículo 4º COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
OSCAR BOIDANICH FERREIRA
Ministro - Secretario Ejecutivo
VICTORINA GENES VILLABA
Secretaria General
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 26/2009
RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 26/2009
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO.
Derogado por: Resolución Seprelad N° 71/2019, Artículo 2°.
Asunción, 26 de noviembre de 2009
VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", y la Ley N° 3783/09, Que Modifica varios Artículos de la Ley N° 1015/97, y,
La Ley N° 827/96 "DE SEGUROS", y,
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de Ley N° 1015/97, Modificada por Ley N° 3783/09, El Secretario Ejecutivo, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar las Compañías de Seguro con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero, y;
Que, es importante establecer una norma que reúna los principios, las prácticas, las políticas y los procedimientos que las Compañías de Seguro sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay deben conocer y cumplir; a fin de lograr un eficiente sistema de prevención de lavado de dinero, y;
Que, las directrices del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica expresadas en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI (Financial Action Task Forcé FATF por sus siglas en inglés), contra el lavado de dinero y las notas interpretativas de la misma concordante con los procedimientos que deben observar las Compañías de Seguro de conformidad a las obligaciones legales según los estándares internacionales.
Que, la Ley N° 16/90 del 19 de julio de 1990 "Que Aprueba y Ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", y; la Ley N° 2298/03 "Que Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", respectivamente, y;
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, para las Compañías de Seguro, que por su naturaleza se encuentran bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, cuyo texto es parte integrante de esta Resolución (Anexo 1), el cual entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2010.
Artículo 2°.- Aprobar el FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE (PERSONA FÍSICA), con los datos que como mínimo, deben completar las Compañías de Seguro que por su naturaleza se encuentran bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, cuyo formato es parte integrante de esta Resolución y el Reglamento (Anexo 2).
Artículo 3°.- Aprobar el FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE (PERSONA JURÍDICA), con los datos que como mínimo, deben completar las Compañías de Seguro que por su naturaleza se encuentran bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, cuyo formato es parte integrante de esta Resolución y el Reglamento (Anexo 3).
Artículo 4°.- Aprobar el FORMULARIO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, que deben completar las Compañías de Seguro que por su naturaleza se encuentran bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, cuyo formato es parte integrante de esta Resolución y el Reglamento (Anexo 4).
Artículo 5°.- Derogar la Resolución N° 263/07 "QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSRVAR LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS CONFORME AL ARTICULO 28 DE LA LEY 1015/97 QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES Y LA LEY N° 827/97 DE SEGUROS".
Artículo 6°.- Comunicar, publicar y archivar.
Óscar A. Boidanich Ferreira.
Ministro - Secretario Ejecutivo
Jorge Benítez
Secretario General
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 53/2019POR LA CUAL SE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES SEPRELAD NROS. 445/12 "POR LA CUAL SE DEROGAN LA RESOLUCIÃN SEPRELAD N° 253/2011, "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÃN DE LAVADO DE DINERO (LD), Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT)", LA RESOLUCIÃN SEPRELAD N° 325/2011 QUE DISPONE LA SUSPENSIÃN TEMPORAL DE SUS EFECTOS Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÃN DE LD/FT DE LA SEPRELAD." Y RESOLUCIÃN SEPRELAD N° 497/2015 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA RENOVACIÃN DE LA j INSCRIPCIÃN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÃN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (PLD/FT), AUTORIZADOS POR LA SEPRELAD".
RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 53/2019.
POR LA CUAL SE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES SEPRELAD NROS. 445/12 "POR LA CUAL SE DEROGAN LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 253/2011, "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT)", LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 325/2011 QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SUS EFECTOS Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LD/FT DE LA SEPRELAD." Y RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 497/2015 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA j INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (PLD/FT), AUTORIZADOS POR LA SEPRELAD".
Derogada por: Resolución SEPRELAD N° 218/2020 Artículo 4°.
Asunción, 20 de febrero de 2019
VISTO: La Ley N° 1015/97 y su modificatoria; las Resolución SEPRELAD N° 445/2012 y Resolución SEPRELAD N° 497/2015; el Dictamen DGAJ N° 110/2018; el Acta N° 02 de fecha 12 de diciembre de 2018 y Acta N° 01 de fecha 18 de febrero de 2019 del Comité Evaluador del Registro de Auditores (CERA); y,
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a .la legitimación de dinero o bienes", modificada por Ley N° 13783/09 en su artículo 28 dispone que la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes gozará de autonomía funcional y administrativa; asimismo, dicha disposición le confiere la atribución para dictar resoluciones de carácter reglamentario relacionadas a la prevención del Lavado de Dinero (LD) y Financiamiento del Terrorismo (FT);
Que, en dicho contexto se han dictado las Resolución SEPRELAD N° 445/2012 "Por la cual se derogan la Resolución SEPRELAD N° 253/2011 "Que aprueba el reglamento para el registro de profesionales especializados en Prevención de Lavado de Dinero (LD), y Financiamiento del Terrorismo (FT)", la Resolución SEPRELAD N° 325/2011 "Que dispone la suspensión temporal de sus efectos y se aprueba el reglamento para el registro de auditores externos especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD" y Resolución SEPRELAD N° 497/2015 "Por la cual se establecen requisitos para la renovación de la inscripción en el registro de auditores externos especializados en prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (PLD/FT), autorizados por la SEPRELAD",
Que, luego de una evaluación de las normativas señaladas precedentemente, se ha detectado la necesidad de adecuar los requerimientos exigidos en la misma, a efectos que dicha reglamentación cumpla con la finalidad para la que fue dictada consistente en la acreditación de una persona física o jurídica como auditor especializado e idóneo en materia de lavado de dinero o bienes;
Que, lo expuesto previamente tiene como objetivo establecer parámetros apropiados para la obtención de la acreditación pertinente, y a su vez, que dichas personas puedan coadyuvar a esta Secretaría de Estado a fin de obtener resultados efectivos en la persecución y lucha contra el lavado de activos, además del establecimiento de mejores modelos de prevención y supervisión al efecto;
Que, en virtud a lo señalado precedentemente y con base en las actuales necesidades para el adecuado funcionamiento institucional, el cumplimiento de las responsabilidades que le asignan las normativas vigentes en la materia, y la ejecución de planes y políticas estratégicas, resulta procedente suspender los efectos de las Resolución SEPRELAD N° 445/2012 y Resolución SEPRELAD N° 497/2015, hasta tanto se dicte un nuevo acto administrativo reglamentario; y,
Que, corresponde a la Ministra - Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad para dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen los aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
LA MINISTRA - SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE
LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1°.- SUSPENDER, efectos de las Resolución SEPRELAD N° 445/2012 "Por la cual se derogan la Resolución SEPRELAD N° 253/2011 "Que aprueba el reglamento para el registro de profesionales especializados en Prevención de Lavado de Dinero (LD), y Financiamiento del Terrorismo (FT )", la Resolución SEPRELAD N° 325/2011 "Que dispone la suspensión temporal de sus efectos y se aprueba el reglamento para el registro de auditores externos especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD” y Resolución SEPRELAD N° 497/2015 "Por la cual se establecen requisitos para la renovación de la inscripción en el registro de auditores externos especializados en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (PLD/FT), autorizados por la SEPRELAD".
Artículo 2°. ENCOMENDAR, a la Dirección General de Supervisión y Regulaciones conjuntamente con la Dirección General de Asesoría Jurídica, Dirección General de Relaciones Públicas e Internacionales y el Centro de Capacitación y Adiestramiento (CECÁD), la redacción de un nuevo reglamento para la inscripción de profesionales en el registró de Auditores Externos Especializados de la Secretaría de Prevención de lavado de Dinero o Bienes.
Artículo 3°. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.- María Epifanía González De Rodríguez
Ministra - Secretaria Ejecutiva
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 445/2012
RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 445/2012
POR LA CUAL SE DEROGAN LA RESOLUCIÓN N° 253/11, "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT)", LA RESOLUCIÓN 325/11 QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SUS EFECTOS Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LD/FT DE LA SEPRELAD.
Derogada por: Resolución Seprelad N° 218/2020, Artículo 2°.
Asunción, 18 de diciembre de 2012
VISTO: La Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES", su modificatoria la Ley N° 3783/09, sus Reglamentaciones y Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera - GAFI, ratificadas en el Pleno del Grupo de Acción Financiera Sudamericana - GAFISUD, de fecha 26 y 27 de Julio del 2012, realizado en Santiago de Chile;
CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, en adelante la SEPRELAD, en virtud al artículo 28° inciso 1 de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, podrá dictar resoluciones de carácter administrativo tendientes a la prevención del Lavado de Dinero (LD) y el Financiamiento del Terrorismo (FT).
Que, en las resoluciones emitidas por la SEPRELAD, se establece que los Sujetos Obligados por la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09 deben contar con auditores externos, a cargo de examinar anualmente el programa de prevención de LD/FT, a fin de emitir informe al cierre de cada ejercicio auditado, con el objeto de comprobar su idoneidad y efectividad.
Que, del resultado de las inspecciones realizadas a los Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, surge que las normas de prevención de LD/FT deben implementarse a los mismos en forma gradual a fin de lograr una mayor efectividad.
Que, los informes realizados por los auditores externos deben reflejan su opinión en cuanto al grado de adecuación del sujeto obligado respecto a la idoneidad del sistema preventivo de LD/FT y a la efectividad en la aplicación del mismo.
Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones que regulen aspectos vinculados con la función de esta Secretaría.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1°.- DEROGAR, la Resolución N° 253/11 "Que aprueba el Reglamento para el Registro de Profesionales Especializados en Prevención de LD/FT, autorizado por la SEPRELAD" y la Resolución N° 325/11 "Por la cual se dispone la suspensión temporal de los efectos de los artículos 2° y 23° de la Resolución N° 253/11".
Artículo 2°.- DISPONER, que los Sujetos Obligados por la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, deben contar con Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT registrados en la SEPRELAD, a fin que los mismos evalúen el estado de cumplimiento de las normativas emitidas por la SEPRELAD.
Artículo 3° APROBAR, los procedimientos para la inscripción en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT, conforme al ANEXO "A" de esta resolución el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 4° CONFORMAR, el Comité de Evaluación, de las solicitudes de inscripción de las personas físicas y jurídicas en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT, por un representante de la Dirección General de Asesoría Jurídica, un representante de la Dirección General de Análisis Financiero, un representante de la Dirección General de Relaciones Públicas e Internacionales y un representante de la Secretaría General.
Artículo 5° DETERMINAR, que las habilitaciones emitidas por la SEPRELAD a las personas físicas y jurídicas, que han solicitado su inscripción en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT por la Resolución N° 253/11, quedan vigentes y son equiparadas a la presente resolución.-
Artículo 6° ESTABLECER, que los informes de auditoría externa referente al grado de implementación del programa de prevención de LD/FT, efectuados por profesionales inscriptos en el registro de la SEPRELAD, serán exigibles a los distintos Sujetos Obligados, sin perjuicio a la presentación de los informes de auditoría externa exigidos en las Reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD, conforme se señala en este artículo:
1. Sujetos Obligados que cuentan con supervisión natural:
Se hará exigible a partir del término del ejercicio fiscal correspondiente al año 2013.
b) Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, se hará exigible a partir del término del ejercicio fiscal correspondiente al año 2014.
La SEPRELAD, informará, a los demás Sujetos Obligados, cuando será exigible la presentación de los informes de auditorias externas sobre temas preventivos de LD/FT, realizados por auditores habilitados en el registro de la SEPRELAD.
Artículo 7°.- ESTABLECER, la/tíigencia de la presente resolución a partir del siguiente día de su publicación.
Artículo 8°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Oscar Boidanich Ferreira
Ministro Secretario Ejecutivo
Victorina Genes Villalba
Secretaria General
ANEXO"A"
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN LAVADO DE DINERO (LD) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
(FT) DE LA SEPRELAD.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1° - Del Objeto.
Crear el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD y aprobar los procedimientos para la inscripción en el registro, a fin que los mismos examinen la idoneidad y efectividad de las políticas y procedimientos adoptados por los Sujetos Obligados en temas preventivos de LD/FT, conforme a las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.
Artículo 2° - Del alcance
Los Sujetos Obligados por la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09 en adelante, Sujetos Obligados, quienes deben presentar informes de auditoría externa efectuados por personas físicas o jurídicas habilitadas en el registro de la SEPRELAD, respecto a su sistema preventivo de LD/FT, según lo dispuesto en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 3° - De los Deberes.
Los informes anuales presentados por los Sujetos Obligados, deben expresar la opinión técnica del auditor externo especializado en prevención de LD/FT, registrado en la SEPRELAD, con el objeto de informar como mínimo:
Para ello deben indicar si se encuentran implementados y funcionando los diversos componentes del sistema preventivo de los sujetos obligados (políticas, procedimientos, mecanismos de control, entre otros) y concluir acerca del cumplimiento con lo dispuesto en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD. Así mismo, deberán indicarse las deficiencias u omisiones materialmente significativas detectadas, las recomendaciones impartidas para superarlas, las medidas correctivas adoptadas por el sujeto obligado y cualquier hecho o situación que a su criterio sea significativo.
Artículo 4° - De las normas de auditoría a ser consideradas.
A tal efecto se considerarán como normas de auditoría aplicables, las referentes y emitidas por el órgano supervisor para cada sujeto obligado auditado, teniendo como mínimo:
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES
EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LD/FT DE LA SEPRELAD.
Artículo 5° - De la inscripción.
Podrán inscribirse en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, las personas físicas o jurídicas, que presten o estén interesados en realizar servicios de auditoría externa relacionados a temas< preventivos de LD/FT, cumplan con los requisitos previstos y que no se encuentren afectadas por las incompatibilidades señaladas en el presente reglamento.
Artículo 6° - De los requisitos.
Para solicitar la inscripción en el Registro de Auditores Extemos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, las personas interesadas deben acreditar a través de documentos autenticados ante Notario Público, lo siguiente:
Artículo 7° - De las Incompatibilidades para la inscripción en el Registro de Auditores Externos en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD.
Las personas físicas o jurídicas, que se encuentren en alguna de las circunstancias descriptas a continuación, son incompatibles para ser inscriptos:
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LD/FT DE LA SEPRELAD.
Artículo 8° - De la solicitud de inscripción.
Las personas físicas o jurídicas que deseen inscribirse en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, deben presentar una solicitud de inscripción dirigida al Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD, acompañando todos los recaudos exigidos en el presente reglamento.
Serán recepcionadas solamente las documentaciones requeridas en su totalidad según el Artículo 9o del presente reglamento.
Toda la documentación exigida deberá presentarse en fotocopias debidamente autenticadas ante Notario Público.
b) Personas Jurídicas:
Artículo 7° - De las Incompatibilidades para la inscripción en el Registro de Auditores Externos en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD.
Las personas físicas o jurídicas, que se encuentren en alguna de las circunstancias descriptas a continuación, son incompatibles para ser inscriptos:
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LD/FT DE LA SEPRELAD.
Artículo 8° - De la solicitud de inscripción.
Las personas físicas o jurídicas que deseen inscribirse en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, deben presentar una solicitud de inscripción dirigida al Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD, acompañando todos los recaudos exigidos en el presente reglamento.
Serán recepcionadas solamente las documentaciones requeridas en su totalidad según el Artículo 9o del presente reglamento.
Toda la documentación exigida deberá presentarse en fotocopias debidamente autenticadas ante Notario Público.
Artículo 9° - De la documentación.
Artículo 10° - Disposiciones de la documentación.
La SEPRELAD, se reserva el derecho de requerir la documentación original, cuando así lo considere.
En caso de considerarse alguna falsedad en las documentaciones o fraude en las informaciones proveídas, la persona física o jurídica, en su caso, quedará inhabilitada a presentar nuevas solicitudes de inscripción, sin perjuicio que se deriven los antecedentes al Ministerio Público para su investigación penal.
Artículo 11° - De la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción.
La SEPRELAD, admitirá o rechazará la solicitud de inscripción en el registro, en un plazo máximo de hasta 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha de la presentación de todos los documentos exigidos. En caso de existir objeción sobre las documentaciones presentadas, la SEPRELAD notificará al solicitante, para que en un plazo perentorio de 15 (quince) días hábiles, éste proceda a regularizar las documentaciones.
De no ser regularizada la documentación requerida en el plazo señalado en el párrafo anterior, se procederá al archivo de la solicitud.
La SEPRELAD, aprobará o rechazará la solicitud de inscripción conforme a los requerimientos establecidos mediante resolución fundada.
La aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción será comunicada al solicitante por escrito, ' la cual, en caso de ser rechazada, podrá ser recurrida ante la instancia administrativa, en un ' plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde su notificación.
Artículo 12° - De la evaluación.
La SEPRELAD, procederá a la evaluación de los documentos presentados por el solicitante, a través del Comité de Evaluación, conforme a las exigencias y parámetros del presente reglamento, siendo el puntaje mínimo de evaluación 70 (setenta) puntos.
En caso que la documentación presentada no se adecue a los requerimientos exigidos o el resultado de la evaluación sea inferior al establecido en el párrafo anterior, la SEPRELAD rechazará la solicitud de inscripción.
Aquellas solicitudes que han sido rechazadas para la inscripción, podrán presentarse después de haber transcurrido un año a partir de la comunicación de su rechazo.
Artículo 13° - De los factores a ponderar y puntajes.
Matriz de Evaluación
FACTORES A PONDERAR |
Puntajes |
a) FORMACIÓN UNIVERSITARIA |
30 |
Especialización - Título de Post-Gracto: Un (1) año de especialización. |
20 |
Dos [2) años o más de especialización. |
30 |
b) FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE LD/FT (Excluyente) |
50 |
Formación en prevención de LD/FT a Nivel Nacional (40 horas reloj). |
30 |
Formación en prevención de LD/FT a Nivel Internacional Tomados en el país o en el exterior (30 horas reloj). |
20 |
EXPERIENCIA AUDITORÍA DE GESTIÓN |
20 |
Más de 2 (dos) años. |
20 |
Artículo 14° - De los criterios de calificación.
Los criterios de calificación serán los siguientes:
Artículo 15° - De las modificaciones de las documentaciones presentadas para la inscripción.
Las personas físicas o jurídicas habilitadas en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, deben comunicar a la SEPRELAD, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, cualquier modificación sustancial en cuanto a la documentación exigida en el presente reglamento.
A los efectos de este reglamento se considerará, al sólo efecto enunciativo, como modificación sustancial las siguientes condiciones:
Artículo 16° - De la publicidad de las personas físicas o jurídicas habilitadas.
La nómina de las personas inscriptas en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, será publicada y actualizada en la página Web de la SEPRELAD.
Artículo 17° - De la vigencia de la inscripción.
La inscripción en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, tendrá una vigencia de 3 (tres) años a partir de su expedición, pudiendo ser renovada a pedido del interesado, previo cumplimiento de las exigencias establecidas por la SEPRELAD.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FANALES.
Artículo 18° - Medidas aplicables con respecto al Registro de Inscripción.
La SEPRELAD, podrá suspender o revocar las inscripciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, cuando tome conocimiento de alguna incompatibilidad descripta en este reglamento, quienes quedarán inhabilitados de presentar nuevas solicitudes de inscripción hasta tanto transcurra 1 (un) año de la subsanación del impedimento.
Artículo 19° - Del impedimento para presentar informes de auditorías externas.
La SEPRELAD, no aceptará informes de auditoría externas en prevención de LD/FT realizados por accionista, propietario, miembro del directorio, consejo de administración, junta de vigilancia, síndico, o auditor interno de la empresa auditada.
Artículo 20° - De las sanciones.
Sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar la SEPRELAD, por el incumplimiento de este reglamento, podrá derivar al Ministerio Público cualquier hecho que a su consideración represente o configure un tipo penal, como así mismo elevar los antecedentes a los órganos e instituciones encargados de supervisar a los Sujetos Obligados.
Artículo 21° - De los Sujetos Obligados.
La SEPRELAD, reglamentará los parámetros mínimos, conforme al riesgo de cada sector, que deberán observar los auditores externos habilitados en el registro de la SEPREEAD.
Oscar Boidanich Ferreira
Ministro Secretario Ejecutivo
Victorina Genes Villalba
Secretaria General
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 253/2011POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÃN DE LAVADO DE DINERO (LD) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), AUTORIZADO POR LA SEPRELAD.
RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 253/2011.
POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), AUTORIZADO POR LA SEPRELAD.
Derogado por: Resolución Seprelad N° 445/2012, Artículo 1°.
Asunción, 03 de agosto de 2011
VISTO: La Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES"; y su modificatoria la Ley N° 3783/09, y;
CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, en virtud del Artículo 28 de la Ley N°1015/97, y su modificatoria la Ley N° 3783/09, podrá dictar resoluciones de carácter administrativo tendientes a la prevención de LD/FT.
Que, asimismo, en las resoluciones emitidas por la SEPRELAD, en lo que respecta a las reglamentaciones a los Sujetos Obligados, se establece que los mismos cuenten con Auditores Externos, quienes deberán examinar anualmente los programas de prevención de Lavado de Dinero o Bienes y emitir un informe a la SEPRELAD al cierre de cada ejercicio auditado, con el objeto de comprobar su eficiencia y efectividad.
Que, resulta necesaria verificar y evaluar la idoneidad, capacidad y preparación profesional, de los Auditores Externos dado que los informes realizados por los mismos deben reflejar el grado de adecuación a las normas implementadas en lo que respecta a la prevención de LD/FT.
Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones que regulen aspectos vinculados con la función de esta Secretaría.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1°. DISPONER, la creación del Registro de Auditores Externos, Especializados en prevención de LD/FT, autorizados por esta Secretaría de Estado.
Artículo 2°. APROBAR, el Reglamento del REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LD/FT, AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES - SEPRELAD; los requisitos y condiciones, para la inscripción de personas físicas y jurídicas en el Registro de Auditores Externos Especializados en la prevención de LD/FT autorizados por esta Secretaría de Estado.
Artículo 3°. DISPONER, la creación del Comité de Evaluación, de las solicitudes de inscripción de las personas físicas y jurídicas en el Registro de Auditores Externos Especializados en LD y FT.
Artículo 4°. CONFORMAR, El Comité señalado en el Artículo 3° de esta Resolución por un representante de la Dirección General de Normas y Supervisión, un representante de la Dirección General de Asesoría Jurídica, un representante de la Dirección General de Análisis Financiero y un representante de la Secretaría General.
Artículo 5°. ESTABLECER que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo 6°. COMUNICAR, a quienes corresponda, y cumplido archivar.
ANEXO "A"
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN LA PREVENCIÓN DE LD/FT.
CAPÍTULO I. GENERALIDADES.
Artículo 1°. Del Objeto.
La creación de un Registro de Auditores Externos especializados en prevención de LD/FT a fin de que los mismos examinen periódicamente la integridad y eficacia de las políticas y procedimientos en la prevención del LD/FT de los sujetos obligados conforme a las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.
Artículo 2°. Del Alcance y la Obligatoriedad.
1°. Del alcance;
1. La SEPRELAD, no admitirá informes o dictámenes presentados por los Auditores Externos que no se encuentren inscriptos como tales en el REGISTROS DE AUDITORES EXTERNOS, denominado a los efectos de la presente resolución como EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS EN PREVENCIÓN de LD y FT.
2°. La obligatoriedad;
1. Todas las personas, físicas o jurídicas que cuenten con formación profesional y técnica en la prevención de LD/FT, interesadas en prestar servicios de Auditoría Externa y otros asesoramientos relacionados a este ámbito, deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Auditores Externos especializados en materia preventiva de LD/FT de la SEPRELAD.
Suspensión temporal por: Resolución Seprelad N° 325/2011 artículo 1
Artículo 3°.- De la Responsabilidad de los Auditores Externos.
Los Auditores Externos, serán responsables administrativa, civil y penalmente por los delitos y faltas en que incurran, así como por los daños y perjuicios que ocasionen por el mal desempeño de sus funciones, por la falsedad de los datos e informaciones que proporcionen a la SEPRELAD o por la presentación de informes o dictámenes que no reflejen la efectiva situación del sistema de prevención de LD/FT de los Sujetos Obligados auditados por ellos,
Artículo 4°.- Del Secreto Profesional.
Los Auditores Externos especializados, inscriptos en el Registro, están obligados a guardar confidencialidad con respecto a la difusión de los datos e informaciones que lleguen a su conocimiento, los cuales serán utilizados única y exclusivamente para los fines relacionados con la emisión de los Informes o dictámenes que correspondan. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 5°. De las Incompatibilidades.
1°. De las personas físicas.
1. Los funcionarios contratados, nombrados o comisionados de la SEPRELAD, así como de cualquiera de las entidades encargadas de la supervisión y fiscalización de los sujetos obligados de las Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09;
2. Los que se encuentren vinculados en relación de dependencia, cualquiera sea su modalidad, como accionistas o propietarios, quienes formen parte del directorio, miembros del consejo de administración, juntas de vigilancias, síndico, de algún sujeto obligado, de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09;
3. No cuenten con formación especializada en materia preventiva de LD/FT; conforme a las exigencias de esta resolución.
4. Estén afectados por procesos de Interdicción o quiebra;
5. Declaradas legalmente incapaces para ejercer el comercio;
6. Condenadas por la comisión de crímenes o delitos dolosos;
7. Inhabilitadas para ejercer cargos públicos.
8. Los que no residen legalmente en el país.
2°. Las personas jurídicas;
1. Encargadas de la supervisión y fiscalización de los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09;
2. Accionistas o propietarias, de algún sujeto obligado, de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09;
3. Afectados por procesos de interdicción o quiebra;
4. Inhabilitadas a disponer de sus bienes.
5. Que no posean domicilio legal en el país.
CAPÍTULO II.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EN GENERAL
Artículo 6°. De las Inscripciones.
Podrán inscribirse en el Registro todas las personas físicas o jurídicas con formación especializada en prevención de LD/FT, que no se encuentren afectadas por ninguna de las incompatibilidades mencionadas en el artículo 5o y que cumplan con los requisitos previstos en el Articulo 14 del presente reglamento, interesadas en prestar servicios de Auditoría Externa, u otros asesoramientos relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09.
Artículo 7°.- De la solicitud de Inscripción.
Las personas físicas o jurídicas, deben remitir a la SEPRELAD una nota de solicitud, de inscripción, acompañando todos los recaudos exigidos por el presente reglamento, Capítulo III Articulo 14.
Artículo 8°.-. De la admisión o rechazo de las solicitudes.
1°. La SEPRELAD, admitirá o rechazará la solicitud de registro en el plazo máximo de hasta treinta días hábiles a partir de la fecha de la presentación de todos los documentos exigidos. Cuando exista alguna objeción sobre las documentaciones presentadas, la SEPRELAD notificará al solicitante, para que en un plazo de quince días, éste proceda a regularizar las documentaciones respectivas.
2°. De no ser presentada la documentación, señalada en el inciso Io del presente artículo, en el plazo establecido, se procederá al archivo de la solicitud.
3°. La SEPRELAD, por resolución fundada, rechazará la solicitud, en caso de que exista alguna objeción, por notorio incumplimiento de las exigencias previstas en esta reglamentación o por no haber alcanzado el puntaje mínimo de calificación.
4°. La aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción será comunicada al solicitante, por escrito, la cual podrá ser recurrible ante la Instancia administrativa, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación.
Artículo 9°. De la Evaluación
La SEPRELAD, procederá a la evaluación de los documentos presentados por el solicitante, a través del Comité Evaluación, conforme a los conceptos, parámetros y puntuaciones expuestas en el Capítulo IV y V del presente reglamento, tanto para persogas físicas como jurídicas.
Artículo 10°. De la Inscripción en el Registro.
1°. Cumplido los requisitos exigidos y evaluados todos los documentos e informaciones, la SEPRELAD procederá a la inscripción y habilitación para la prestación de servicios de Auditoría Externa y otros asesoramientos relacionados a la prevención de LD/FT, a los sujetos obligados por la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, siempre y cuando el puntaje de la evaluación realizada resulte igual o mayor a setenta puntos, según la tabla de calificaciones establecida para el efecto en el capítulo V Artículo 17.
2°. En los casos que el resultado de la evaluación sea inferior al establecido en el párrafo anterior la SEPRELAD rechazará la solicitud de inscripción.
3°. Aquellas solicitudes que han sido rechazadas para la inscripción, podrán presentarse nuevamente, luego de haber transcurrido un año a partir de la comunicación de su rechazo anterior.
Artículo 11°.- Constancia de inscripción.
La SEPRELAD entregará a las personas inscriptas en el Registro, una constancia de consignando el número y la fecha de la resolución de habilitación correspondiente. En la misma, se consignará todos los datos necesarios para la identificación de la persona habilitada para la realización de servicios profesionales especializados en prevención del LD/FT, a los Sujetos Obligados por la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09.
Artículo 12°. De la Publicación de las personas físicas o jurídicas habilitadas.
La nómina completa de las personas inscriptas en el Registro, así como las modificaciones posteriores, serán publicadas y mantenidas actualizadas en la página web de la SEPRELAD.
Artículo 13°. De la Vigencia de la Inscripción.
La inscripción en el REGISTRO, tendrá una vigencia de tres años, pudiendo ser renovada a pedido del interesado, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en este reglamento para el efecto.
CAPÍTULO III.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
Artículo 14°. De los requisitos.
1°. Para solicitar la inscripción en el Registro, las personas Interesadas deberán acreditar, a través de documentos autenticados ante notario público, los siguientes requisitos;
1. Personas Físicas:
a. Título universitario en las carreras de Derecho, Economía, Contabilidad, Administración de Empresas o afines, expedidas por universidades nacionales o internacionales, públicas o privadas debidamente reconocidas. En caso de títulos académicos obtenidos en el extranjero, estos deberán estar convalidados y plenamente reconocidos en el país conforme a las normas legales vigentes;
b. Certificado que demuestre formación especializada en prevención de lavado de dinero y financiamiento de terrorismo;
c. Habilitación correspondiente para el ejercicio de la profesión;
d. Experiencia mínima de dos años en cuestiones relacionadas a auditoría de gestión o prevención de LD/FT;
e. No haber Incurrido en ninguna de las incompatibilidades mencionadas en el artículo 5° de la presente resolución.
2. Personas Jurídicas:
a. Documentos y antecedentes, de por lo menos un profesional, que se encuentre capacitado, conforme a la matriz y criterios de evaluación de este reglamento y que reúna los requisitos exigidos para las personas físicas;
b. Acta o estatuto de constitución protocolizados que acredite que la misma ha sido creada para prestación de servicios profesionales de consultoría;
c. Experiencia mínima de dos años como empresa consultora;
d. Acreditación de que los accionistas, en su caso, directores, gerentes, supervisores o auditores de la empresa no se encuentren vinculados directa o Indirectamente con las entidades sometidas a la regulación, inspección y fiscalización de la SEPRELAD.
CAPÍTULO IV.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
Artículo 15°. De la documentación.
1°. Las Personas físicas, deberán presentar los siguientes antecedentes.
1. Curriculum Vitae con tres fotos tipo carnet;
2. Cédula de Identidad;
3. Matricula profesional habilitante;
4. Registro único de contribuyente (RUC);
5. Constancia de no adeudar impuesto,
6. Certificado de no poseer interdicción;
7. Certificado de no poseer antecedentes judiciales y policiales;
8. Certificado de no poseer quiebra o convocación de acreedores;
9. Constancia de no ser funcionario público;
10. Constancia de haber realizado trabajos profesionales en el ámbito de consultoría administrativa, financiera, auditoria o trabajos en materia preventiva de LD/FT;
2°. Las Personas Jurídicas deberán presentar los siguientes documentos:
1. Razón Social, estatutos sociales y sus modificaciones en caso que las tuviere,
2. Registro Único de Contribuyente (RUC);
3. Constancia de no adeudar impuesto;
4. Acreditación de los representantes legales y uso de firma social;
5. Curriculum vitae del profesional que cuente con la formación exigida en prevención de LD/FT;
6. Constancia de no encontrarse en interdicción, quiebra y convocatoria de acreedores;
7. Constancia de haber realizado trabajos profesionales en el ámbito de consultoría administrativa, financiera, auditoria o trabajos en materia preventiva de LD/FT;
3°. La documentación exigida deberá presentarse en fotocopias debidamente autenticadas ante Notario Público.
4°. En caso de comprobarse falsedad o fraudes en las informaciones proveídas, la firma o el profesional quedarán Inhabilitados de presentar nuevas solicitudes de inscripción, sin perjuicio que se deriven los antecedentes al Ministerio Público para su investigación penal.
5°. La SEPRELAD, se reserva el derecho de requerir la documentación original, cuando así lo considere.
CAPÍTULO V.
DE LA EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
Artículo 16°. Del Comité de Evaluación.
El Comité de evaluación, será el encargado de evaluar las solicitudes de inscripción de las personas físicas y jurídicas, de conformidad al artículo 17 ° y concordante de esta resolución.
Artículo 17°. De los factores a ponderar y puntajes máximos.
1° MATRIZ DE EVALUACIÓN
FACTORES A PONDERAR |
PUNTAJES |
1. FORMACIÓN UNIVERSITARIA |
30 |
1.1. Título de Grado |
15 |
1.2. Título de post-grado. |
15 |
2. ENTRENAMIENTO LD Y FT |
40 |
2.1. Entrenamiento ALD/CFT a nivel nacional. |
10 |
2.2. Entrenamiento a nivel Internacional. |
15 |
2.3. Especialización en materia preventiva de LD/FT |
15 |
3. EXPERIENCIA ESPECIFICA EN LD/FT |
30 |
3.1. Experiencia de trabajos realizados en el sector público, en la entidad reguladora o entidad de supervisión de los sujetos obligados. |
15 |
3.2. Experiencia de trabajos realizados en el sector privado para sujetos obligados. |
15 |
TOTAL |
100 |
2° Los puntajes correspondientes al entrenamiento Antilavado, puntos 2.1 y 2.2, son vinculantes para adquirir el Duntaje del punto 2.3.
Artículo 18°. De los criterios de calificación.
1o. Los criterios de calificación, de acuerdo con los puntajes máximos establecidos en la matriz de evaluación, relativo a cada factor, serán los siguientes:
1. FORMACIÓN UNIVERSITARIA:
a) La perspectiva de la calidad y eficiencia, del profesional a ser habilitado. estará sustentada por la formación académica, universitaria profesional, vinculada a las ramas de Derecho, Economía, Contabilidad, Administración de Empresas o afines.
b) En el caso de las personas jurídicas, empresas consultoras, las mismas deberán contar con por lo menos un profesional con condiciones técnicas de ser habilitado, conforme a la matriz y criterios de evaluación determinadas en este reglamento. La evaluación favorable del profesional permitirá habilitar a la persona jurídica. En ningún caso podrá aceptarse la habilitación de más de una empresa consultora sobre la base de un mismo profesional.
2. ENTRENAMIENTO ANTILAVADO:
a. Entrenamiento o capacitación específica sobre las Políticas y los Procedimientos de Prevención de LD/FT, de los Sujetos Obligados conforme a la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, Resoluciones Administrativas de la SEPRELAD, las 40 más 9 recomendaciones del GAFI, así como las mejores prácticas que rigen en materia de prevención de LD/FT.
3. EXPERIENCIA ESPECÍFICA:
a. El tiempo de experiencia como profesional, independiente o miembro de la persona jurídica, a ser habilitada, en el ámbito de la Prevención de LD y FT.
CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN PERIÓDICA NECESARIA
Artículo 19°. De las modificaciones de los sujetos registrados:
1°. Las personas jurídicas y los profesionales habilitados, que sufran alguna modificación sustancial en cuanto a los requisitos exigidos en este reglamento, para ejercer como auditores externos, deberán comunicarlo a la SEPRELAD dentro de un plazo no mayor a treinta días, de producida la modificación. A los efectos de este reglamento se considerará, en forma enunciativa, como modificación sustancial las siguientes condiciones:
CAPÍTULO VII.
SANCIONES.
Artículo 20°. Suspensión o Revocación de la inscripción en el Registro.
1°. La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) podrá suspender o revocar las inscripciones, de las Personas Jurídicas o profesionales independientes habilitados para ejercer como auditor extemo, cuando tome conocimiento de alguna irregularidad en el cumplimiento de sus funciones conforme a este reglamento según la gravedad y a criterio de la autoridad de aplicación.
Artículo 21°. De la Regularización de la Inscripción.
1°. Las Personas Jurídicas y los profesionales habilitados, que hayan sido ' sancionados, podrán solicitar la regularización de su habilitación a la SEPRELAD, transcurrido un mínimo de un año desde la fecha de la sanción.
2°. El proceso de regularización se regirá por los mismos requisitos exigidos para la inscripción en el registro previsto en la presente norma, previo dictamen fundado por la SEPRELAD, que les habilite para el efecto.
Artículo 22°. Remisión de antecedentes.
Sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar la SEPRELAD, por el incumplimiento de este reglamento, podrá derivar al Ministerio Público, cualquier hecho que a su consideración, represente o configure un tipo penal; como así mismo realizar las denuncias ante los órganos competentes.
CAPÍTULO VIII. Disposiciones Finales
Artículo 23°.- De la Prohibición del Ejercicio de Auditoría Externa en Prevención de LD/FT
Las personas jurídicas y los profesionales Independientes, que no estén registrados en el Registro de Auditores Externos Especializados en la Prevención de LB/FT, de la SEPRELAD, no podrán realizar trabajos de consultoría y auditoría los sujetos obligados por la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09.
Suspensión temporal por: Resolución Seprelad N° 325/2011 artículo 2
Oscar Boidanich Ferreira
Ministro Secretario Ejecutivo
Victoriana Genes Villalba
Secretaria General
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 79/2016POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA RESPONDER A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÃN PÃBLICA, DE CONFORMIDAD A LA LEY N° 5.282/2.014 DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÃN PÃBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, EN LA SECRETARÃA DE PREVENCIÃN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESOLUCIÓN SEPRELAD Nº 79/2016.
POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA RESPONDER A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD A LA LEY N° 5282/14 “DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL”, EN LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES.
Asunción, 10 de marzo de 2016.
VISTO: La necesidad de establecer un procedimiento en la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, por el cual se brinde garantía al derecho fundamental de Acceso a la Información Pública que tiene todo ciudadano y en cumplimiento del Principio de Transparencia que debe regir la gestión pública; y,
CONSIDERANDO: Que, es un derecho y una garantía reconocidas por el Art. 28° de la Constitución Nacional el acceso a las fuentes públicas de información; y,
Que, la Ley N° 5282/14 "De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental", reglamenta dicho artículo constitucional con el fin de garantizar a todas las personas el efectivo ejercicio del derecho a la información pública, a través de la implementación de las modalidades, plazos, excepciones y sanciones correspondientes que promuevan la transparencia de la gestión del Estado, en concordancia con el Decreto reglamentario N° 4064 de fecha 17 de setiembre de 2015; y,
Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar e implementar procedimiento para responder a las solicitudes de Acceso a la Información Pública, de conformidad a la Ley N° 5282/15 “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental” de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer que el procedimiento aprobado en el Artículo 1° podrá ser modificado por la máxima autoridad institucional, de acuerdo a las necesidades surgidas para el mejor cumplimiento de la Ley N° 5282/15.
Artículo 3°.- Encargar al Departamento de Anticorrupción la recepción y trámites correspondiente al Pedido de la Información Pública solicitada por el Ciudadano con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 4064 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5282/14 de Libre Acceso a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”.
Artículo 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ANEXO - PROCEDIMIENTO DE RESPUESTA A SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CONFORMIDAD A LA LEY N° 5.282/2014
N° |
Responsable |
Actividades a ser desarrolladas |
|
1 |
Ciudadano |
1 |
Presentación de la solicitud de acceso a la información: |
|
|
1.1. |
EL ciudadano podrá solicitar información a la SEPRELAD (Oficina de Acceso a la Información Pública) de forma personal, por correo electrónico, en forma escrita o verbal. En el último caso especificado se labrará acta. |
|
|
1.2. |
Cuando la información pública requerida por el solicitante ya estuviera disponible en la página web institucional, la Oficina de Información Pública le indicará la forma de acceder a la misma, reportando el trámite realizado y finalizado de esta forma en el portal Unificado de Información Pública. |
|
|
1.3. |
La solicitud contendrá la identificación del solicitante, su domicilio real, descripción clara y precisa de la información pública que requiere y finalmente el formato de soporte preferido, sin que este último constituya una obligación para la SEPRELAD |
2. |
Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) |
2. |
Recepción, Derivación, Otorgamiento o Denegación: |
|
2.1. |
Recibida una solicitud de información la Oficina de Información Pública deberá ingresarla al Portal Unificado de Información, o plataforma equivalente, reproduciendo el contenido de la solicitud recibida. Cada solicitud ingresada al Portal Unificado tendrá un Código único de Gestión de Información Pública que será entregado por la Oficina de Información Pública al solicitante. Si la solicitud de información pública es realizada a través del Portal Unificado de Información Pública, se generará automáticamente el Código único de Gestión. |
|
|
|
2.2. |
Si la solicitud fuere verbal y siempre que el solicitante lo requiera, se imprimirá una copia del acta de constancia de solicitud que emite el portal y entregará al solicitante. |
|
|
2.3. |
Si la solicitud no contiene los datos exigidos en la Ley N° 5.282/2014, la Oficina de Información Pública le hará saber el o los defectos al solicitante para que los subsane y complete su presentación a los efectos de proseguir con su tramitación. Además, en caso de que la solicitud no sea comprensible se deberá solicitar las aclaraciones correspondientes al ciudadano solicitante. Una vez ingresada la solicitud correctamente, el sistema emitirá un código único que marcará el inicio del plazo previsto en la Ley N° 5.282/2014. |
|
|
2.4. |
La Oficina de Información Pública, una vez recibida debidamente la solicitud, la remitirá en el plazo de dos días para su procesamiento, al Área Técnica pertinente en donde obrare la información pública solicitada. |
|
Área Técnica |
2.5. |
El área Técnica analizará si corresponde el acceso a la información pública: |
|
|
2.5.1. |
Si esta, tiene la naturaleza de secreto o reserva por alguna ley, pasará a la actividad descripta en el numeral 2.10. En el caso de no hallarse tales supuestos se pasará a la actividad descripta en el numeral 2.6. |
|
|
2.5.2. |
Si la fuente pública es competente para entregar la información se pasará a la actividad descripta en el numeral 2.6. |
|
|
2.5.3. |
Si no es competente para otorgar dicha información remitirá la solicitud a la Oficina de Información Pública, que la ingresará al Portal Unificado de Información Pública, derivándola a través de este portal a la fuente pública competente, en caso de desconocer esta última derivará el pedido a través del mismo portal al Ministerio de Justicia, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 24 del Decreto N° 4064/2015. El plazo previsto para el cumplimiento de la derivación es de 24 horas. |
|
|
2.6. |
El área Técnica preparará la información solicitada y la remitirá a la Oficina de Información Pública en el plazo de cinco días, prorrogable por dos días adicionales, previa petición a la misma. |
|
OAIP |
2.7. |
La Oficina de Información Pública una vez recibida la información del área técnica, la pondrá a consideración de la Máxima Autoridad Institucional, a través de la Secretaría General, en un plazo de 24 horas, para la obtención del Visto Bueno correspondiente. |
|
Secretaría General |
2.8. |
La Secretaría General remitirá la información, una vez cumplido el requisito descripto en el punto anterior a la Oficina de Información Pública en un plazo de dos días. |
|
OAIP |
2.9. |
La Oficina de Información Pública procederá a entregar la información pública al ciudadano solicitante, antes del fenecimiento del plazo de 15 días, finalizando el proceso con lo indicado en el numeral 3. |
|
Área Técnica |
2.10. |
En caso de que no corresponda conceder el acceso a la información solicitada por las circunstancias previstas en la Ley, el Área Técnica fundamentará las razones de su denegatoria al pedido de información y lo remitirá a la Oficina de Acceso a la Información Pública, en un plazo de 5 días hábiles, prorrogable por 2 días, previa solicitud a la Oficina de Información Pública. |
|
OAIP |
2.11. |
La Oficina de Información Pública derivará a su vez en el plazo de un día, el informe fundamentado por el área técnica a la Dirección General de Asesoría Jurídica para dictamen. |
|
Asesoría Jurídica |
2.12. |
La Dirección General de Asesoría Jurídica expedirá el dictamen In un plazo de 3 días y lo remitirá a la Oficina de Información Pública. |
|
OAIP |
2.13. |
La Oficina de Información Pública derivará el mismo día el dictamen, a la Secretaría General para la elaboración de la Resolución |
|
Secretaría General |
2.14. |
Cumplido el punto anterior, en un plazo de 2 días, la Secretaría General remitirá a la Oficina de Información Pública, la Resolución Denegatoria. |
|
|
2.15. |
La Oficina de Información Pública notificará la Resolución Denegatoria, al ciudadano recurrente antes del vencimiento del plazo de 15 día hábiles. |
3. |
OAIP |
3. |
Etapa de Finalización |
|
|
3.1. |
La oficina de Información Pública archivará una copia de la respuesta dada al ciudadano, remitirá copia de la misma a la Secretaría General y en su caso la registrará en el Portal unificado de Información Pública. |
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 82/2017Por la cual se aprueba el reglamento de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, basado en un Sistema de Administración de Riesgos, para la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
RESOLUCIÓN SEPRELAD Nº 82/2017.
POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS, PARA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD)
Asunción, 06 de marzo de 2017.
Visto: La Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, su modificatoria la Ley N° 3783/09 y su Decreto Reglamentario N° 4561/10; y,
La Ley N° 2640/05 “Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo” (AFD), su modificatoria la Ley N° 3330/07 y su Decreto Reglamentario N° 7.395/2006; y,
Considerando: Que, de conformidad a lo dispuesto en Ley N° 2640/05 modificada por Ley N° 3330/07, la AFD es la única banca de segundo piso, y canal de préstamos del sector público, para las entidades de intermediación financiera de primer piso, sean públicas o privadas; cooperativas; así como, otras entidades creadas por Leyes especiales (en adelante denominadas “IFIs”);
Que, la AFD tiene por objeto otorgar créditos para complementar la estructura de fondeo de las IFIs;
Que, cada IFI cuando accede al sistema de fondeo de parte de la AFD, cuenta con un supervisor natural, de acuerdo a su naturaleza de constitución; como la Superintendencia de Bancos (SB) y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP);
Que, dentro de las funciones establecidas por Ley N° 2640/05 modificada por la Ley N° 3330/07, la AFD también se encuentra autorizada a realizar la emisión y colocación de bonos a través de las Casas de Bolsas, supervisadas estas por la Comisión Nacional de Valores (CNV); y, a través Plataforma del Banco Central del Paraguay; como así también a la realización de negocios fiduciarios relacionados a su objeto social o de carácter público;
Que, es necesario reglamentar las condiciones que deben tener en cuenta la AFD, para el diseño y aplicación de sus políticas y procedimientos, en materia de prevención de LD/FT/FP, en sus distintas funciones de conformidad a las atribuciones otorgadas por su legislación; y,
Que, conforme al artículo 28° de Ley N° 1015/97, modificado por la Ley N° 3783/09, en concordancia con el Decreto reglamentario N° 4561/10; el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar los Sujetos Obligados.
Por tanto; en uso de sus atribuciones,
El Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes;
Resuelve:
Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero (LD), Financiamiento del Terrorismo (FT) y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), basado en un Sistema de Administración de Riesgos que debe aplicar la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)”, en los casos que sus operaciones sean realizadas con las Entidades de Intermediación Financiera (IFIs) y, en el caso de emisión y colocación de Bonos a través de las Casas de Bolsas, la Plataforma del Banco Central del Paraguay y la realización de Negocios Fiduciarios relacionados a su objeto social de carácter público; cuyo texto forma parte de la presente Resolución como Anexo.
Artículo 2º.- Determinar que la AFD debe solicitar a la SEPRELAD, la emisión de la Resolución que reglamente en materia de prevención de LD/FT/FP, para las demás operaciones que realice, de conformidad a sus atribuciones contempladas en la Ley N° 2640/05, modificada por la Ley N° 3330/07, o en otras leyes especiales; con el objeto de aplicar la debida diligencia que corresponda, especialmente el principio de: “Conozca a su Cliente”.
Artículo 3º.- Establecer la vigencia de la presente Resolución a partir de los sesenta (60) días desde de su promulgación.
Artículo 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ANEXO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto del presente reglamento. El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios básicos en materia de prevención de LD/FT/FP que debe observar la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en su carácter de Sujeto Obligado de la Ley N° 1015/1997 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y su modificatoria la Ley N° 3783/09,
Artículo 2º.- Alcance y Aplicación. La AFD deberá observar el presente reglamento durante el desarrollo de sus actividades con:
1) |
Las IFIs; |
2) |
En los casos de emisión y colocación de Bonos a través de las Casas de Bolsas; |
3) |
En los casos de emisión y colocación de Bonos a través de la Plataforma del Banco Central del Paraguay; y |
4) |
En la participación en Negocios Fiduciarios relacionados a su objeto social de carácter público. |
Sin perjuicio de las demás obligaciones y condiciones establecidas para el ejercicio de sus funciones, de conformidad a las disposiciones legales que rigen para el procedimiento de sus actividades.
CAPÍTULO II - PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (FP)
Artículo 3º.- Políticas Internas y Procedimientos de Carácter Preventivo. La AFD debe formular políticas internas y procedimientos de carácter preventivo en materia de LD/FT/FP; orientados a mitigar los riesgos que se encuentren relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09.
Los mismos, deben estar contemplados en un Manual, aprobado por su máxima autoridad y, socializado entre todos los funcionarios de conducción superior y política de la AFD y los que se encuentren relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, debiendo ser verificados y actualizados ante cualquier cambio regulatorio o la detección de nuevas tipologías tendientes a la comisión de LD/FT/FP.
Artículo 4º.- Del Manual de Prevención de LD/FT/FP y su Contenido. El “Manual de Prevención de LD/FT/FP” debe contener:
a) |
Las políticas internas y procedimientos de carácter preventivo en materia de LD/FT/FP; |
b) |
Las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento; del Comité de Cumplimiento de la Auditoría Interna y Externa; de las Gerencias y, de los funcionarios de la AFD, que se encuentren alcanzados por la naturaleza de sus funciones, al presente reglamento; |
c) |
Los procedimientos para la evaluación de riesgo; |
d) |
Los procedimientos y requisitos previos para las operaciones que realizan de conformidad a lo establecido en su legislación vigente; |
e) |
Las políticas de capacitación para todos los funcionarios de conducción superior y política de la AFD y, los que se encuentren relacionados al ámbito de aplicación de la Ley Nº 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, que asegure la efectiva difusión y concientización de la importancia de la prevención del LD/FT/FP y; |
f) |
Otros temas que la AFD considere importarte y necesario incorporar al mismo. |
Las reglas establecidas en el Manual de LD/FT/FP, son de cumplimiento obligatorio por parte de la AFD.
CAPÍTULO III - DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
Artículo 5º.- Designación del Oficial de Cumplimiento. La AFD, previo análisis del perfil profesional, deberá designar a un Oficial de Cumplimiento, con rango gerencial, quien dependerá orgánica y funcionalmente del Directorio de la AFD pudiendo ocupar otro cargo dentro de la Institución; exceptuándose el de auditor interno.
El funcionario designado como Oficial de Cumplimiento deberá poseer idoneidad y experiencia comprobada en materia de prevención de LD/FT/FP.
Su nombramiento deberá ser comunicado a la SEPRELAD y a la Superintendencia de Bancos, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a dicho acto; adjuntando una copia autenticada de la resolución y su Currículum Vitae.
Para el cambio en la designación del Oficial de Cumplimiento, se deberá cumplir con el procedimiento expuesto precedentemente.
El Oficial de Cumplimiento, deberá poseer las atribuciones, los recursos suficientes y el apoyo de todas las áreas de la AFD, para ejecutar de manera efectiva y eficaz las políticas internas y los procedimientos preventivos en materia de LD/FT/FP.
Artículo 6º.- Funciones del Oficial de Cumplimiento de la AFD. El Oficial de Cumplimiento debe:
a) |
Verificar e implementar los procedimientos operativos internos en materia de prevención de LD/FT/FP; |
b) |
Actuar como enlace entre la AFD, el Órgano Supervisor y la SEPRELAD; |
c) |
Responder conjuntamente con el Comité de Cumplimiento y el Directorio de la AFD, por la ejecución de políticas internas y procedimientos de carácter preventivo de LD/ FT/FP; |
d) |
Elaborar y desarrollar conjuntamente con el área de Recursos Humanos, un Plan de Capacitación en materia de Prevención de LD/FT/FP, dirigido a los funcionarios de los distintos niveles jerárquicos de la AFD, que se encuentren relacionados al ámbito de aplicación de la Ley, N° 1,015/1997 y su modificatoria la Ley N° 3783/09; |
e) |
Integrar el Comité de Cumplimiento; |
f) |
Mantener actualizado el Manual de Prevención de LD/FT/FP, respecto a las políticas de la AFD y a los lineamientos generales que el Órgano Regulador y el Supervisor determinen para el efecto, en el marco de la legislación vigente; |
g) |
Asesorar a los directivos de la AFD, respecto a las políticas y procedimientos preventivos de LD/FT/FP; |
h) |
Comunicar al Comité de Cumplimiento cualquier irregularidad detectada en la operación verificada, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por la AFD; |
i) |
Elaborar un Plan Anual de Trabajo en materia de prevención de riesgos de LD/FT/FP; en el cual se debe establecer como mínimo las necesidades del área de cumplimiento respecto a, recursos humanos, tecnológicos y capacitación; el cual debe ser aprobado antes del cierre del ejercicio del año anterior, por el Comité de Cumplimiento y el Directorio de la AFD; y, estar a disposición del Órgano Regulador y del Supervisor, cuando los mismos lo requieran; |
j) |
Mantener documentada y actualizada su gestión, la evaluación de riesgo realizada conforme al procedimiento establecido en el Manual de LD/FT/FP; conservando dichas informaciones; las cuales deben estar a disposición de los Auditores, el Órgano Supervisor y la SEPRELAD, cuando los mismos la requieran; |
k) |
Presentar un informe anual al Comité de Cumplimiento y al Directorio de la AFD, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada ejercicio, sobre los resultados de la implementación de su plan anual de trabajo; conservando dicha información, para que el órgano supervisor pueda evaluar su gestión cuando lo considere; y, |
l) |
Presentar al Comité de Cumplimiento los requerimientos de informes o documentaciones recibidas de organismos externos. |
Artículo 7º.- De la Sanción y Remoción del Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento será pasible de las sanciones previstas en el ordenamiento interno de la AFD, previo cumplimiento del procedimiento administrativo establecido para el efecto.
Cuando la AFD sancione o remueva al Oficial de Cumplimiento debe informar por escrito a la SEPRELAD y a la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se tomó la determinación.
La comunicación que realice la AFD debe estar acompañada de una copia autenticada del acta de la sesión del directorio, en la cual fue tomada la decisión, y demás documentaciones respaldatorias. El acta, debe contener los fundamentos de la decisión tomada y la designación del nuevo Oficial de Cumplimiento.
La SEPRELAD, podrá solicitar información adicional y remitir los antecedentes a la Superintendencia de Bancos, para las constataciones que resulten necesarias.
Artículo 8º.- Del Comité de Cumplimiento. La AFD debe conformar un Comité de Cumplimiento el cual integrará dos (2) miembros del Directorio, el Oficial de Cumplimiento, el Gerente de Análisis de Riesgos y otro miembro que la Institución considere importante.
El objetivo del Comité de Cumplimiento es el de establecer, implementar y verificar el acatamiento de las políticas internas y los procedimientos de prevención de LD/FT/FP, aprobados por la AFD.
Artículo 9º.- Funciones del Comité de Cumplimiento.
a) |
Mantener reuniones (como mínimo una vez en cada trimestre del año), asentando en actas las cuestiones tratadas y decisiones tomadas; |
b) |
Controlar y dar Seguimiento al Plan Anual de Trabajo del Oficial de Cumplimiento; |
c) |
Analizar los informes presentados por el Oficial de Cumplimiento; |
d) |
Remitir a la SEPRELAD, cualquier irregularidad detectada en el ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días de haber ocurrido el hecho, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por la AFD; |
e) |
Definir las políticas y objetivos generales en materia de prevención de LD/FT/FP de la Institución y presentarlas al Directorio de la AFD, para su estudio y aprobación correspondiente; |
f) |
Realizar el seguimiento de sus actuaciones; y, recomendar medidas correctivas necesarias relacionadas a la problemática detectada en materia de LD/FT/FP; y, |
g) |
Proponer al Directorio de la AFD, la emisión de resoluciones de observancia obligatoria relativas a la prevención de LD/FT/FP. |
CAPÍTULO IV - DE LAS AUDITORÍAS
Artículo 10º.- Auditoría Interna. La Auditoría Interna de la AFD, deberá implementar programas de control para verificar el cumplimiento de las políticas internas y procedimientos de prevención de LD/FT/FP, considerando la normativa vigente para el efecto, a fin de emitir un Informe a ser presentado al Directorio de la Institución, a la Superintendencia de Bancos y a la SEPRELAD, en el plazo de treinta (30) días corridos posteriores al cierre de cada semestre.
La Auditoría Interna de la AFD debe además:
a) |
Verificar la integridad, eficacia y cumplimiento de las políticas internas, los procedimientos y las normas de prevención de LD/FT/FP; |
b) |
Contemplar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluación del cumplimiento de las políticas internas y los procedimientos de prevención de LD/FT/FP; |
c) |
Alertar al Comité de Cumplimiento y al Oficial de Cumplimiento, sobre las debilidades observadas respecto al cumplimiento de las políticas internas y los procedimientos de prevención de LD/FT/FP; |
d) |
Documentar las evaluaciones realizadas, al cumplimiento de las políticas internas y los procedimientos en materia de prevención de LD/FT/FP; y, |
e) |
Formular recomendaciones, que fortalezcan las políticas internas y los procedimientos de prevención de LD/FT/FP. |
Artículo 11.- Auditoría Externa. Los auditores externos de la AFD, deberán examinar anualmente las políticas internas y procedimientos de prevención de LD/FT/FP y emitir un Informe al respecto, el cual será presentado al Directorio de la Institución y a la SEPRELAD, en el plazo de sesenta (60) días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado, con el objeto de comprobar su eficacia y cumplimiento.
La Auditoría Externa, debe:
a) |
Evaluar la eficacia y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas de prevención de LD/FT/FP; |
b) |
Verificar el cumplimiento del Plan de Capacitación, el alcance y la implementación adecuada del entrenamiento; |
c) |
Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas internas y procedimientos de prevención de LD/FT/FP; y, |
d) |
Verificar que las observaciones identificadas por las auditorías anteriores, hayan sido consideradas o subsanadas. |
La Auditoría Externa deberá ser realizada por profesionales que se encuentran inscriptos en el Registro de Auditores Externos de la SEPRELAD.
CAPÍTULO V - PROCEDIMIENTOS
Operaciones con las IFIs: La AFD, deberá solicitar a las IFIs, la presentación de las documentaciones en la forma y plazos determinados en el Manual de Prevención de LD/FT/FP; y, una nota con carácter de declaración jurada; la cual, deberá contener la manifestación del fiel cumplimiento por parte de las mismas, de las obligaciones y medidas impuestas por la Ley N° 1195/1997, su modificatoria la Ley N° 3783/09 y las normas emitidas.
Otras operaciones realizadas por la AFD: La AFD debe establecer en su Manual de Prevención de LD/FT/FP la forma y plazos en que serán presentadas las documentaciones para los casos siguientes;
a) |
Emisión y colocación de Bonos en la Bolsa de Valores a través de las Casas de Bolsas, o a través de la Plataforma del Banco Central del Paraguay; y |
b) |
Negocios Fiduciarios relacionados a su objeto social de carácter público. |
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 13.- De la Obligación de Confidencialidad. Todas las personas que desempeñen una actividad para la AFD y, cualquiera que reciba de ella información de carácter reservado en materia de prevención de LD/FT/FP, o tenga conocimiento de sus actuaciones o datos de igual carácter como Reportes de Operaciones Sospechosas de sus contenidos de las documentaciones respaldatorias y, de los requerimientos realizados por la SEPRELAD, están obligadas a mantener la confidencialidad y el deber del secreto.
Ante el conocimiento de la violación de esta prohibición legal, la máxima autoridad de la AFD, debe iniciar las acciones correspondientes y aplicar las sanciones previstas en su Manual de Prevención de LD/FT/FP, sin perjuicio de ejercer las acciones legales en el ámbito que corresponda; debiendo comunicar de forma inmediata a la Superintendencia de Bancos y la SEPRELAD.
El incumplimiento de esta obligación acarreará las responsabilidades previstas en las leyes.
Artículo 14.- Conservación de Información y Documentación. La AFD debe conservar y guardar todos los registros, informes y documentaciones de soportes señalados en el presente reglamento por el término de cinco (05) años, computados desde que se hubiera concluido la operación.
La SEPRELAD, podrá solicitar a la AFD, las informaciones que considere importante para un proceso de análisis financiero; lo que la AFD, debe responder en el plazo máximo de cuatro (04) días hábiles a partir de su recepción.
Artículo 15.- Procedimientos de Control. La Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, en el marco de sus atribuciones legales, supervisará el cumplimiento del presente reglamento por parte de la AFD.
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 70/2019POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÃN DEL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÃN DE RIESGOS PARA LOS BANCOS Y FINANCIERAS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESOLUCIÓN SEPRELAD Nº 70/2019.
POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LOS BANCOS Y FINANCIERAS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
Asunción, 15 de marzo de 2019.
VISTO: La Ley N° 4100/10 "Que aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del GAFISUD" y la Ley N° 5582/16 "QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DEL GAFISUD"; por medio de las cuales, la República del Paraguay asume el compromiso para cumplir con las 40 Recomendaciones del GAFI, emitidas y actualizadas como los Estándares Internacionales de Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; y
CONSIDERANDO: Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 11.200/2013, fue aprobado el primer PLAN ESTRATEGICO DEL ESTADO PARAGUAYO DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA"; y, por Decreto N° 4779/2016, fue presentado el informe final de la primera EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGO PAÍS, EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO;
Que, por Decreto N° 9302/2018 "(...) SE ACTUALIZA LA EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGO PAÍS EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, (...) Y SE APRUEBA EL AJUSTE DE LOS OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL ESTADO PARAGUAYO (PEEP) DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (...); y, por Decreto N° 507/2018, "(...) SE MODIFICA EL ANEXO CORRESPONDIENTE AL PLAN DE ACCIÓN DEL DECRETO N° 9.302/2018 (...)";
Que, por Resolución SEPRELAD N° 349/2013, fue aprobado "(...) EL "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) Y PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA (FP), BASADO EN UN- SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE LD/FT/FP; PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR'LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS"; y, desde su vigencia; los sectores afectados han implementado sus políticas y procedimientos necesarios para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos del LA/FT, aplicando las medidas apropiadas; teniendo en cuenta, sus clientes, jurisdicciones, las áreas geográficas, los productos, - los servicios, las transacciones, los canales de envío, el volumen, la cantidad de operaciones, entre otros aspectos; de conformidad a las 40 RECOMENDACIONES, del GAFI, emitidas como los "ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE LUCHA CONTRA EL LA/FT/FP";
Que, por lo expuesto precedentemente se torna indispensable actualizar la norma que rige la materia, para los sectores de: Bancos y Financieras; a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad a las Recomendaciones del GAFI, para el logro de un sistema de PLD/CFT/CFP eficiente y efectivo;
Que, el Objetivo N° 16 del PEEP, establece la necesidad de actualizar el Enfoque Basado en Riesgos en el Marco Regulatorio Nacional y Sectorial ALA/CFT, incorporando las pautas mínimas para su implementación y elaborada en coordinación con los respectivos supervisores, consultando a los representantes de los sujetos obligados;
Que, la presente normativa tiene como objetivo establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Bancos, basado en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT; conforme a su perfil integral de riesgo, su mercado, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones; contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos en este reglamento; y,
Que, la Ministra - Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar los Sujetes Obligados (en este caso las entidades Bancarias y Financieras supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos).
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
LA MINISTRA - SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar el “Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero (LD), Financiamiento del Terrorismo (FT) basado en un Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT, para los Bancos y Financieras, supervisados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay”, conforme al Anexo A y sus respectivos Anexos A1 - A2 - A3 - A4 - A5 - A6 y A7, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°- Determinar que la presente resolución iniciará su plena vigencia a partir del 1° de junio de 2019, quedando derogada desde esa fecha para los Bancos y Financieras, la Resolución SEPRELAD N° 349/2013 “Por la cual se aprueba el “Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA), Financiamiento del Terrorismo (FT) y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), basado en un Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT; para los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Bancos”, así como todas las demás resoluciones que se opongan a la presente reglamentación.
Artículo 3º- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Tabla de Contenido |
|
Anexo “A” |
|
Capítulo I |
Disposiciones Generales |
Artículo 1º.- |
Alcance. |
Artículo 2º.- |
Sistema de Prevención del LA/FT. |
Artículo 3º.- |
Factores de riesgos del LA/ FT. |
Capítulo II |
Ambiente Interno - Estructura de Cumplimiento |
Título I |
Roles y Responsabilidades |
Artículo 4º.- |
Responsabilidad del Directorio u órgano de dirección asimilado del SO |
Artículo 5º.- |
Oficial de Cumplimiento. |
Artículo 6º.- |
Inhabilidades para ejercer como Oficial de Cumplimiento. |
Artículo 7º.- |
Designación, remoción y vacancia del cargo de Oficial de Cumplimiento. |
Artículo 8º.- |
Responsabilidades y funciones del Oficial de Cumplimiento. |
Artículo 9º.- |
Programa anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento. |
Artículo 10º.- |
Oficial de Cumplimiento Corporativo. |
Artículo 11º.- |
Oficial de Cumplimiento de los SO Integrantes del Grupo Financiero. |
Artículo 12º.- |
Comité de Prevención de LA/FT. |
Artículo 13º.- |
Funciones del Comité de Prevención de LA/FT. |
Artículo 14º.- |
Responsabilidad de las Gerencias. |
Título II |
Normas Internas |
Artículo 15º.- |
Manual de Prevención de LA/FT. |
Artículo 16º.- |
Código de Conducta. |
Título III |
Tratamiento del Grupo Financiero |
Artículo 17º.- |
Grupo Financiero. |
Capítulo III |
Identificación y Evaluación de los Riesgos de LA/FT |
Artículo 18º.- |
Calificación de riesgos de LA/FT para clientes. |
Artículo 19º.- |
Evaluación de Riesgos de nuevos productos y/o servicios. |
Artículo 20º.- |
Evaluación de riesgos en la incursión en nuevas zonas geográficas. |
Artículo 21º.- |
Autoevaluación de riesgos de LA/FT. |
Capítulo IV |
Tratamiento de los riesgos de LA/FT |
Título I |
Conocimiento del Cliente |
Artículo 22º.- |
Cliente, Usuarios y Proveedores. |
Artículo 23º.- |
Conocimiento del beneficiario final del cliente. |
Artículo 24º.- |
Etapas de la debida diligencia en el conocimiento del cliente. |
Artículo 25º.- |
Régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente. |
Artículo 26º.- |
Régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento de clientes. |
Artículo 27º - |
Régimen ampliado de debida diligencia en el conocimiento del cliente. |
Artículo 28º.- |
Régimen especial para los clientes ocasionales que realicen operaciones cambiarias. |
Artículo 29º.- |
Perfil transaccional. |
Artículo 30º.- |
Monitoreo transaccional. |
Título II |
Conocimiento del Mercado. |
Artículo 31º.- |
Aspectos generales del conocimiento del mercado. |
Título III |
Conocimiento de Directores, Gerentes, Funcionarios, Proveedores, Contrapartes y Subcontratación. |
Artículo 32º.- |
Conocimiento de directores, gerentes y funcionarios. |
Artículo 33º.- |
Conocimiento de proveedores. |
Artículo 34º.- |
Conocimiento de otras contrapartes. |
Artículo 35º.- |
Utilización y responsabilidad de intermediarios |
Título IV |
Capacitación. |
Artículo 36º.- |
Programa de capacitación. |
Artículo 37º.- |
Capacitaciones del Oficial de Cumplimiento. |
Artículo 38º - |
Información sobre las capacitaciones. |
Artículo 39º.- |
Requerimientos mínimos de capacitación. |
Capítulo V |
Actividades de Control. |
Artículo 40º.- |
Sistemas de información. |
Artículo 41º.- |
Informes del Oficial de Cumplimiento. |
Artículo 42º.- |
Conservación y disponibilidad del registro de operaciones. |
Artículo 43º.- |
Conservación de otros documentos. |
Artículo 44º.- |
Atención de requerimientos de información de las autoridades. |
Capítulo VI |
Detección y Reporte de Operaciones Sospechosas |
Artículo 45º.- |
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). |
Artículo 46º.- |
Contenido del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) |
Artículo 47º.- |
Forma de envío. |
Artículo 48º.- |
Confidencialidad. |
Artículo 49º.- |
Señales de Alerta. |
Artículo 50º.- |
Reporte Negativo. |
Capítulo VII |
De la Evaluación del Sistema de Prevención del LA/FT |
Artículo 51º.- |
Auditoría interna. |
Artículo 52º.- |
Auditoría Externa. |
Capítulo VIII |
Relaciones de Corresponsalía y Operaciones con Bancos Pantalla |
Artículo 53º.- |
Relaciones de corresponsalía. |
Artículo 54º.- |
Conocimiento de instituciones representadas. |
Artículo 55º.- |
Régimen ampliado en relaciones de corresponsalía. |
Artículo 56º.- |
Operaciones con bancos o empresas pantalla. |
Artículo 57º.- |
Del cumplimiento del sistema de prevención. |
Capítulo IX |
Transferencias de Fondos |
Artículo 58º.- |
Disposiciones sobre transferencias de fondos. |
Artículo 59º.- |
Utilización de medios tecnológicos. |
Artículo 60º.- |
Datos mínimos de identificación en la orden de pagos o transferencias. |
Artículo 61º.- |
Remesas Físicas de Dinero de clientes. |
Artículo 62º.- |
Requisitos de identificación para operaciones de Remesas. |
Capítulo X |
De los Corresponsales no Bancarios. |
Artículo 63º.- |
Del cumplimiento del programa de prevención. |
Artículo 64º.- |
Del Informe de Cumplimiento. |
Artículo 65º.- |
De la remisión y actualización de documentos e informaciones. |
Capítulo XI |
Disposiciones Especiales. |
Artículo 66º.- |
Registro de operaciones |
Artículo 67º.- |
Violación de la Confidencialidad. |
Capítulo XII |
Régimen Sancionatorio. |
Artículo 68º.- |
Sanción por Incumplimiento. |
Artículo 69º.- |
Procedimientos de Control y Verificación. |
Capítulo XIII |
Disposiciones Finales y Transitorias. |
Artículo 70º.- |
Vigencia |
Ver Anexo:
Resoluciones
Resolución General N° 15/2021POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÃN DEL SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO), PARA LA REMISIÃN DE REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS), ROS NEGATIVO Y REPORTES DE OPERACIONES (RO), POR PARTE DE LOS BANCOS Y FINANCIERAS REGIDOS POR LA RESOLUCIÃN N° 70/19
RESOLUCIÓN GENERAL N° 15/2021
POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO), PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS), ROS NEGATIVO Y REPORTES DE OPERACIONES (RO), POR PARTE DE LOS BANCOS Y FINANCIERAS REGIDOS POR LA RESOLUCIÓN N° 70/19
Asunción, 18 de enero de 2021.
Visto: La Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, sus modificatorias la Ley N° 3783/09, la Ley N° 6497/19, el Decreto reglamentario N° 4561/10, la Resolución N° 70/19 “Por la cual se aprueba el reglamento de prevención de Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos para los bancos y financieras supervisados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay”, y el Memorándum DGAFE N° 08/21; y
Considerando: Que, por Resolución SEPRELAD N° 70 de fecha 15 de marzo de 2019, se aprueba el Reglamento de Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos para los Bancos y Financieras supervisados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Que, la citada resolución en su Artículo 47 establece que: “Los SO comunicaran a la SEPRELAD el ROS y la documentación adjunta o complementaria mediante el sistema de reporte de operaciones sospechosas -ROS web (...)”.
Que, teniendo en cuenta a la necesidad de centralizar los datos que son informados por los Sujetos Obligados, la SEPRELAD ha procedido al desarrollo de un Sistema Tecnológico, denominado “Sistema Integral de Reportes de Operaciones” (SIRO), destinado a la recepción de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Reporte Negativo y Reportes de Operaciones (RO).
Que, por Memorándum DGAFE N° 08/21, la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico manifiesta que el desarrollo del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO) se encuentra en condiciones de iniciar la recepción de reportes procedentes de los bancos y financieras, sugiriendo la emisión de un acto administrativo por el cual este sea implementado en carácter de ROS-Web, a partir del 18 de enero del año en curso, atendiendo a la disposición prevista en el Artículo 47 de la Resolución SEPRELAD N° 70/19.
Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados.
Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes; Resuelve:
Artículo 1°.- Autorizar, la implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO), en carácter de ROS_Web, para la recepción de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), ROS Negativo y Reporte de Operaciones (RO), por parte de los Sujetos Obligados regidos por la Resolución N° 70/19.
Artículo 2°.- Disponer, que a partir del día 19 de enero de 2021, los Bancos y Financieras, deberán remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Reportes Negativos y Reportes de Operaciones (RO) por medio del sistema mencionado en el artículo, anterior.
Artículo 3°.- Determinar, que todos los reportes que sean recepcionados hasta el 15 de febrero de 2021 se encontrarán sujetos a revisión y administración de contingencias, para la realización de los ajustes que eventualmente resulten necesarios, en el marco del proceso de operatividad del sistema por parte de los Sujetos Obligados.
Artículo 4°.- Encomendar, a la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico de la SEPRELAD, la implementación y el monitoreo permanente del SIRO, así como la emisión y actualización de manuales técnicos operativos y otros documentos que resulten necesarios, de manera a promover mecanismos que permitan mejorar la efectividad y la calidad de la información resultante de la remisión de los diferentes tipos de reportes.
Artículo 5°.- Encargar, a la Dirección General de Informática Tecnología e Innovaciones de la SEPRELAD, el desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema SIRO.
Artículo 6°.- Disponer, que la presentación de reportes operativos, conforme a lo establecido en el Artículo 66 de la Resolución SEPRELAD N° 70/19 deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 11 al 20 de cada mes, por mes anterior.
Artículo 7°.- Comunicar, a quienes corresponda cumplido, archivar.
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 18/2022POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÃN SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO), PARA LA REMISIÃN DE REPORTES DE OPERACIONES, POR PARTE DE LAS PERSONAS FISICAS O JURÃDICAS REGIDAS POR LA RESOLUCIÃN SEPRELAD N° 176/20.
RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 18/2022.
POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO), PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES, POR PARTE DE LAS PERSONAS FISICAS O JURÍDICAS REGIDAS POR LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 176/2020.
Asunción, 27 de enero de 2022.
VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", sus leyes modificatorias; el Decreto reglamentario N° 4561/10; la Resolución N° 176/2020 "Por la cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a personas físicas o jurídicas que presten servicios de remisión o recepción de remesas, transferencias, giros, envíos de dinero, ordenes de pagos, sean electrónicas o físicas"; el Memorándum DGAFE N° 11/22; y,
CONSIDERANDO: Que, por Resolución SEPRELAD N° 176/2020, se aprueba el reglamento de prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos dirigido a las personas físicas o jurídicas que presten servicio de remisión o recepción de remesas.
Que, la citada resolución en su Artículo 41 establece que: "Los Sujetos Obligados (SO) deberán mantener registro de todas las operaciones e informaciones de los clientes en forma precisa y completa, con el fin de detectar señales de alertas establecidas, eventuales fraccionamientos que fueren realizados con la intención de eludir registros, así como otras operaciones inusuales, susceptibles de ser calificadas como sospechosas".
Que, seguidamente, el mismo articulado expresa que la SEPRELAD implementará un sistema tecnológico, a fin de recibir y procesar los datos, operaciones e informaciones a ser proveídas por el SO, para lo cual establecerá las condiciones, parámetros, modalidades y periodicidad de remisión.
Que, teniendo en cuenta la necesidad de centralizar los datos que son informados por los Sujetos Obligados, la SEPRELAD ha procedido al desarrollo de un sistema tecnológico, denominado "Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO)", destinado a la recepción de los Reportes provenientes de todos los sectores obligados.
Que, por Memorándum DGAFE N° 11/22, la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico manifiesta que el desarrollo del módulo del sistema destinado a la recepción de reportes de operaciones procedentes de las empresas Remesadoras se encuentra concluido y listo para ser implementado.
Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE:
Artículo 1° AUTORIZAR, la implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO), para la recepción de los Reportes de Operaciones (RO) procedentes de los Sujetos Obligados (SO) regidos por la Resolución N° 176/2020, de conformidad al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° ENCOMENDAR, a la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, el monitoreo permanente de las informaciones recepcionadas a través del SIRO, y en caso de necesidad, la actualización de los campos de datos definidos, de manera a optimizar la calidad y efectividad de la información resultante del análisis de los reportes.
Artículo 3° ENCARGAR, a la Dirección General de Informática Tecnología e Innovaciones, la efectiva implementación, mantenimiento y actualización del SIRO para la recepción de RO, y la habilitación de usuarios para cada SO, y la emisión de manuales técnicos correspondientes al uso del mencionado sistema.
Artículo 4° COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Carlos Arregui. Ministro-Secretario
ANEXO
Los Sujetos Obligados (SO) regidos por ia Resolución N° 176/2020, deben remitir a la SEPRELAD a través del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO), las siguientes informaciones:
Los Sujetos Obligados, deben comunicar a la SEPRELAD todas las operaciones de remesas nacionales y/o internacionales a partir de USD. 500 (dólares americanos quinientos) o su equivalente en otras monedas, en una sola operación; o en casos en que la misma persona física o jurídica, como ordenante o beneficiario, registre dos o más operaciones durante el periodo de reporte mensual y la suma de estas alcancen el monto indicado precedentemente.
El monto establecido en el párrafo anterior podrá ser modificado a requerimiento del Comité de Análisis, como consecuencia de la revisión de los datos y del análisis que proporcionen tanto la Dirección General de Supervisión y Regulaciones, así como la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico, en el marco de sus respectivas funciones y atribuciones.
Los RO deberán ser remitidos mensualmente, por periodo anterior.
El periodo establecido para la remisión de los datos correspondientes al mes vencido, será a partir del día 20 al 30 de cada mes.
Se establece un plazo hasta el 30 de mayo del 2022, para que los Sujetos Obligados regularicen la remisión por medio del SIRO, todas las transacciones que se encuentren dentro del parámetro señalado en el punto 2, que fueren realizadas a partir del 1 de setiembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2022.
Posterior a dicho plazo, se deberá cumplir con el envío del RO, de conformidad a lo establecido en el punto anterior.
Resoluciones
Resolución General N° 220/2014Por la cual se determinan como Sujetos Obligados de la Ley Nº 1015/97 y su modificatoria la Ley Nº 3783/09, a las Personas FÃsicas y JurÃdicas que prestan Servicios de Locación de Cajas de Seguridad y, se establece su reglamentación en materia de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, basado en un Sistema de Administración de Riesgos
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 220/2014.
POR LA CUAL SE DETERMINAN COMO SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY Nº 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY Nº 3783/09, A LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE LOCACIÓN DE CAJAS DE SEGURIDAD Y, SE ESTABLECE SU REGLAMENTACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.
Asunción, 04 de julio de 2014.
Artículo 1º.- Determinar como Sujetos Obligados de la Ley Nº 1015/97 y su modificatoria la Ley Nº 3783/09, a las Personas Físicas o Jurídicas, que prestan de manera habitual o tengan como un servicio adicional a su actividad principal, los Servicios de Locación de Cajas de Seguridad.
Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, basado en un Sistema de Administración de Riesgos, para las Personas Físicas o Jurídicas que prestan de manera habitual o tengan como un servicio adicional a su actividad principal, los Servicios de Locación de Cajas de Seguridad, conforme al Anexo “A” y “3”, que forman parte integrante de la presente resolución, la cual entrará en vigencia, a partir de los noventa (90) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo 3º.- Ordenar la inscripción en el Registro habilitado por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes de las Personas Físicas o Jurídicas determinadas en el Artículo 1º del presente reglamento, conforme lo establecen las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.
Artículo 4º.- Autorizar el acceso y utilización del Aplicativo ROS_WEB, a los Sujetos Obligados determinados en el Artículo 1º de la presente resolución, conforme a los procedimientos establecidos, en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.
Artículo 5º.- Disponer que a través del Centro de Capacitación y Adiestramiento (CECAD) de la SEPRELAD, se realicen cursos especializados de formación dirigidos a los Sujetos Obligados determinado en el Artículo 1º de la presente resolución; los cuales serán dictados, en los locales y fechas establecidas por la SEPRELAD, dentro de los noventa (90) días contados a partir de la firma de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, a realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago del Canón por el uso y mantenimiento del Aplicativo ROS_WEB, por parte de los Sujetos Obligados determinados en el Artículo 1º de la presente resolución.
Quedan exceptuados del pago, los Sujetos Obligados que prestan como servicio adicional a su actividad principal, Servicios de Locación de Cajas de Seguridad y que actualmente encuentran cumpliendo con el pago del Canón por el uso del Aplicativo ROS_WEB.
ANEXO “A”
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto del Presente Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los principios básicos en materia de prevención de los actos destinados al Lavado de Dinero o Bienes (LD), el Financiamiento del Terrorismo (FT) y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), que deben observar las Personas Físicas y Jurídicas que prestan de manera habitual o tengan como un servicio adicional a su actividad principal, los Servicios de Locación de Cajas de Seguridad, denominadas en adelante para el presente reglamento “Los Sujetos Obligados”.
Artículo 2º.- Alcance y Aplicación. Los Sujetos Obligados deberán observar el presente reglamento, sin perjuicio de las demás obligaciones, derechos, requisitos, garantías, sanciones y condiciones establecidas para el ejercicio de sus funciones, conforme con las disposiciones legales que rigen sus actividades.
Artículo 3º.- Políticas Internas y Procedimientos de Carácter Preventivo. Los Sujetos Obligados deben formular políticas internas y procedimientos de carácter preventivo, en materia de LD/FT/FP, los cuales deben estar contenidos en un Manual, orientados a minimizar los riesgos para la utilización del sector, en operaciones que pudiesen estar relacionados al LD/FT/FP.
Las políticas y procedimientos internos deben:
a) |
Ser aprobadas por la máxima autoridad de los Sujetos Obligados. |
b) |
Estar disponibles para todos los funcionarios de la empresa. |
c) |
Ser verificadas y actualizadas, conforme a los cambios regulatorios y ante la detección de nuevas tipologías tendientes a la comisión de LD/FT/FP. |
d) |
Establecer las medidas de Debida Diligencia necesarias, a fin de verificar de manera continua la identificación de sus clientes. |
Artículo 4º.- Oficial de Cumplimiento. Los Sujetos Obligados deberán designar a una persona de rango jerárquico superior, el que será denominado Oficial de Cumplimiento, quien será responsable del cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados de las políticas y procedimientos de prevención de LD/FT/FP, así como de la detección y reporte de operaciones sospechosas.
Efectuada la designación, los Sujetos Obligados deberán remitir a la SEPRELAD, en el plazo de diez (10) días hábiles, copia autenticada del documento o acta de designación, donde conste el nombramiento del Oficial de Cumplimiento, adjuntando el currículum y las documentaciones respaldatorias.
Los Sujetos Obligados que prestan como servicio adicional a su actividad principal, Servicios de Locación de Cajas de Seguridad y que cuentan con Oficial de Cumplimiento designado, no están obligados a nombrar uno nuevo para desempeñar esta función.
El Oficial de Cumplimiento debe:
a) |
Mantener actualizada las políticas de prevención en materia de LD/FT/FP de la empresa, basado en un Sistema de Administración de Riesgos, en el marco de la normativa vigente. |
b) |
Ejecutar las políticas y procedimientos preventivos de LD/FT/FP, conjuntamente con la Gerencia, Directorio, Administrador, Apoderado o similar, |
c) |
Actualizar como enlace de la SEPRELAD. |
d) |
Mantener documentada y actualizada la totalidad de su gestión, que debe estar a disposición de la SEPRELAD cuando lo requiera. |
Capítulo II - Disposiciones Especiales
Artículo 5°.- Obligaciones. Los Sujetos Obligados conforme lo establecido en la Ley Nº 1015/97 y su modificatoria la Ley Nº 3783/09, deberán elaborar y observar políticas y procedimientos de identificación y conocimiento de sus clientes, cuyos contenidos mínimos estarán sujetos al presente reglamento.
A ese efecto deben:
a) |
Identificar al Cliente y a las personas autorizadas para el acceso al recinto de las Cajas de Seguridad, sean estas: cónyuge o familiares, sus representantes legales, gestores o apoderados. Debiendo en todos los casos dejar copias de los documentos de identidad. |
b) |
Registrar el ingreso y salida de clientes y personas autorizadas para el acceso al recinto de las Cajas de Seguridad. |
c) |
Guardar y conservar los registros por un plazo de cinco (05) años. |
d) |
Reportar las Operaciones según lo exige este Reglamento. |
e) |
Colaborar con las autoridades de aplicación y supervisión de esta norma |
f) |
Remitir los informes señalados en el presente reglamento vía web. |
g) |
Implementar un plan anual de capacitación para todos los integrantes de la empresa. |
Artículo 6°.- Políticas de Identificación y Conocimiento del Cliente. Los Sujetos Obligados deben elaborar un formulario para la identificación y conocimiento de sus clientes, conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo “B” del presente reglamento, debiendo obtener copias de las documentaciones identificatorias.
Capítulo III - De los Registros, Reportes y Señales de Alerta
Artículo 7º.- De los Tipos de Reportes. Los Sujetos Obligados deberán remitir a la SEPRELAD, los siguientes tipos de reportes:
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): |
Deberán comunicar a la SEPRELAD a través del Aplicativo ROS_WEB (Reporte de Operaciones Sospechosas vía Web), en un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la realización del servicio, cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, que por el propio conocimiento de su respectiva actividad o de sus propios clientes, consideren sospechosas, o de las cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley Nº 1015/97 y su modificatoria la Ley Nº 3783/09. |
Reporte Negativo (ROS Negativo) en caso de la no detección de operaciones sospechosas: |
Los Sujetos Obligados deberán informar a la SEPRELAD la no detección de operaciones con indicios o sospechas, de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley Nº 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 378/09, en forma trimestral (del 1º al 5º día de cada mes de enero, abril, julio y octubre de cada año), a través del módulo denominado “ROS Negativo” del Aplicativo ROS_WEB. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. |
Reporte de Operaciones “RO”: |
Deberán remitir a la SEPRELAD, un reporte conteniendo las informaciones requeridas en el Anexo “B” del presente reglamento, en forma semestral, (del 1º al 5º día de los meses de enero y julio de cada año), en formato de Planilla Electrónica (Excel), la cual deberá estar protegida con una contraseña de lectura que será proveída por la SEPRELAD y otra contraseña de escritura, que deberá generar el Sujetos Obligados. Este reporte será denominado “Reporte de Operaciones” (RO), el cual será enviado a través de un correo electrónico a la Dirección La SEPRELAD, al recibir el correo, emitirá una respuesta automática, que servirá como suficiente acuse de recibo. |
La SEPRELAD, podrá solicitar requerimientos de informaciones adicionales, las cuales deben ser contestadas en el plazo máximo de cuatro (04) días hábiles a partir de su recepción.
Artículo 8°.- Señales de Alertas. Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención respecto a aquellos actos, hechos u operaciones solicitadas por el cliente, que revistan cualquiera de las siguientes características:
a) |
Incoherencias o Inconsistencias en cuanto a los datos e informaciones proporcionados por el cliente durante el proceso de identificación y verificación de su identidad. |
b) |
Resistencia del cliente a la actualización de datos e informaciones requerida. |
c) |
Presentación de documentos visiblemente adulterados. |
d) |
Omisión de documentos requeridos. |
e) |
Clientes que utilizan dos o más Cajas de Seguridad, sin motivo alguno, conforme a su actividad. |
f) |
Clientes que solicitan Cajas de Seguridad en nombre de terceros. |
g) |
Servicios solicitados por Personas Físicas o Jurídicas, que figuran en las listas publicadas bajo el Control del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
h) |
Esta lista no es taxativa, ni excluyente. |
Artículo 9º.- De la Obligación de Confidencialidad. Los Sujetos Obligados no podrán revelar a sus clientes, ninguna información de carácter reservado en materia de LD/FT/FP o datos de igual carácter, como Reportes de Operaciones Sospechosas de sus contenidos, de las documentaciones respaldatorias, de Informes solicitados por la SEPRELAD, en cumplimiento del Artículo 200 de la Ley Nº 1015/97 y concordantes.
Artículo 10º.- Régimen de Supervisión y Sanción. Los supervisores naturales de los Sujetos Obligados de la Ley Nº 1015/97 y su modificatoria la Ley Nº 3783/09, deberán velar en el marco de sus atribuciones, el cumplimiento del presente reglamento, cuando sus supervisados, presten el Servicio de Cajas de Seguridad.
Además, la SEPRELAD, en el merco de sus atribuciones velará por el cumplimiento del presente reglamento, a fin de la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 1015/97 y su modificatoria la Ley Nº 3783/09, conforme corresponda.
ANEXO “B”
REGISTRO DE OPERACIONES
Planilla 1) Consolidado
Fecha de apertura |
Fecha del Contrato |
Nombre o Razón Social del Cliente |
Nº de Documento de Identidad o RUC |
Ocupación o Parte del Negocio |
Nacionalidad si Aplica |
Número de Teléfonos |
Dirección |
Persona Autorizada a Realizar Retiro o Depósito Si Aplica |
Frecuencia de Ingreso a la Caja de Seguridad anal semestre |
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Planilla 2) Consolidado
Total de Cajas de Seguridad Habilitadas |
Total de Cajas de Seguridad Alquiladas |
Total de Cajas de Seguridad Desalquiladas |
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 70/2019 . Anexo
ANEXO "A"
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Alcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para los Bancos y Financieras supervisados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, en adelante Sujetos Obligados (SO).
Artículo 2º.- Sistema de Prevención del LA/FT. Los SO deben implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) con dos componentes: (I) de cumplimiento y, (II) de Gestión de Riesgos de LA/FT, a los que se encuentran expuestos.
1° El componente de cumplimiento, se encuentra compuesto por las políticas, procedimientos y controles determinados por los SO, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones normativas que rigen para la materia.
2° El componente de gestión de riesgos de LA/FT, se encuentra compuesto por las políticas, procedimientos, controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de Riesgos de LA/FT, según el entendimiento de los riesgos a los que se encuentra expuesto el SO, identificados en el marco de su propia autoevaluación de riesgo y las disposiciones que la SEPRELAD emita para implementar la gestión de riesgo.
Artículo 3º.- Factores de riesgos del LA/FT. Entre los principales factores de riesgos de LA/ FT que deben ser identificados y considerados por los SO, además de aquellos identificados en el documento “Evaluación Nacional de Riesgos (ENR)” y sus actualizaciones, se encuentran:
1º Clientes Personas Físicas y/o Jurídicas: Los SO deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los clientes, tipo de persona (Física o Jurídica), actividades, antecedentes y comportamiento, al inicio de la relación comercial, durante el transcurso y hasta el término de la misma conforme lo establece el presente reglamento.
2º Productos y/o servicios: Los SO deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los productos y/o servicios que ofrecen por cuenta propia, durante la etapa de diseño o desarrollo, así como durante su vigencia.
3º Canales de Distribución: Los riesgos de LA/FT asociados a los diferentes medios de comercialización, prestación o distribución de los productos y/o servicios del SO (banca personal en oficinas con presencia del cliente, banca por internet, banca telefónica, uso de cajeros para ejecución de transacciones, operatividad remota, entre otros).
4º Zona geográfica: Los SO deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos y/o servicios, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta las características vinculadas a la seguridad, índices de criminalidad, económico-financieras y socio-demográficas, y las disposiciones que las autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, emitan con respecto a dichas jurisdicciones, entre otras. El análisis asociado a este factor de riesgo de LA/FT comprende las zonas en las que operan los SO y los clientes, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación.
Los factores de riesgo de LA/FT detallados precedentemente, constituyen la disgregación mínima que provee información acerca del nivel de exposición de los SO a los riesgos de LA/FT en un determinado momento. A dichos fines, los SO podrán desarrollar internamente indicadores de riesgos adicionales a los requeridos por el presente Reglamento.
Capítulo II - Ambiente Interno - Estructura de Cumplimiento
Título I - Roles y Responsabilidades
Artículo 4º.- Responsabilidad del Directorio u órgano de dirección asimilado del SO. El Directorio u órgano de dirección asimilado del SO es responsable de implementar el sistema de prevención del LA/FT y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo. Para ello, deberá:
1. |
Tomar en cuenta los riesgos de LA/FT al establecer los objetivos de la actividad principal del SO. |
2. |
Aprobar y revisar anualmente las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT. |
3. |
Aprobar el Manual de Prevención de LA/FT y el Código de Conducta o Ética. |
4. |
Establecer y revisar anualmente el funcionamiento del sistema de prevención del LA/ FT en función a los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos los SO identificados en el marco de su autoevaluación de riesgos. |
5. |
Designar al Oficial de Cumplimiento. |
6. |
Proveer los recursos (humanos, materiales y tecnológicos) e infraestructura que permitan, considerando el tamaño del SO y la complejidad de sus operaciones y/o servicios, el adecuado cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento. |
7. |
Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Oficial de Cumplimiento. |
8. |
Aprobar el Plan de Capacitación basado en riesgos, a propuesta del Oficial de Cumplimiento. |
9. |
Establecer el Comité de Prevención de LA/FT, su forma de integración, funciones y atribuciones. |
En las sucursales de Bancos del Exterior la responsabilidad de implementar el sistema preventivo señalado en este artículo recaerá en los responsables de la gestión de éstas, conforme a la legislación vigente.
Lo expuesto resulta aplicable sin perjuicio de las responsabilidades contempladas en las normas sobre la gestión integral de riesgos y otras normas relacionadas dictadas por la SEPRELAD o por la Superintendencia de Bancos,
Artículo 5º.- Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento debe tener vínculo laboral directo, a tiempo completo y exclusivo con el SO, a excepción del ejercicio de la docencia siempre y cuando no interfiera con sus funciones. Debe ser designado por el Directorio o asimilado del SO, depender y comunicar directamente al mismo y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, debe contar conformación universitaria y experiencia asociada a la prevención del LA/FT y gestión de riesgos.
El Oficial de Cumplimiento debe pertenecer a la categoría del primer nivel gerencial. Es directo colaborador del Directorio o asimilado del SO en la ejecución de las políticas y decisiones adoptadas por el mismo.
El Oficial de Cumplimiento debe contar con autoridad, recursos y apoyo suficiente de todas las áreas del SO, para ejecutar de forma efectiva y eficiente las políticas internas y los procedimientos de prevención de LA/FT implementados por el SO.
El Oficial de Cumplimiento debe realizar sus funciones con dedicación exclusiva a la prevención de LA/FT y no debe tener a su cargo otras actividades ajenas a dicho fin. A propuesta del Comité de Prevención de LA/FT, previa verificación del perfil profesional, el SO debe designar a un Encargado de Cumplimiento en cada sucursal, agencia, dependencia o similares; el mismo, debe aplicar las políticas y los procedimientos de prevención LA/FT adoptadas por el So, en coordinación y bajo la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, debiendo dejar constancia documentada de su gestión.
El Encargado de Cumplimiento podrá ejercer otras funciones dentro de la sucursal, agencia, cajas auxiliares o similares, además de las establecidas para el cumplimiento de las políticas y procedimientos preventivos de LA/FT.
Artículo 6º.- Inhabilidades para ejercer como Oficial de Cumplimiento. Constituyen inhabilidades para desempeñarse como Oficial de Cumplimiento:
1. |
Haber sido declarado en quiebra o que tenga una causa abierta o condena por la comisión de los hechos punibles de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo o aquellos vinculados a estos. |
2. |
Mantener participaciones u acciones en alguno de los integrantes del grupo financiero. |
3. |
Quienes desarrollen actividades en calidad de auditores dentro de la estructura del SO, quedaran impedidos de ejercer el cargo de Oficial de Cumplimiento. |
4. |
Otros que establezca la SEPRELAD a fin de garantizar la idoneidad del Oficial de Cumplimiento. |
Artículo 7º.- Designación, remoción y vacancia del cargo de Oficial de Cumplimiento. Los SO deben informar a la SEPRELAD y a la Superintendencia de Bancos, la designación del Oficial de Cumplimiento, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de producida la misma, señalando como mínimo: nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, dirección de la oficina en la que trabaja, datos de contacto (teléfono y correo electrónico), domicilio real, adjuntando croquis y copia de alguna factura de servicio público, la fecha de ingreso, currículum vitae y una declaración jurada de no estar incurso en las inhabilidades establecidas en el Artículo 6º del Reglamento.
Cualquier cambio en la información del Oficial de Cumplimiento debe ser comunicado por el So ala SEPRELAD y a la Superintendencia de Bancos, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido.
La designación del Oficial de Cumplimiento puede ser objetada por la Superintendencia de Bancos o por la SEPRELAD, quienes deberán expedirse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día posterior a la recepción de la comunicación o desde el momento en que se complete la documentación exigida.
La remoción del Oficial de Cumplimiento debe ser aprobada por el directorio o asimilado del SO y comunicada a la SEPRELAD ya la Superintendencia de Bancos, dentro de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión, indicando las razones que justifican tal medida.
El SO deberá designar a un Oficial de Cumplimiento Interino, el cual debe cumplir con las mismas condiciones establecidas para el titular, con excepción de aquel referido a la categoría de gerente, para que cumpla las funciones del Oficial de Cumplimiento ante la ausencia temporal (relacionados a vacaciones, enfermedad, viajes corporativos u otras ausencias justificadas), renuncia o remoción del Oficial de Cumplimiento, el directorio o asimilado el Oficial de Cumplimiento Interino puede desempeñar otras funciones en la institución, mientras no se requiera que el mismo reemplace al titular.
La situación de vacancia del cargo del Oficial de Cumplimiento no puede durar más de sesenta (60) días corridos, contados a partir del siguiente día de producida la vacancia. En caso que la ausencia temporal justificadamente sea superior a sesenta (60) días, el Oficial de Cumplimiento Interino puede desempeñar sus funciones, hasta el retorno del Oficial de Cumplimiento titular. El período de ausencia temporal del Oficial de Cumplimiento titular no puede durar más de seis (6) meses consecutivos.
La designación del Oficial de Cumplimiento Interino debe ser comunicada por escrito a la SEPRELAD y a la Superintendencia de Bancos por parte del SO, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. En la comunicación se debe indicar el período de ausencia, cuando corresponda.
Las comunicaciones mencionadas en este artículo deben observar las medidas de seguridad, con el fin de proteger la identidad del Oficial de Cumplimiento Titular y del Interino. Adicionalmente, para proteger su identidad, la SEPRELAD asignará códigos secretos a los SO, al Oficial de Cumplimiento Titular y al Interino, luego de verificar la documentación e información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 8º.- Responsabilidades y funciones del Oficial de Cumplimiento. Las responsabilidades y funciones del Oficial de Cumplimiento, entre otras contempladas en este Reglamento, son las siguientes:
1. |
Asesorar al Directorio o asimilado del SO, respecto de las políticas y procedimientos preventivos de LA/FT. |
2. |
Proponer las estrategias del SO para prevenir y gestionar sus riesgos de LA/FT. |
3. |
Proponer al Directorio o asimilado del SO, el Manual de Prevención de LA/FT y velar por que el mismo se actualice en función de las modificaciones normativas, los estándares internacionales y los riesgos identificados por el SO. |
4. |
Vigilar la adecuada aplicación de las políticas y procedimientos establecidos en el sistema de prevención del LA/FT, según lo indicado en la Ley, incluyendo el registro de operaciones y la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas. |
5. |
Implementar las políticas y procedimientos para asegurar la adecuada gestión de riesgos de LA/FT. |
6. |
Verificar que los funcionarios del SO cuenten con el nivel de capacitación apropiado para los fines del sistema de prevención del LA/FT, que incluya la adecuada gestión de los riesgos de LA/FT. |
7. |
Verificar que el sistema de prevención de LA/FT incluya la revisión de las listas señaladas en el Anexo N° 1. |
8. |
Proponer Señales de Alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevención de LA/FT. |
9. |
Llevar un registro detallado de aquellas operaciones inusuales que, luego del análisis respectivo, no fueron determinadas como sospechosas. |
10. |
Evaluar los hechos u operaciones y, en su caso, recomendar al Comité de Prevención su calificación como sospechosas. |
11. |
Emitir informes anuales sobre su gestión al Directorio o asimilado del SO. |
12. |
Velar por la adecuada conservación y custodia de los documentos relacionados al sistema de prevención de LA/FT. |
13. |
Actuar como enlace del SO ante la SEPRELAD y la Superintendencia de Bancos, en los temas relacionados a su función. |
14. |
Atender los requerimientos de información solicitado por las autoridades competentes. |
15. |
Las demás que sean necesarias o que establezca la SEPRELAD para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT. |
Artículo 9º.- Programa anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento. Para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones señaladas en el artículo precedente, el Oficial de Cumplimiento debe elaborar un programa anual de trabajo, el cual debe ser puesto a consideración previa del Directorio o asimilado del SO, quien deberá aprobarlo treinta (30) días antes del cierre del ejercicio financiero anual, el cual estará disponible para la Superintendencia de Bancos y la SEPRELAD. Dicho programa debe contener la metodología para la ejecución de cada una de las actividades contenidas en éste, así como fechas, roles y responsables de cada actividad.
Artículo 10º.- Oficial de Cumplimiento Corporativo. Los integrantes de un grupo financiero pueden designar a un Oficial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual deben contar con la autorización expresa de la SEPRELAD.
El cargo de Oficial de Cumplimiento Corporativo debe ser a dedicación exclusiva y tener primer nivel gerencial en una de las empresas que integre el grupo financiero.
1) |
Para la autorización del cargo de Oficial de Cumplimiento Corporativo, los SO deben presentar una solicitud dirigida a la SEPRELAD, suscrita por cada uno de los representantes de los integrantes del grupo financiero, adjuntando un informe técnico que sustente la viabilidad de contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo. La solicitud debe estar acompañada de la siguiente información: |
|
a. Relación de integrantes del grupo financiero bajo el control del Oficial de Cumplimiento Corporativo. |
|
b. Relación de los funcionarios que estarán bajo la dirección del Oficial de Cumplimiento Corporativo y de los coordinadores corporativos designados por cada integrante del grupo. |
|
c. Informe que sustente la forma en que se dará cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de prevención del LA/FT, para cada uno de los integrantes del grupo financiero que se encontrarían en el ámbito de la función corporativa. |
|
d. Currículum vitae del Oficial de Cumplimiento Corporativo. |
|
e. Declaración jurada del Oficial de Cumplimiento Corporativo donde se precise que consta dentro de su documentación personal información suficiente sobre sus antecedentes personales, laborales, historial crediticio y patrimonial. |
|
f. Declaración jurada que indique que el nombramiento del Oficial de Cumplimiento Corporativo cuenta con la aprobación del directorio de cada uno de los integrantes del grupo financiero. |
|
g. Declaración jurada que establezca que, de otorgarse la autorización, el Oficial de Cumplimiento Corporativo contará con los funcionarios suficientes para cumplir con sus obligaciones. |
|
h. Informe que describa el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT de los SO del grupo, tomando en cuenta lo señalado en el Artículo 21° del presente Reglamento. |
|
i. Razones por las que se solicita la designación de un Oficial de Cumplimiento Corporativo. |
2) |
Para la designación, remoción y vacancia, los SO deben aplicar lo dispuesto en el Artículo 7º del presente Reglamento. |
3) |
Los integrantes de un grupo financiero autorizado para contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo, que requieran incorporar al grupo financiero un nuevo Sujeto Obligado, deben seguir el procedimiento establecido en el inciso 10, del presente artículo, adjuntando la información adicional requerida o aquella que sea materia de modificación respecto a la presentada al momento de nombrar al Oficial de Cumplimiento Corporativo. Adicionalmente, deben informar a la SEPRELAD respecto a la salida de algún integrante del grupo financiero. |
4) |
Si se determina que el ejercicio práctico de las funciones del Oficial de Cumplimiento Corporativo no permite una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT en los integrantes del grupo financiero, puede dejarse sin efecto la autorización concedida. |
Artículo 11º.- Oficial de Cumplimiento de los SO Integrantes del Grupo Financiero. Los integrantes de un grupo financiero que cuente con un Oficial de Cumplimiento Corporativo deben designar un Oficial de Cumplimiento en cada integrante del grupo financiero, el cual deberá coordinar directamente todos los temas relacionados a la prevención del LA/FT con el Oficial de Cumplimiento Corporativo; no obstante, el Oficial de Cumplimiento Corporativo mantendrá la responsabilidad del sistema de prevención del LA/FT de cada uno de los SO integrantes del grupo financiero.
La Superintendencia de Bancos o la SEPRELAD, dependiendo de las características de los SO, puede solicitar que el cargo de Oficial de Cumplimiento de los SO integrantes del Grupo Financiero sea ejercido a dedicación exclusiva.
Artículo 12º.- Comité de Prevención de LA/FT. Los SO deben constituir un Comité de Prevención de LA/FT, cuya finalidad es brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopción y cumplimiento de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT.
Los SO deben contar con un reglamento del referido comité, aprobado por el Directorio o asimilado del SO, que contenga las disposiciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Este comité, que será coordinado por el Oficial de Cumplimiento, deberá contar con la participación de como mínimo dos representantes del Directorio o asimilado del SO y funcionarios del primer nivel gerencial cuyas funciones se encuentren relacionadas con Riesgos de LA/FT.
Los Grupos Financieros podrán designar un único Comité de Prevención de LA/FT, en la medida en que la Gestión del Riesgo de LA/FT se realice de manera demostrablemente integrada. Las decisiones de la Matriz del Grupo en esta materia serán objeto de toma de razón por parte del Directorio o asimilado de los SO controlados y/o vinculados que, sin embargo, deberán oponerse cuando las condiciones comunicadas no garanticen la plena atención a las responsabilidades del Directorio o asimilado del SO controlado y/o vinculado. En el caso de constituirse un Comité de Prevención de LA/FT corporativo, éste debe estar compuesto por un miembro del Directorio o asimilado de cada integrante del Grupo.
Los temas tratados en las reuniones de Comité, y las conclusiones adoptadas por éste, incluyendo el tratamiento de casos a reportar, constarán en acta, que quedará a disposición de las autoridades competentes.
Artículo 13°- Funciones del Comité de Prevención de LA/FT:
1. |
Mantener reuniones periódicas, asentando en actas las cuestiones tratadas. |
2. |
Proponer al Directorio o asimilado del SO el dictado de resoluciones de observancia obligatoria para todas sus dependencias. |
3. |
Solicitar al Directorio o asimilado la aprobación de procedimientos internos referidos a la detección y comunicación de operaciones sospechosas. |
4. |
Solicitar la realización de auditorías respecto de la implementación de las políticas y procedimientos desarrollados por el SO en materia de prevención de LA/FT. |
5. |
Aprobar la remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas a la SEPRELAD, siendo el SO el responsable final de los mismos. |
6. |
Implementar y verificar los procedimientos internos para que los empleadores, administradores, funcionarios y corresponsales no bancarios conozcan y cumplan la normativa de prevención de LA/FT. |
7. |
Controlar y dar seguimiento al Plan Anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento. Asimismo, dar seguimiento a los temas tratados en sesiones anteriores, cuando correspondan. |
Artículo 14°.- Responsabilidad de las Gerencias. La Gerencia General o su equivalente, conjuntamente con el Directorio u órgano de dirección asimilado del SO, son responsables de implementar el sistema de prevención de LA/FT, conforme a la regulación vigente.
Los Gerentes, o las personas responsables de las unidades operativas de negocio o de apoyo que desempeñen funciones equivalentes, cualquiera sea su denominación, tienen la responsabilidad de cumplir en el ámbito de su competencia, con las medidas asociadas al control de los riesgos de LA/FT, conforme a las políticas y procedimientos implementados por el SO, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de prevención de LA/FT, apoyando al Oficial de Cumplimiento en el desarrollo de las tareas preventivas implementadas por el SO.
Título II - Normas Internas
Artículo 15º - Manual de Prevención de LA/FT. Las políticas y procedimientos relacionados al cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT, por parte del Directorio o asimilado, gerentes y funcionarios del SO, y la gestión de riesgos de LA/FT, deben estar incluidos en el Manual de Prevención de LA/FT. El manual debe contener como mínimo la información señalada en el Anexo Nº 2, debe ser propuesto por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el Directorio o asimilado del SO.
Los SO deben dejar constancia del conocimiento que han tomado los directores, gerentes y funcionarios sobre el manual y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones. Dicha constancia debe estar registrada por los SO, a través del mecanismo establecido por estos.
El manual debe actualizarse en concordancia con la regulación nacional y estándares internacionales sobre la materia, dichas modificaciones deben ser puestas en conocimiento de los directores, gerentes y funcionarios, en lo que corresponda.
Artículo 16º.- Código de Conducta. El SO debe contar con un Código de Conducta aprobado por el Directorio o asimilado del SO. Además de las reglas generales que contengan los principios éticos del SO en sus diversas manifestaciones, debe incluir disposiciones destinadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT.
El Código de Conducta debe contener, entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que permitan resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT y su adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el código debe establecer que cualquier incumplimiento al sistema de prevención del LA/FT se considera infracción, estableciendo su gravedad y la aplicación de las sanciones según correspondan al tipo de falta, de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos aprobados por los SO.
Los SO deben dejar constancia del conocimiento que han tomado los directores, gerentes y funcionarios sobre el Código de Conducta y el compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones dentro de los SO; así como de mantener el deber de reserva en forma indeterminada de la información relacionada al sistema de prevención del LA/FT sobre la que hayan tomado conocimiento durante su relación laboral con el SO. Asimismo, de ser el caso, las sanciones que se impongan y las constancias previamente señaladas, deben ser registradas por los SO, a través del mecanismo establecido por estos y a disposición de las autoridades competentes.
Título III - Tratamiento del Grupo Financiero
Artículo 17º.- Grupo Financiero. Es Grupo Financiero todo aquel constituido por dos o más SO supervisados por la Superintendencia de Bancos y/o la Superintendencia de Seguros y/o la Comisión Nacional de Valores, y que sean controlados por una única sociedad comercial o sus beneficiarios finales, por lo cual pertenecen a una misma organización económica y/o societaria, conforme a los parámetros y disposiciones normativas establecidas por el Banco Central del Paraguay o la Superintendencia de Bancos.
Los Grupos Financieros deben desarrollar políticas y procedimientos corporativos con relación al sistema de prevención del LA/FT, incluyendo:
1. |
Políticas y procedimientos a nivel de grupo en materia de gestión de riesgos y prevención del LA/FT. |
2. |
Políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos de prevención del LA/FT, estableciendo las salvaguardas adecuadas sobre la confidencialidad y el uso de la información intercambiada. |
3. |
Criterios necesarios que deben adoptar los integrantes del grupo financiero para asegurar elevados estándares a la hora de contratar a los funcionarios y designar a los directores y gerentes. |
4. |
Programas de capacitación en materia de prevención del LA/FT. |
El tipo y alcance de las referidas políticas y procedimientos deben tomar en consideración los riesgos de LA/FT y ser consistentes con la complejidad de las operaciones y/o servicios que ofrecen, así como el tamaño del grupo financiero.
Las disposiciones establecidas en el presente artículo son adicionales a aquellas aplicables para los Grupos Financieros que cuenten con un Oficial de Cumplimiento Corporativo.
Artículo 18°- Calificación de riesgos de LA/FT para clientes. Los SO deben desarrollar criterios con relación a la calificación de riesgos de LA/FT de clientes, los cuales deben tomar en cuenta, entre otros aspectos, los atributos asociados al factor de riesgo “clientes”, tales como nacionalidad, residencia, actividad económica, origen de los fondos, calidad de Persona Expuesta Políticamente, así como el volumen transaccional real y/o estimado, zona geográfica, canales de distribución, productos y/o servicios utilizados, en concordancia con lo señalado en el Artículo 3º de este Reglamento y con los criterios mínimos para el sistema de calificación de Riesgos para clientes establecidos en el Anexo N° 5.
Estos criterios deben formalizarse a través de un sistema de calificación (scoring) de riesgos de LA/FT, al cual deben ser sometidos todos los clientes. La calificación de riesgos de LA/FT debe registrarse a través del mecanismo establecido por los SO.
Tratándose de clientes sujetos al régimen simplificado, la calificación de riesgos de LA/FT debe tener en cuenta únicamente las variables requeridas para el mencionado régimen.
Artículo 19°- Evaluación de Riesgos de nuevos productos y/o servicios. Los SO deben elaborar un informe que contenga la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/ FT al que se encuentren expuestos los nuevos productos y/o servicios que se disponen a ofrecer dicho informe debe estar a disposición de la SEPRELAD y de la Superintendencia de Bancos.
Esta evaluación debe tomar en cuenta, el canal de distribución del producto y/o servicio ofrecido, así como otros atributos del factor de riesgo productos y/o servicios.
Esta evaluación también debe realizarse cuando los SO decidan usar nuevas tecnologías asociadas a los productos y/o servicios ofrecidos o se realice un cambio en un producto existente, que modifica su nivel de exposición al riesgo de LA/FT.
Artículo 20°- Evaluación de riesgos en la incursión en nuevas zonas geográficas. Los SO deben elaborar un informe que contenga la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT al que se encuentran expuestos en caso de operar en nuevas zonas geográficas. Esta evaluación debe tener en consideración la evaluación del factor de riesgos “zona geográfica”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 3º del presente Reglamento.
Artículo 21°- Autoevaluación de riesgos de LA/FT. Los SO deben desarrollar e implementar metodologías y procedimientos de identificación, así como la evaluación de los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos, de conformidad a lo establecido en los Artículos 2° y 3° concordantes del presente reglamento, además de otras informaciones proveídas por las autoridades competentes en materia de LA/FT, como ser la Evaluación Nacional de Riesgos y su actualización, realizada por la República del Paraguay.
Para tales efectos, los SO deben evaluar sus riesgos de LA/FT por lo menos cada dos (2) años y revisar la metodología asociada como mínimo cada cuatro (4) años. El informe que contenga los resultados de la evaluación y la metodología empleada para realizar dicha evaluación deben estar a disposición de la SEPRELAD y de la Superintendencia de Bancos.
Capítulo IV - Tratamiento de los Riesgos de LA/FT
Título I - Conocimiento del Cliente
Artículo 22º.- Cliente, Usuarios y Proveedores.
Cliente: Es la persona física o jurídica con la cual los SO mantienen una relación comercial o contractual, para la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto, con independencia de la mención específica que se le asigne en función de la actividad de que se trate. Las disposiciones en materia de debida diligencia basada en riesgos son aplicables a todos los clientes de los SO independientemente de sus características particulares o de la frecuencia con la que realizan operaciones.
Usuario: Es la persona física y jurídica que sin ser cliente del SO, usa la infraestructura de la misma, para la utilización de productos y servicios ofrecidos por un tercero, en virtud a una relación contractual suscripta previamente entre el tercero y el SO; como ser: redes de pago de servicios o Cajeros Automáticos (ATM). Clientes de las Empresas Remesadoras, etc.
Proveedores de bienes y/o servicios: Se considera como tales a los vendedores, contratistas, distribuidores, consultores, u otras personas, que provean productos, bienes, servicios y suministros para dar apoyo a las operaciones de los SO. Los mismos, no serán calificados como clientes, salvo que mantengan con el SO relaciones de negocio ordinarias diferentes de la proveeduría.
Artículo 23°.- Conocimiento del beneficiario final del cliente. Constituye deber permanente de los SO identificar a los beneficiarios finales de sus clientes, a fin de verificar su identidad, comprender la estructura de propiedad y de control de los mismos, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo 6.
A tal efecto, deberá identificarse a las personas físicas que controlan o pueden controlar, directa o indirectamente, una persona jurídica o estructura legal sin personería jurídica, que poseen, a partir de diez por ciento (10%) del capital o de los derechos de voto, o que por otros medios ejercen su control final, de forma directa o indirecta.
Artículo 24°.- Etapas de la debida diligencia en el conocimiento del cliente. El proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las siguientes etapas:
a) |
Etapa de identificación: Consiste en desarrollar e implementar procedimientos para obtener la información que permita determinar la identidad de un cliente o beneficiario final. |
b) |
Etapa de verificación: Implica la aplicación de procedimientos de verificación al inicio de la relación comercial o contractual con respecto a la información proporcionada por los clientes y, de ser el caso, de su beneficiario final, con el objetivo de asegurarse que han sido debidamente identificados, debiendo dejar constancia de ello en su documentación personal. Cuando resulte necesario iniciar la relación comercial antes de la verificación para no interrumpir el curso normal de ésta, los SO pueden verificar la identidad del cliente luego o durante el curso de la relación contractual, siempre que el SO haya adoptado procedimientos de gestión de riesgos de LA/FT para determinar las condiciones bajo las cuales un cliente podría utilizar los servicios y/o productos del SO con anterioridad a la verificación y los plazos aplicables para realizarla, los que no podrán exceder los sesenta (60) días. |
c) |
Etapa de monitoreo: Tiene como propósito verificar que las operaciones que realizan los clientes sean compatibles con lo establecido en su perfil. Asimismo, el monitoreo permite reforzar y reafirmar el conocimiento que poseen los SO sobre sus clientes, así como obtener mayor información cuando se tengan dudas sobre la veracidad o actualidad de los datos proporcionados por los clientes. Los SO deben determinar su frecuencia en función de los riesgos de LA/FT que enfrenten. |
Los procedimientos de debida diligencia del cliente se aplicarán de acuerdo a las calificaciones de riesgo de LA/FT, determinados en base al modelo de riesgo implementado por el SO. Los criterios deben formalizarse a través de políticas y procedimientos de calificación de riesgos de LA/FT, a los cuales deben ser sometidos todos los clientes y que deben encontrarse reflejados en el sistema de monitoreo del SO.
Cuando el SO no pueda cumplir con los procedimientos de Debida Diligencia del Cliente, de acuerdo a la calificación de riesgo de LA/FT, debe proceder de la siguiente manera:
a. |
No iniciar relaciones comerciales, cuando no se pueda determinar la identidad del cliente o beneficiario final. |
b. |
No efectuar la operación. |
c. |
Terminar la relación comercial iniciada, en el caso de los clientes que se encuentren en los regímenes general o ampliado de debida diligencia implementada por el SO. |
En los casos anteriores, el SO deberá analizar los hechos, propósitos o circunstancias que impiden cumplir con los procedimientos de Debida Diligencia del Cliente, considerarla como operación sospechosa y reportar a la SEPRELAD.
En caso de que el SO tenga sospechas de actividades de LA/FT pero considere que el efectuar acciones de debida diligencia alertaría al cliente sobre dichas sospechas, debe reportar la operación sospechosa a SEPRELAD sin efectuar dichas acciones.
Artículo 25°.- Régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente.
1º La información mínima que los SO deben obtener de sus clientes personas físicas es la siguiente:
a. |
Nombres y apellidos completos. |
b. |
Tipo y número del documento de identidad. |
c. |
Nacionalidad. |
d. |
Domicilio. |
e. |
Número de teléfono y/o correo electrónico. |
f. |
Propósito de la relación a establecerse con el SO, siempre que éste no se desprenda directamente del objeto del contrato. |
g. |
Ocupación, oficio o profesión y nombre de la empresa donde desempeña sus tareas. |
h. |
Declaración Jurada del origen de dinero o bienes. |
i. |
Documentación que demuestre el volumen de ingresos, considerando los parámetros utilizados por el SO en la elaboración del perfil transaccional del cliente. |
j. |
Si es una Persona Expuesta Políticamente (PEP), indicar el nombre de la institución, organismo público nacional o extranjero, u organización internacional en el que desempeña o desempeñaba funciones y el cargo que ocupa u ocupaba. |
k. |
Identificación de los representantes legales, apoderados y mandatarios con poderes de disposición, considerando la información requerida en los literales precedentes, así como el documento que acredite la representación legal o el otorgamiento de los poderes correspondientes (poder por escritura pública o mandato con representación, según corresponda), en lo que resulte aplicable. |
l. |
Otras informaciones o documentaciones que el SO, en la implementación de sus políticas de debida diligencia, considere pertinente para identificar a sus clientes personas físicas. |
2° La información mínima que los SO deben obtener de sus clientes personas jurídicas, es la siguiente:
a. |
Razón social. |
b. |
Escritura Pública de Constitución de la Persona Jurídica y modificaciones, en su caso. |
c. |
Registro Único de Contribuyentes (RUC). |
d. |
Objeto social, actividad económica principal o finalidad de constitución de la persona jurídica o ente jurídico, según corresponda. |
e. |
Nómina actualizada de los socios, accionistas, representantes legales o apoderados, directores, administradores, gerentes, consejo de administración, en su caso. |
f. |
Identificación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del diez por ciento (10%) del capital social, aporte o participación de la persona jurídica, considerando la información requerida para las personas físicas, identificando aquellos que sean PEP, cuando corresponda. |
g. |
Propósito de la relación a establecerse con el SO, siempre que éste no se desprenda directamente del objeto del contrato |
h. |
Declaración Jurada del origen de dinero o bienes. |
i. |
Documentación que demuestre el volumen de ingresos, considerando los parámetros utilizados por el SO en la elaboración del perfil transaccional del cliente. |
3° Adicionalmente, los SO deben realizar la calificación de riesgos de LA/FT del cliente, tomando en cuenta los aspectos señalados en el presente Reglamento.
4° Para realizar la verificación de la información, los SO deben tomar en consideración los riesgos de LA/FT de los productos y/o servicios y las características de la relación esperada con el cliente. Para ello, deben desarrollar estudios que determinen los criterios aplicables, que sean compatibles con la adecuada verificación de la información mínima de identificación requerida para dichas operaciones. En ningún caso los requerimientos de verificación podrán ser menores que aquellos establecidos en el Régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento de los clientes.
5° Los SO deben dejar constancia de las verificaciones efectuadas, mediante procedimientos que le permitan asegurarse de que sus clientes y, de ser el caso, beneficiarios finales, han sido debidamente identificados. La referida constancia debe incorporarse en la documentación personal de cada cliente, la cual puede conservarse en medio físico o electrónico.
6° Los SO deben realizar el monitoreo de los clientes considerando procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e información obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes. Los SO, en función de los riesgos identificados, determinarán la periodicidad de los procesos de monitoreo.
Artículo 26°.- Régimen Simplificado de Debida Diligencia en el conocimiento de clientes.
Siempre y cuando el SO determine mediante la evaluación respectiva, y en observancia a los diversos factores, que los riesgos de LA/FT son bajos, podrá implementar procedimientos de DDC con carácter abreviado.
Los clientes podrán ser clasificados como de “Riesgo Bajo”, cuando utilicen servicios o realicen operaciones en Caja de Ahorro en moneda nacional o tarjeta de crédito, siempre que estos no registren movimientos superiores al equivalente a:
a) |
3 (tres) salarios mínimos legales vigentes para actividades no especificadas en el territorio de la República por mes. |
b) |
6 (seis) salarios mínimos legales vigentes para actividades no especificadas en el territorio de la República por mes. En este caso, el SO debe completar el “Formulario de Identificación del Cliente” junto con la constancia de ingreso o de su actividad comercial o económica. |
El SO deberá completar el formulario de identificación del cliente en todos los casos, debiendo, cuando corresponda, requerir las documentaciones de respaldo que resulten pertinentes.
La información mínima a ser obtenida bajo este régimen en el caso de personas físicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información distinta, es la siguiente:
a) |
Nombres y apellidos completos. |
b) |
Tipo y número de documento de identidad. |
c) |
Nacionalidad. |
d) |
Domicilio. |
e) |
Número de Teléfono y/o correo electrónico. |
f) |
Ocupación, oficio o profesión. |
g) |
Otras informaciones que el SO, en la implementación de sus políticas de debida diligencia, considere pertinentes para identificar a sus clientes personas físicas. |
La información mínima a ser obtenida bajo este régimen en el caso de personas y estructuras jurídicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información distinta, es la siguiente:
a) |
Razón social. |
b) |
Identificación de los mandatarios, representantes legales y beneficiarios finales. |
c) |
Actividad Económica. |
d) |
Número de Teléfono y/o correo electrónico. |
e) |
Dirección de la oficina o local principal, donde se desarrollan las actividades propias al giro de su negocio. |
Para todos los casos, los Sujetos Obligados deberán exigir al cliente el documento que acredite su identidad, en el caso de personas físicas, o su constitución cuando se trate de personas o estructuras jurídicas.
Este régimen no podrá ser aplicado cuando existan sospechas de que las operaciones realizadas por el cliente pudieren estar vinculadas a Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo.
Independientemente a las medidas aplicadas en base a los criterios señalados precedentemente y los perfiles transaccionales establecidos para los clientes por cada SO, la SEPRELAD, con la intervención del Organismo Supervisor, podrá habilitar la aplicación del régimen simplificado a determinados productos o servicios en los cuales, mediante la evaluación respectiva y debidamente respaldada, se han identificado modalidades que representen baja exposición a LA/FT.
Una vez habilitada la aplicación del régimen abreviado, los SO deberán efectuar actualizaciones anuales relativas a las condiciones o características del producto, servicio o cliente categorizado bajo este, a fin de identificar variaciones que ameriten aplicar mayores controles. La misma podrá ser revocada por la SEPRELAD, con intervención de la Superintendencia de Bancos, en su carácter de supervisor natural, cuando se establezca que las circunstancias de su inclusión en el régimen han sido modificadas.
Artículo 27°.- Régimen Simplificado de Debida diligencia para operaciones de Cambio de Divisas y Transferencias. (Texto actualizado por Resolución Nº 75/2021 del 02/2021)
Siempre y cuando el SO determine mediante la evaluación respectiva, y en observancia a los diversos factores, que los riesgos de LA/FT son bajos, podrá implementar procedimientos de DDC con carácter abreviado, cuando se utilicen servicios o realicen operaciones bajo los siguientes supuestos:
1) |
Cambios de divisas |
|
a. Operaciones que en los últimos 12 meses no superen el equivalente a 50 (cincuenta) salarios mínimos legales. |
|
b. Cantidad de operaciones que, en función a los parámetros indicados en el anterior supuesto no superen el total de 25 (veinticinco) transacciones por cliente, en el último trimestre. |
2) |
Transferencias remitidas y recibidas |
|
a. Operación única que no supere el equivalente a 3 (tres) salarios mínimos legales vigentes, por cliente. |
|
b. Operaciones cuyos importes sumados en el último trimestre no superen el equivalente a 6 (seis) salarios mínimos legales vigentes, por cliente. |
|
c. La cantidad de operaciones que, en función a los parámetros indicados en el anterior supuesto, no supere el total de 25 (veinticinco) operaciones por cliente, en el último trimestre. |
La información mínima a ser obtenida bajo estos supuestos en el caso de personas físicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información distinta, es la siguiente:
a) |
Nombres y apellidos completos. |
b) |
Tipo y número de documento de identidad. |
c) |
Nacionalidad. |
d) |
Domicilio. |
e) |
Número de Teléfono y/o correo electrónico. |
f) |
Ocupación, oficio o profesión. |
g) |
Otras informaciones que el SO, en la implementación de sus políticas de debida diligencia, considere pertinente para identificar a sus clientes personas físicas. |
La información mínima a ser obtenida bajo estos supuestos en el caso de personas jurídicas y estructuras jurídicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información distinta, es la siguiente:
a) |
Razón social. |
b) |
Identificación de los mandatarios, representantes legales y beneficiarios finales. |
c) |
Actividad Económica. |
d) |
Número de Teléfono y/o correo electrónico. |
e) |
Dirección de la oficina o local principal, donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio. |
Si como consecuencia de transacciones realizadas por personas físicas se realicen operaciones de cambio, como ser el cobro de cheques, entre otras, el SO podrá reducir la información mínima a ser obtenida, siempre y cuando el monto no supere el equivalente a 4 (cuatro) jornales mínimos legales vigentes.
Para todos los casos, los Sujetos Obligados deberán exigir al cliente el documento que acredite su identidad, en el caso de personas físicas, o su constitución cuando se trate de personas o estructuras jurídicas.
Este régimen no podrá ser aplicado cuando existan sospechas de que las operaciones realizadas por el cliente pudieren estar vinculadas a Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo.
Artículo 28°.- Régimen ampliado de Debida Diligencia en el conocimiento del Cliente. (Texto actualizado por Resolución Nº 75/2021 del 02/2021)
Los SO deben identificar y registrar bajo este régimen a los clientes que, al inicio o en el transcurso de la relación, realicen una operativa que muestre una alta exposición a los riesgos de LA/FT.
Sin perjuicio de aquellos que los SO determinen en función de las evaluaciones de riesgo, este régimen se aplicará, indefectiblemente, a los siguientes clientes:
1) |
Personas jurídicas no domiciliadas en el territorio nacional. |
2) |
Fideicomisos. |
3) |
Organizaciones sin fines de lucro. |
4) |
Personas expuestas políticamente (PEP) |
5) |
Personas físicas o jurídicas, o estructuras jurídicas que realicen transferencias con países considerados como no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con riesgos relacionados al LA/FT, con escasa supervisión financiera y otros que señale la SEPRELAD. |
6) |
Personas Físicas o Jurídicas dedicadas a servicios de corresponsalía con SO extranjeras constituidas en países de baja o nula imposición tributaria, de acuerdo a lo señalado por organismo internacionales |
7) |
Personas condenadas por la comisión de los hechos punibles de lavado de activos y sus delitos precedentes y/o el Financiamiento del Terrorismo, sean estos nacionales o extranjeros. |
8) |
Aquellos otros supuestos que identifiquen los SO. |
Los SO deberán intensificar el carácter de las medidas establecidas para el régimen general a todos los clientes calificados bajo esta modalidad, debiendo elevar la decisión de aceptación y/o de mantenimiento de la relación a cargo del nivel gerencial más alto del SO o cargo similar.”
Artículo 29°.- Perfil transaccional. Dicho perfil será construido en base al entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información sobre las operaciones realizadas, los montos operados y, en general, el conocimiento que el SO tiene del cliente, su personería jurídica, su actividad laboral, comercial o profesional, que constituya el origen de sus fondos y su perfil de riesgo, de acuerdo a la documentación respaldatoria y demás información que recabe del propio cliente, así como de otras fuentes públicas o privadas.
El perfil transaccional podrá variar durante el transcurso de la relación entre el SO y el cliente y debe ser actualizado periódicamente, en base al análisis integrado del conjunto de la información que sea suministrada por el cliente y que pueda obtener el propio SO, conservando las evidencias correspondientes.
Artículo 30°.- Monitoreo transaccional. A fin de realizar el monitoreo transaccional se deberá tener en cuenta:
1. |
EI SO establecerá reglas de control de operaciones y alertas automatizadas, de tal forma que pueda monitorear apropiadamente y en forma oportuna la ejecución de operaciones y su adecuación al perfil transaccional de sus clientes y su nivel de riesgo asociado. |
2. |
Para el establecimiento de alertas y controles se tomarán en consideración tanto la propia experiencia de negocio como las tipologías y pautas de orientación que difundan la SEPRELAD y/o los organismos internacionales de los que forme parte la República del Paraguay, relacionados con la materia de LA/FT. |
3. |
La ocurrencia de una alerta permitirá identificar la existencia de operaciones inusuales por parte de los SO. Sin embargo, no todas las alertas deben ser calificadas automáticamente como operaciones inusuales, ni todas las operaciones inusuales tendrán su origen necesariamente en una alerta. |
4. |
Los parámetros aplicados a los sistemas implementados de prevención de LA/FT serán aprobados por el Directorio o asimilado o el Comité de Prevención de LA/FT y tendrán carácter de confidencial, excepto para quienes actúen en el proceso de monitoreo, control, revisión, diseño y sistematización de los mismos y aquellas personas que los asistan en el cumplimiento de sus funciones. La metodología de determinación de reglas y parámetros de monitoreo debe estar documentada. |
5. |
Las operaciones inusuales, tentadas o realizadas, en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su Perfil Transaccional, o que; por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado. |
6. |
Existirá un registro interno de operaciones objeto de análisis: En el constarán, al menos, los siguientes datos: (i) identificación de la transacción, (ii) fecha, hora y procedencia de la alerta u otro sistema de identificación de la transacción a analizar, (iii) analista responsable de su resolución, (iv) medidas llevadas a cabo para la resolución de la alerta; (v) decisión final motivada, incluyendo validación del supervisor o instancia superior, fecha y hora de la decisión final. Asimismo, se deberán custodiar los legajos documentales íntegros de soporte de tales registros. |
7. |
El proceso de análisis comenzará al momento de la calificación de una operación como inusual por el SO y su inclusión en el registro respectivo. |
8. |
Los SO recabarán de los clientes la información que sea necesaria para justificar adecuadamente la operación inusual detectada, procediendo a la actualización del legajo, incluido su perfil transaccional en caso que ello sea necesario. |
Título II - Conocimiento del Mercado
Artículo 31°.- Aspectos generales del conocimiento del mercado. El mercado está compuesto por quienes participan en la adquisición o utilización de un producto o servicio ofrecido por los. SO. La participación puede ser directa o a través de terceros, física o virtual, entre otras.
El conocimiento del mercado es un complemento del conocimiento del cliente que permite a los SO conocer las características de los segmentos en los cuales operan sus clientes, a partir de la exposición a los riesgos de LA/ET.
Para cumplir con dicho propósito los SO deben determinar en su Manual de Prevención de LA/FT, un conjunto de criterios que les permitan conocer las características de los mercados en los que operan, desarrollar factores y procedimientos con la finalidad de estimar los escenarios dentro de los cuales las operaciones de sus clientes serían consideradas como normales, entre otros aspectos utilizados por el SO, para elaborar el perfil transaccional.
Título III - Conocimiento de Directores, Gerentes, Funcionarios, Proveedores, Contrapartes y Subcontratación
Artículo 32° - Conocimiento de directores, gerentes y funcionarios.
1° Los SO deben implementar una política de debida diligencia en el conocimiento de sus directores, gerentes y funcionarios que formen parte del sistema de reclutamiento y selección de funcionarios de nuevo ingreso, permanentes y temporales, que asegure la integridad de los mismos.
2° El propósito de la debida diligencia en el conocimiento de los directores, gerentes y funcionarios es que los SO estén en condiciones de establecer sus perfiles; para ello, los SO deben requerir y evaluar, por lo menos, la siguiente información:
a. |
Nombres y apellidos completos. |
b. |
Copia del documento de identidad. |
c. |
Estado civil, incluyendo los nombres, apellidos y número documento de identidad del cónyuge o concubino. |
d. |
Dirección y número telefónico de su domicilio habitual. |
e. |
Certificado u otros documentos que presenten información sobre sus antecedentes policiales y judiciales. |
f. |
Declaración jurada patrimonial y de otros ingresos, distintos a los percibidos por la relación laboral con el SO. |
g. |
Ocupación dentro del SO. |
h. |
Situación crediticia. |
Esta información debe ser parte de la documentación personal de cada uno de los directores, gerentes y funcionarios de los SO.
3° Los SO deben cumplir con lo siguiente:
a. |
Al momento de la selección o contratación y con posterioridad a la vinculación entre las partes, según la periodicidad que el SO establezca, verificar las listas señaladas en el Anexo Nº 1, a fin de determinar si los directores, gerentes y funcionarios se encuentran comprendidos en ellas. |
b. |
La declaración jurada patrimonial a que se refiere el numeral 2 literal f. del presente artículo, no debe tener una antigüedad mayor a dos (2) años. |
c. |
Elaborar Señales de Alerta, así como los procedimientos que se deben seguir una vez que estas se activen, considerando, entre otros, las disposiciones emitidas por la SEPRELAD o la Superintendencia de Bancos, sobre la idoneidad de accionistas, directores y principales funcionarios. |
1º Los SO deben desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la selección de los proveedores. Para cumplir con dicho procedimiento los SO deben requerir y verificar la siguiente información, como mínimo:
a. |
Nombres y apellidos completos o razón social, en caso de que se trate de una persona jurídica. |
b. |
Registro Único de Contribuyentes (RUC), o registro equivalente para no domiciliados, en su caso. |
c. |
Tipo y número de documento de identidad, cuando se trate de una persona física. |
d. |
Dirección de la oficina o local principal. |
e. |
Años de experiencia en el mercado. |
f. |
Rubros en los que el proveedor brinda sus productos o servicios. |
g. |
Identificación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del diez por ciento (10%) del capital social, aporte o participación en la persona jurídica y el nombre del representante legal, considerando la información requerida para las personas físicas. |
h. |
Declaración jurada de no contar con antecedentes penales del proveedor, de ser el caso. |
2° Los SO deben:
a. |
Al momento de selección de los proveedores y con posterioridad a la vinculación entre las partes, deben verificar las listas señaladas en el Anexo Nº 1, a fin de determinar si se encuentran o no comprendidos en ellas. |
b. |
Actualizar la información según la periodicidad que el SO establezca en función del riesgo. |
c. |
Evaluar los casos en los que, teniendo en consideración el sector donde desarrollen sus actividades económicas, fuera conveniente incluir en los contratos con los proveedores la obligación de cumplir con las normas de prevención del LA/FT, así como aspectos relacionados al deber de reserva de la información a la que tienen acceso. |
d. |
Elaborar Señales de Alerta relacionadas a los proveedores, así como los procedimientos que se deben seguir una vez que éstas se activen. |
Artículo 34°.- Conocimiento de otras contrapartes. Se considera como otras contrapartes a las personas físicas o jurídicas con las cuales el SO mantiene vínculos contractuales, pero no se encuentran incorporados en las definiciones de clientes o proveedores; este tipo de contratos no guarda relación con la prestación de bienes o servicios por los que son objeto de regulación por parte de la SEPRELAD, sino que se trata de otra clase de contratos, como aquellos de naturaleza civil. Los SO deben desarrollar procedimientos de debida diligencia para el conocimiento de estas contrapartes, los que deben ser similares a aquellos establecidos para el caso de sus proveedores.
Artículo 35°.-Utilización y responsabilidad de intermediarios. Los SO pueden utilizar intermediarios para dar cumplimiento a los servicios relacionados a la identificación y/o verificación de información de clientes, directores, gerentes, funcionarios, contrapartes o proveedores, para introducir y/o atraer nuevos negocios o para desarrollar actividades comerciales propias del SO, en la medida que ello se encuentre permitido, sujetándose a las normas generales de subcontratación definidas en la regulación vigente.
Los SO deben adoptar las medidas correspondientes para obtener la información, copias de los documentos de identificación y demás documentación pertinente; así como una declaración jurada por la que el intermediario señala que ha tomado medidas necesarias para cumplir con las disposiciones en materia de debida diligencia de los clientes, directores, gerentes, funcionarios, contrapartes o proveedores.
El SO mantiene la responsabilidad del proceso de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, directores, gerentes, funcionarios, contrapartes o proveedores, aun cuando éste haya sido encargado a un intermediario, vinculado o no, debiendo supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente.
Título IV - Capacitación
Artículo 36°.- Programa de capacitación. Los SO deben elaborar un programa de capacitación anual que es aprobado por el Directorio o asimilado del So, que toma en consideración el perfil de los directores, gerentes y funcionarios, su formación progresiva y los riesgos de LA/FT a los que podrían encontrarse expuestos. Este programa tiene por finalidad instruir a los directores, gerentes y funcionarios sobre las normas vigentes, así como respecto de las políticas, normas y procedimientos establecidos por los SO.
Los programas de capacitación deben ser revisados y actualizados por el Oficial de Cumplimiento, con la finalidad de evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes. Asimismo, el Oficial de Cumplimiento es responsable de comunicar a todos los directores, gerentes y funcionarios del SO los cambios en la normativa del sistema de prevención del LA/FT, ya sea esta interna o externa.
Artículo 37°.- Capacitaciones del Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento, así como los funcionarios que estén bajo su dirección, deben contar oral cuando menos con dos (2) capacitaciones especializadas al año, distintas a las que se dicten a los funcionarios del SO, a fin de ser instruidos detalladamente sobre la gestión de los riesgos de LA/FT.
Artículo 38° - Información sobre las capacitaciones. Los SO deben mantener información actualizada anualmente sobre el nivel de capacitación recibido por los directores, gerentes y funcionarios, Oficial de Cumplimiento y el funcionario a su cargo, así como los coordinadores corporativos en materia de prevención del LA/FT, cuando corresponda, de acuerdo a su especialidad y funciones que desempeñan.
Los nuevos directores, gerentes y funcionarios que ingresen a los SO deben recibir una capacitación sobre los alcances del sistema de prevención del LA/FT del SO, de acuerdo con las funciones que les correspondan, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes de transcurrido el periodo de prueba.
Los SO deben mantener una constancia de las capacitaciones recibidas y las evaluaciones relacionadas efectuadas, si se hubieren realizado, que deben encontrarse a disposición de la SEPRELAD y de la Superintendencia de Bancos, en la documentación personal, en medio físico o electrónico.
Artículo 39°.- Requerimientos mínimos de capacitación. Los SO deben asegurar que los directores, gerentes y funcionarios se encuentren debidamente capacitados, como mínimo en los siguientes temas:
a. |
Definición de los hechos punibles de lavado de dinero y Financiamiento del Terrorismo. |
b. |
Políticas del SO sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. |
c. |
Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el SO. |
d. |
Normativa vigente. |
e. |
Tipologías de LA/FT, así como las que eventualmente fueran detectadas en el SO durante el desarrollo de su actividad comercial. |
f. |
Normas internas del SO. |
g. |
Señales de Alerta para detectar operaciones inusuales y sospechosas. |
h. |
Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales y sospechosas. |
i. |
Responsabilidad de cada director, gerente y funcionario, según corresponda, respecto de esta materia. |
La SEPRELAD puede establecer los aspectos que la capacitación debe cumplir de acuerdo con las funciones de las personas que reciben la capacitación.
Capítulo V - Actividades de Control
Artículo 40°- Sistemas de información. Los SO deben desarrollar e implementar sistemas de información que permitan la gestión de los riesgos de LA/FT, los cuales comprenden desde los canales de comunicación entre el Oficial de Cumplimiento y el Directorio o asimilado, gerencia y demás funcionarios de los SO, hasta las herramientas informáticas utilizadas en la gestión de los riesgos de LA/FT.
Artículo 41°.- Informes del Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento debe presentar a el Directorio o asimilado, de manera anual, un informe sobre su gestión, que considere la información detallada en el Anexo N° 3, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del año. En el caso del Oficial de Cumplimiento Corporativo, éste debe presentar los informes anuales a el Directorio o asimilado de los SO que integran el grupo financiero, por cada uno de los SO que formen parte del grupo que representan. Dicha información se encontrará a disposición de la SEPRELAD y de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 42°.- Conservación y disponibilidad del registro de operaciones. Los SO deben mantener el registro de operaciones en forma precisa y completa a partir del día en que se realizó la operación, por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la finalización de la relación comercial o contractual para el caso de los clientes establecidos, y desde que se hubiera realizado la operación o transacción para el caso de los clientes ocasionales.
Artículo 43°.- Conservación de otros documentos. Los SO deberán conservar la información relacionada con el sistema de prevención del LA/FT por un plazo de cinco (5) años, contado desde la finalización de la relación comercial o desde la fecha de la transacción ocasional. Esta información comprende, principalmente:
a. |
La información relacionada con la vinculación y operaciones realizadas por los clientes, incluyendo toda aquella información obtenida y/o generada en aplicación de las medidas de debida diligencia. La referida información debe mantenerse actualizada, considerando para tal efecto los análisis de riesgos de LA/FT y periodicidad establecidos por el SO y considerados en el manual. |
b. |
La información referida a la vinculación y operaciones con contrapartes y proveedores. |
c. |
Las políticas, procedimientos y análisis efectuados referidos al cumplimiento de las obligaciones expresamente contempladas en la Ley y el presente reglamento. |
Para tal efecto, se utilizarán medios informáticos, microfilmación, microformas o similares que permitan una fácil recuperación de la información para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley
Artículo 44°.- Atención de requerimientos de información de las autoridades. Los SO deben desarrollar e implementar mecanismos de atención de los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relación al sistema de prevención del LA/FT, tomando en cuenta los plazos y formas dispuestas en la legislación y regulación de la materia.
Capítulo VI - Detección y Reporte de Operaciones Sospechosas
Artículo 45°.- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Una vez calificada una operación como inusual, el SO deberá analizarla dentro del plazo máximo de noventa (90) días. Si de dicho análisis surge que los hechos, propósitos o circunstancias de la operación carecen de una justificación o explicación válida, deberá ser considerada como sospechosa y será reportada a la SEPRELAD dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de su calificación como tal, para lo cual se debe cumplir con lo establecido en el Artículo 13 inciso 5).
El SO deberá reportar e inmovilizar los fondos, conforme lo dispuesto en la legislación vigente, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, cuando de la implementación de las medidas de Debida Diligencia identifiquen a personas que se encuentren incluidas en las listas de las RCSNU u otra que considere la legislación nacional.
El SO deberá reportar en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, cuando de la implementación de las medidas de Debida Diligencia, identifiquen a personas que se encuentren incluidas en la Lista OFAC.
La comunicación de operaciones sospechosas realizadas tiene carácter confidencial, reservado y de uso exclusivo para la SEPRELAD. Únicamente podrán tener conocimiento del envío del ROS el Comité de Prevención de LA/FT, el Oficial de Cumplimiento y aquellas personas que los asistan en el cumplimiento de sus funciones. De resultar necesario, el Oficial de Cumplimiento alterno podrá a tener conocimiento de dichas comunicaciones.
El Oficial de Cumplimiento debe dejar constancia documental del análisis y evaluación realizada, para la calificación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la SEPRELAD, en su caso. Las operaciones calificadas como inusuales y el sustento documental del análisis y evaluación se conservarán por un plazo de cinco (5) años, conforme al Artículo 42° del presente Reglamento. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal.
La SEPRELAD podrá devolver el ROS que no cuente con los requisitos establecidos en el presente artículo al SO que lo remitió a fin de que este proporcione la información que la SEPRELAD le indique en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Transcurrido ese plazo sin que el So cumpla con lo indicado por la SEPRELAD, esta tendrá el ROS por no presentado y comunicará el hecho a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 46°.- Contenido del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Los ROS deben contener la siguiente información mínima:
a. |
Identidad de las personas que intervienen en las operaciones indicando nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y teléfono, de las personas físicas; así como razón social, número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o registro equivalente en el caso de personas jurídicas no residentes, objeto social, domicilio, teléfono y nombres y apellidos del representante legal, en el caso de personas jurídicas. Respecto del representante se debe incluir la información requerida para las personas físicas. Lo expuesto resulta aplicable en el caso de ROS sobre clientes, funcionarios, proveedores y/o contrapartes. |
b. |
Cuando intervengan terceras personas en la operación se deben indicar los nombres y apellidos completos de dichas personas y demás datos con que se cuente de éstas. |
c. |
Relación y descripción de las operaciones realizadas mencionando las fechas, montos, monedas, cuentas utilizadas, cuentas vinculadas, servicios utilizados, lugar de realización, documentos de sustento que se adjuntan al reporte, como transferencias de fondos, copias de cheques, estados de cuenta o los que correspondan según la clase de operación. |
d. |
Irregularidades y consideraciones que llevaron a calificar dichas operaciones como sospechosas. |
e. |
Otra información que se considere relevante. |
El ROS debe contener una descripción detallada de la operación reportada y un análisis exhaustivo de las circunstancias que sustentan su calificación como sospechosa, que no se deberá limitar a consideraciones meramente cuantitativas de los montos involucrados, sino que se deberá enmarcar en el enfoque basado en el riesgo configurado en función del conocimiento del cliente, la naturaleza de la relación comercial, el conocimiento del mercado y demás elementos establecidos en la presente Resolución.
Artículo 47°.- Forma de envío. Los SO comunicarán a la SEPRELAD el ROS y la documentación adjunta o complementaria mediante el sistema de reporte de operaciones sospechosas - ROS web, utilizando para ello la plantilla ROS WEB u otro que cumpla la misma función, publicada en el portal de la SEPRELAD (https://www.seprelad.gov.py). En caso de que la SEPRELAD, precise de informes o documentos adicionales, el requerimiento deberá cumplirse en un plazo máximo de 4 días hábiles de recibido el requerimiento.
El Oficial de Cumplimiento es responsable del correcto uso del sistema ROS Web y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus Anexos, u otro que cumpla la misma función, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confidencialidad
|
* Ver Resolución N° 15/2021 que autoriza la implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO) y la Resolución N° 40/2021 que prorroga el periodo de revisión y administración de contingencias del SIRO, para la realización de los ajustes que eventualmente resulten necesarios, hasta el 31 de mayo de 2021. |
.
Artículo 48°.- Confidencialidad. En ningún caso debe consignarse en el ROS la identidad del Oficial de Cumplimiento ni del SO, ni algún otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos, salvo los códigos secretos asignados por la SEPRELAD.
Asimismo, en todas las demás comunicaciones de los SO dirigidas a la SEPRELAD, el Oficial de Cumplimiento solo debe utilizar los códigos secretos asignados.
Artículo 49°- Señales de Alerta. Sin perjuicio de las guías que proporcione la SEPRELAD sobre las Señales de Alerta que deben tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales, los SO podrán establecer otras Señales de Alerta que determinen como inusuales circunstancias a ser identificadas en su sistema de prevención de LA/FT.
Los SO deben efectuar evaluaciones periódicas sobre la totalidad de las Señales de Alerta consideradas en la gestión de riesgos LA/FT.
Artículo 50°. Reporte Negativo. Si en el transcurso de tres (3) meses consecutivos el SO no hubiere realizado ROS alguno, deberá reportar a la SEPRELAD, en el plazo de cinco (5) días hábiles de haber fenecido el trimestre, la no detección de operaciones sospechosas. Este reporte será denominado “Reporte Negativo”, el que será remitido a través del Aplicativo Informático ROS_ WEB u otro que cumpla la misma función, publicada en el portal de la SEPRELAD (https:// www.seprelad.gov.py) y en casos excepcionales, a solicitud de la SEPRELAD, en soporte papel.
Capítulo VII - De la Evaluación del Sistema de Prevención del LA/FT
Artículo 51° - Auditoría interna. El SO debe aprobar el programa de trabajo anual de la Unidad de Control Interno. A ese efecto, la Auditoría Interna deberá implementar sistemas de control para verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de prevención de LA/ FT, considerando los riesgos y la normativa vigente para el efecto.
Sin perjuicio de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna o de Control Interno debe:
a. |
Verificar la integridad; eficacia y cumplimiento de las políticas internas, procedimientos y normas de prevención de LA/FT, enfocadas en factores de riesgos. |
b. |
Contemplar en el programa de trabajo anual, la evaluación del cumplimiento de las políticas internas y procedimientos de prevención de CA/FT. |
c. |
Alertar al Comité de Prevención de LA/FT y al Oficial de Cumplimiento, sobre las debilidades observadas respecto a la implementación de las políticas internas y procedimientos de prevención de LA/FT. |
d. |
Verificar el cumplimiento de las normas relativas al conocimiento del origen de los fondos de a los accionistas o nuevos accionistas, para aumento de capital, o transferencia de acciones. |
e. |
Documentar las evaluaciones realizadas respecto al cumplimiento de las políticas internas y procedimientos, en materia de prevención de LA/FT. |
f. |
Formular recomendaciones que fortalezcan a las políticas internas y los procedimientos de prevención de LA/FT. |
g. |
Remitir a la Superintendencia de Bancos un informe de las evaluaciones vertidas en el aspecto de prevención de LA/FT, en el marco de las disposiciones vigentes, en un plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al cierre de cada año. |
Artículo 52°- Auditoría Externa. El SO deberá contar con el servicio de Auditoría Externa, la que deberá estar registrada ante la SEPRELAD y tendrá la tarea de analizar anualmente los sistemas de prevención de LA/EI. Finalizado el análisis por parte de la Auditoría Externa, el SO deberá remitir el informe a la Superintendencia de Bancos, en un plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado, de acuerdo a las normas vigentes.
La Auditoría Externa debe:
a. |
Evaluar la eficacia y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas de prevención de LA FT. |
b. |
Evaluar la eficiencia y eficacia de las metodologías de administración y mitigación de riesgos de LA/FT aplicadas por el SO. |
c. |
Verificar las operaciones con énfasis en los productos y servicios de alto riesgo. |
d. |
Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables a los riesgos de LA/FT, a través de muestras representativas de clientes para conocer la efectividad en la implementación de las políticas y procedimientos internos de prevención. |
e. |
Verificar el cumplimiento del sistema de capacitación, el alcance y la implementación adecuada del entrenamiento. |
f. |
Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas internas y procedimientos de prevención de LA/FT. |
g. |
Verificar que las observaciones identificadas por las auditorías anteriores, hayan sido consideradas o subsanadas. |
Artículo 53°- Relaciones de corresponsalía. Cuando el SO brinde servicios de corresponsalía a personas jurídicas nacionales o extranjeras, debe contar con políticas y procedimientos para la prevención del LA/FT.
Los contratos de corresponsalía deben definir claramente las obligaciones y responsabilidades de cada participante con relación a la prevención del LA/FT y encontrarse suscritos por el nivel gerencial más alto del SO.
Cuando una relación de corresponsalía incluya el mantenimiento de cuentas de transferencia de fondos en otras plazas, los SO deben tener constancia de que: i) su cliente (la institución representada) ha cumplido con todas las obligaciones de debida diligencia respecto de sus clientes que tengan acceso directo a las cuentas de la institución financiera corresponsal; y; ii) por pedido del SO, la institución representada deberá estar en condiciones de poder- suministrarle datos de identificación de sus clientes.
Artículo 54°- Conocimiento de instituciones representadas. Cuando un SO asuma una relación de corresponsalía en carácter de corresponsal, deberá cumplir con lo siguiente:
a. |
Reunir información suficiente sobre las instituciones representadas para entender la naturaleza plena de la actividad comercial del receptor y para determinar; a partir de la información pública disponible, la reputación de la institución y la calidad de la supervisión, incluso si ha sido objeto de alguna investigación por LA/FT u otras infracciones normativas; |
b. |
Evaluar los controles prevención de LA/FT de la institución representada. |
Artículo 55°.- Régimen Ampliado en relaciones de corresponsalía. En el caso que la entidad con la que se mantiene relaciones de corresponsalía haya sido investigada y/o sancionada públicamente por deficiencias en su sistema de prevención del LA/FT, o se encuentre autorizada en un país no cooperante de acuerdo a lo publicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, los SO deben aplicar medidas ampliadas de conocimiento y debida diligencia, las cuales deben constar en el expediente de la institución corresponsal.
Artículo 56°.- Operaciones con bancos o empresas pantalla. Se considera banco o empresa pantalla a la entidad del sistema financiero constituida y con autorización en un país en el que no tiene presencia física y que no es miembro de un grupo financiero sujeto a supervisión efectiva. Por presencia física se entiende a las funciones directivas y administrativas ubicadas dentro de un país. La existencia de un representante local o de funcionario de bajo nivel no constituye presencia física.
Los SO no pueden iniciar o continuar relaciones con bancos o empresas pantalla; asimismo, deben obtener constancia de que las instituciones extranjeras con las cuales mantienen relaciones no permiten el uso de sus cuentas por parte de bancos o empresas pantalla.
Artículo 57°. Del cumplimiento del sistema de prevención. El SO debe exigir y prever en los contratos con sus corresponsales, el cumplimiento de sus políticas internas y la aplicación de sus procedimientos en materia de prevención de LA/FT, conforme a lo establecido en su Manual de Prevención de LA/FT.
Capítulo IX - Capítulo Transferencias de Fondos
Artículo 58°.- Disposiciones sobre transferencias de fondos.
1° Los SO que realicen transferencias de fondos, que hayan sido ordenadas por y en beneficio de sus clientes deben registrar la siguiente información:
a. |
Nombres y apellidos completos, en caso de personas físicas o razón social, en el caso de que se trate de una persona jurídica. |
b. |
Número de cuentas involucradas o número de referencia único, según corresponda. |
2° En el caso de que los SO realicen o sean receptoras de transferencias de fondos ordenadas por o en beneficio de clientes de otras instituciones, deben considerar lo siguiente:
a. |
Cuando se trate de nacionales: deben consignar respecto al ordenante o beneficiario, según corresponda, como mínimo los nombres y apellidos, el tipo y número de documento de identidad, en caso se trate de una persona física y la razón social, así como el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en caso se trate de una persona jurídica. |
b. |
Cuando se trate de extranjeros: deben consignar respecto al ordenante o beneficiario, según corresponda, como mínimo los nombres y apellidos completos, en caso se trate de una persona física y la razón social en caso se trate de una persona jurídica. |
3° Los SO que realicen o sean receptores de transferencias de fondos ordenadas por o en beneficio de sus clientes, por importes iguales o superiores a diez mil dólares americanos (10.000), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, así como tratándose de varias operaciones vinculadas y que juntas excedan el monto antes señalado durante un mes calendario, deben:
a. |
Verificar la información de identificación del ordenante y/o del beneficiario, según corresponda. |
b. |
Solicitar por lo menos, la presentación del documento de identidad, en caso de que se traten de personas físicas o los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su razón social en caso de que se trate de personas jurídicas. La presentación del documento de identidad, es exigible al ordenante de la operación realizada. |
c. |
Identificar al mandatario de la persona física o jurídica, considerando los requisitos señalados para las personas físicas. La presentación del documento de identidad, es exigible al ordenante de la operación realizada. |
4° En los casos en los que se realicen transferencias de fondos a través del SO que solo intervengan como corresponsales o intermediarios en la operación, es decir cuando la operación se realiza de una institución a otra, los SO deben, como mínimo, identificar al ordenante y/o beneficiario, con nombres y apellidos completos, en caso de que se trate de personas físicas y la razón social cuando se trate de personas jurídicas.
5° Sin perjuicio de lo expuesto en los numerales precedentes, los SO que actúen como intermediarios o beneficiarios deben contar con políticas y procedimientos basados en los riesgos de LA/FT para determinar:
a. |
Cuándo ejecutar, rechazar o suspender una transferencia electrónica que carezca de la información requerida sobre el ordenante y/o el beneficiario. |
b. |
La acción de seguimiento apropiada. |
6° En el caso de operaciones de transferencias para el pago a proveedores del exterior el SO, debe implementar los procedimientos necesarios a fin de identificar y conocer que la operación de transferencia realizada, guarde relación con el perfil transaccional del cliente, con el volumen de operaciones esperado y los datos e informaciones del mismo, que se encuentran disponibles en los registros del SO.
7° A ese efecto, el SO deberá:
a. |
Verificar la inscripción del cliente, como importador en la Dirección Nacional de Aduanas. |
|||
b. |
Verificar in situ, la existencia y actividad del cliente, a los efectos de constatar la veracidad de las informaciones suministradas por el mismo. En aquellos casos que el SO no ‘realice dicha verificación, deberá justificar por escrito en el legajo del cliente, los motivos fundados de tal decisión. |
|||
c. |
Obtener las documentaciones respaldatorias de las transferencias de fondos realizadas, de acuerdo al perfil de riesgo del cliente, a los procedimientos y al sistema de administración de riesgo establecidos por el SO, debiendo considerar además, las Señales de Alertas detalladas en el Anexo 4 de la presente resolución. |
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d. |
En base al criterio de riesgo y procedimientos establecidos por el SO, verificar a través de sus propias fuentes de información y base de datos, sean estas públicas o privadas, oficiales o no, la identificación de importador/exportador, país de origen/ destino, tipos de mercaderías y monto de las operaciones realizadas. |
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e. |
A ese efecto se menciona, entre otras, las siguientes páginas: |
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Otras que el SO considere pertinente.
8° En caso de no poder obtenerse, en los plazos señalados, algunas de las documentaciones exigidas, el SO deberá considerar la operación como inusual, conforme lo dispuesto en el Artículo 45 del presente reglamento
9° Los SO son responsables del cumplimiento de la regulación vigente sobre prevención del LA/FT, aun cuando utilicen agentes o cajeros corresponsales, según corresponda, para realizar transferencias de fondos. Para tal efecto, los SO deben incluir como parte de sus sistemas de prevención del LA/FT a los agentes o cajeros corresponsales, debiendo monitorear el cumplimiento de las medidas establecidas.
10° La información previamente señalada, debe conservarse junto con la transferencia o el mensaje relacionado a través de la cadena de pago.
11° Los SO no deben realizar una transacción respecto de la cual no puedan cumplir con los requisitos de identificación establecidos en el presente artículo.
Artículo 59°. Utilización de medios tecnológicos. El SO debe contar con medios tecnológicos que le permitan identificar, registrar y conservar toda información vinculada con él o los ordenantes, con él o los destinatarios; y, el o los beneficiarios finales, de las operaciones de transferencias de fondos recibidas o remitidas, relacionadas a:
1° Las transferencias de fondos nacionales y extranjeras.
2° Las transferencias de fondos realizadas por sus clientes -empresas remesadoras de dinero a fin de verificar las operaciones de traspasos y reembolsos de fondos. (Clearing).
3° Implementar una Debida Diligencia ampliada, además de los procedimientos necesarios a fin de identificar y conocer que la operación de transferencia realizada, para el pago a proveedores del exterior, guarde relación con el perfil transaccional del cliente, con el volumen de operaciones esperado y los datos e informaciones del mismo, que se encuentran disponibles en los registros del SO, en la Dirección Nacional de Aduanas u otras instituciones en los casos que correspondan.
Artículo 60°. Datos mínimos de identificación en la orden de pagos o transferencias. El SO deberá consignar en las órdenes de pago o transferencias remitidas o recibidas, como mínimo, la siguiente información:
1° Transferencia u orden de pago remitidas:
a. |
Nombre(s) y Apellido(s) o Razón Social, dirección, número de cuenta. En el caso de que la operación sea realizada o tramitada a través de un mandante, la exigencia será la misma que la requerida al cliente. |
b. |
Identificación de la cuenta, de la cual provienen los fondos a ser transferidos. |
c. |
Monto de la orden de pago o transferencia. |
d. |
Fecha en que se efectúa la orden de pago o transferencia. |
e. |
Instrucciones de la orden de pago o transferencia, cuando se encuentre disponible. |
f. |
Identificación de la entidad beneficiaria o destinataria. |
g. |
Nombre(s) y Apellido(s) o Razón Social, dirección, número de cuenta del destinatario de la transferencia u orden de pago. |
h. |
Nombre(s) y Apellido(s) o Razón Social, dirección, del beneficiario final, siempre que se encuentre disponible en la instrucción de transferencia u orden de pago. |
i. |
Demás documentaciones respaldatorias que justifican la operación de transferencia realizada, conforme a los requerimientos exigidos en el Manual de cumplimiento de Prevención de LA/FT del SO. |
2° Transferencia u orden de pago recibidas:
a. |
Nombre(s) y Apellido(s) o Razón Social, dirección, número de cuenta, del beneficiario. |
b. |
Identificación de la cuenta de la cual proviene los fondos recibidos. |
c. |
Monto de la orden de pago o transferencia. |
d. |
Fecha en que se efectúa la orden de pago o transferencia. |
e. |
Identificación del banco de origen. |
f. |
Nombre(s) y Apellido(s) o Razón Social, dirección, número de cuenta del remitente de la transferencia u orden de pago. |
g. |
Demás documentaciones respaldatorias que justifican la operación de transferencia realizada, conforme a los requerimientos exigidos en el Manual de cumplimiento de Prevención de LA/FT del SO. |
El SO debe informar a la Superintendencia de Bancos y a la SEPRELAD, las operaciones que impliquen transferencias recibidas o remitidas, en conceptos de: canjes, cheques o cualquier otra modalidad relacionada al egreso de recursos, o derechos de capital al exterior del país; como también, el ingreso de recursos de capital al país desde el exterior, de conformidad a las normativas vigentes.
Artículo 61°. Remesas Físicas de Dinero de clientes. El SO debe contar con medios tecnológicos que le permitan identificar, registrar y conservar toda información vinculada con él o los ordenantes; él o los destinatarios y él o los Beneficiarios Finales de las operaciones relacionadas a:
1° Las remesas físicas de dinero o valores, nacionales y extranjeras remitidas y recibidas 2° Las operaciones realizadas a través de remesadoras de dinero, a fin de verificar las operaciones de traspasos y reembolsos de fondos, (CLEARING).
3° Los procedimientos necesarios a ser implementados, a fin de permitir identificar y conocer que la operación de remesa realizada, guarde relación con la actividad económica, con el volumen de operaciones esperado y los datos e informaciones del cliente que se encuentra disponible en el SO.
4° Los procedimientos necesarios a fin de obtener las documentaciones respaldatorias de las remesas realizadas.
Artículo 62°. Requisitos de identificación para operaciones de Remesas. El registro de remesas debe contener, como mínimo la siguiente información:
a. |
Fecha de la operación. |
b. |
Tipo de moneda y monto de la operación. |
c. |
Nombre(s) y Apellido(s) o Razón Social, dirección, dirección electrónica, teléfonos, número del documento de identidad, pasaporte o RUC, del remitente. |
d. |
Nombre, RUC, dirección y teléfono de la empresa transportadora de caudales. |
e. |
Destino, País, Ciudad. |
f. |
Nombre y Apellido completo del Beneficiario; y, número de cuenta en su banco. |
El SO debe informar a la Superintendencia de Bancos y a la SEPRELAD, las operaciones que impliquen remesas recibidas o remitidas, en conceptos de: canjes, movimientos de efectivo, cheques o cualquier otra modalidad relacionada al egreso de recursos, o derechos de capital al exterior del país; como también, el ingreso de recursos de capital al país desde el exterior, de conformidad a las normativas vigentes.
Capítulo X - De los Corresponsales no Bancarios
Artículo 63. Del cumplimiento del programa de prevención. EI SO debe exigir y prever en los contratos con sus corresponsales no bancarios, el cumplimiento de sus políticas internas y la aplicación de sus procedimientos en materia de prevención de LA/FT, conforme a lo establecido en su Manual de Cumplimiento de Prevención de LA/FT.
Artículo 64°. Del Informe de Cumplimiento.
1. |
El Oficial de Cumplimiento debe presentar anualmente, después del cierre del ejercicio, un informe a el Directorio o asimilado del SO, sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos en materia de prevención de LA/FT, por parte de sus Corresponsales No Bancarios. Además, dicho informe deberá ser remitido a la Superintendencia de Bancos y a la SEPRELAD dentro de los sesenta (60) primeros días siguientes al cierre del ejercicio. |
2. |
En caso de incumplimiento de las políticas y procedimientos internos en materia de prevención de LA/FT por parte de sus corresponsales no bancarios, el SO deberá realizar un seguimiento durante el plazo de noventa (90) días siguientes, a fin de que este subsane las debilidades o incumplimiento identificado. |
En caso de que el Corresponsal no cumpla en el plazo señalado con el requerimiento realizado en el inciso 2º del presente artículo, el SO debe rescindir el contrato de corresponsalía y comunicar el hecho a la Superintendencia de Bancos y a la SEPRELAD, en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la rescisión.
Artículo 65°. De la remisión y actualización de documentos e informaciones. El SO debe remitir a la Superintendencia de Bancos y a la SEPRELAD, a través del Oficial de Cumplimiento, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de cada contrato, la nómina de sus corresponsales no bancarios, acompañando copia del contrato firmado. La nómina debe contener: denominación del negocio que actúa de corresponsal, los datos del responsable de cada uno de los corresponsales no Bancarios y estar actualizada conforme sean rescindidos o incorporados nuevos corresponsales no bancarios.
Capítulo XI - Disposiciones Especiales
Artículo 66°. Registro de operaciones. Los SO deben llevar registros y remitir en forma mensual a la SEPRELAD, respecto a las operaciones efectuadas por sus clientes sean estos establecidos u ocasionales:
1. |
Operaciones de depósitos; extracciones, transferencias ya sea, en efectivo, o a través de la plataforma del propio SO, o a través de la red del Sistema de Pagos del Paraguay, cancelaciones anticipadas de créditos, a partir de Diez mil dólares americanos (10.000), o su equivalente en otras monedas. |
2. |
En el caso de operaciones de transferencias de fondos relacionadas a operaciones de comercio exterior, comprende operaciones a partir de dos mil quinientos dólares americanos (2.500 USD), o su equivalente en otras monedas. |
3. |
En el caso de operaciones cambiarias, por montos iguales o superiores a diez mil dólares americanos (10.000), o su equivalente en otras monedas. |
4. |
Otros tipos de operaciones que solicite la SEPRELAD. |
La SEPRELAD, implementara el sistema tecnológico pertinente, a fin de recibir y procesar las informaciones a ser proveída por el SO. (Ver Artículo 6 de la Resolución Nº 15/21 por la que se dispone la presentación de los reportes operativos entre el 11 al 20 de cada mes, por mes anterior)
Artículo 67°. Violación de la Confidencialidad. Ante el conocimiento de la violación de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la Ley y en la presente resolución, el Directorio o asimilado, del SO debe iniciar las acciones correspondientes y aplicar las sanciones previstas en el Manual de Prevención de LA/FT, independientemente de ejercer las acciones legales inherentes; debiendo comunicar de forma inmediata a la Superintendencia de Bancos y la SEPRELAD.
Capítulo XII - Régimen Sancionatorio.
Artículo 68°. Sanción por Incumplimiento. El incumplimiento de la presente resolución por parte del SO, directivos o asimilados, gerentes y demás funcionarios, será considerado como una trasgresión a las disposiciones establecidas en la legislación vigente en materia de prevención de LA/FT, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la supervisión ejercida por el Banco Central del Paraguay, a través de Superintendencia de Bancos.
Cuando se trate de conductas concretas que deben observar los SO y establecidas como mandatos en el presente reglamento, tales como la obligatoriedad de dictar ciertos reglamentos o la necesidad de definir políticas dentro del SO, su incumplimiento constituirá una infracción administrativa.
De igual modo, cuando la Superintendencia de Bancos determine e indique al SO que su conducta no se adecua a las reglas, postulados y principios de este reglamento, el mismo deberá realizar las rectificaciones u acciones de mejoras que le fueran solicitadas, dentro del plazo que le fuera otorgado, de no hacerlo, dicha circunstancia constituirá infracción administrativa.
En el caso de suscitarse dudas interpretativas respecto a los términos, conceptos; definiciones u otros elementos que integren las normas insertas en el presente reglamento, se estará a las recomendaciones, guías, manuales y otros documentos que elabore el GAFI.
Artículo 69°. Procedimientos de Control y Verificación. El Banco Central del Paraguay, a través de la Superintendencia de Bancos, en el marco de sus atribuciones, aplicando un enfoque basado en riesgo, velará por el cumplimiento de esta resolución.
Capítulo XIII - Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 70°. Vigencia. Los SO deben aplicar la presente Resolución a los clientes existentes con anterioridad a la vigencia de la misma, atendiendo a la importancia relativa y al riesgo, y deben llevar a cabo una debida diligencia sobre dichas relaciones existentes en los momentos apropiados.
Anexo “A 1” - Listados que Contribuyen a la Prevención del LA/FT
De conformidad con lo señalado, en la presente resolución, los SO deben revisar los siguientes documentos:
1) |
Lista OFC: lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades, que colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas. |
2) |
Listas de terroristas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Listas sobre personas involucradas en actividades terroristas (Resolución N°1267). |
3) |
Lista de terroristas de la Unión Europea. |
4) |
Listas relacionadas con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU. Incluye al menos, la Lista consolidada Resolución ONU 1718, sobre la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) y la Lista consolidada Resolución ONU 1737, sobre Irán. |
5) |
Lista de Países y Territorios no Cooperantes del GAFI. |
6) |
Listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
7) |
Otros que señale la SEPRELAD. |
La revisión de las presentes listas debe realizarse sobre toda la base de clientes, beneficiarios finales, ordenantes/beneficiario de las operaciones, proveedores, funcionarios, accionistas y toda información sobre la identidad de personas físicas y jurídicas que disponga el SO y obtenidos durante el proceso gestión de riesgos respectivamente.
En caso de que, el SO confirme la exactitud de la coincidencia, se deberá proceder conforme a lo estipulado en el Artículo 45 de la presente normativa.
Anexo “A 2” - Contenido Mínimo del Manual de Prevención y Gestión de los Riesgos de LA/FT
El manual de prevención y gestión de los riesgos de lavado de activos y del Financiamiento del Terrorismo, en adelante el Manual, tiene como finalidad que, los directores, gerentes y funcionarios de los SO tengan a su disposición las políticas y procedimientos que deben ser observados en el ejercicio de sus funciones dentro del SO. El Manual debe contener, por lo menos, la siguiente información:
1. |
Aspectos generales: |
|
1.1. |
Definiciones relevantes relacionadas a la prevención y gestión de riesgos de LA/FT. |
|
1.2. |
Objetivo y destinatarios del Manual. |
|
1.3. |
Políticas referidas a la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. |
|
1.4. |
Programas de capacitación, considerando el contenido mínimo que se desarrolla en el presente Reglamento. |
|
1.5. |
Lineamientos generales establecidos en el Código de Conducta de los SO con el objetivo de gestionar los riesgos de LA/FT. |
|
1.6. |
Infracciones y sanciones internas, contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo del SO, el Código de Conducta, el manual, el sistema de prevención del LA/FT o las disposiciones legales sobre la materia, por incumplimiento de las obligaciones establecidas. |
|
2. |
Funciones y responsabilidades |
|
2.1. |
Obligaciones generales, aplicables a todos los funcionarios del SO en materia de prevención del LA/FT. |
|
2.2. |
Funciones y responsabilidades asociadas con la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT del directorio, la gerencia, el Oficial de Cumplimiento y los funcionarios (unidades de negocio y de apoyo), considerando para tal efecto el rol que desempeñan en el SO y sus facultades. |
|
2.3. |
Jerarquía, funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento y del funcionario a su cargo. |
|
3.
|
Mecanismos generales de gestión de riesgos de lavado de activos y del Financiamiento del Terrorismo. |
|
3.1. |
Descripción de los factores de riesgos de LA/FT. |
|
3.2. |
Descripción de la metodología aplicada para la evaluación y gestión de los riesgos de LA/FT. |
|
3.3. | Procedimiento de participación del Oficial de Cumplimiento en la evaluación de propuestas de, lanzamiento de nuevos productos, participación en nuevos mercados, entre otros. | |
3.4. | Descripción de la metodología, criterios del conocimiento de los clientes, mercado, banca corresponsal, SO de transferencias de fondos, proveedores y contrapartes, indicando los niveles o cargos responsables de su ejecución. | |
3.5. | Sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los funcionarios, gerentes y directores. | |
3.6. | Señales de Alerta para determinar conductas inusuales de accionistas, funcionarios, gerentes y directores. | |
3.7. | Señales de Alerta para determinar conductas inusuales o sospechosas por parte de los proveedores y contrapartes. | |
3.8. | Señales de Alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas de sus clientes. | |
3.9. | Procedimiento de análisis de alertas, operaciones inusuales y operaciones sospechosas.Procedimiento de análisis de alertas, operaciones inusuales y operaciones sospechosas. | |
3.10. | Procedimientos para la debida diligencia a ser realizada, en consideración a los diversos productos y servicios utilizados por los clientes. | |
4. |
Procedimientos de registro y comunicación: |
|
4.1. |
La forma y periodicidad con la que se debe informar al directorio y a la gerencia general, entre otros, sobre la exposición a los riesgos de LA/FT del SO y de cada unidad de negocio. |
|
4.2. |
Procedimientos de registro, archivo y conservación de la información y documentación requerida, conforme a la regulación vigente. |
|
4.3. |
Formularios para el registro de operaciones y reporte de operaciones inusuales. |
|
4.4. |
Procedimientos internos de consulta y comunicación de operaciones inusuales y/o sospechosas. |
|
4.5. |
Procedimientos para el reporte de operaciones sospechosas a la SEPRELAD dentro del plazo legal. |
|
4.6. |
Procedimientos para atender los requerimientos de información o de información adicional solicitada por las autoridades competentes. |
|
4.7. |
Canales de comunicación entre las oficinas del SO con las diferentes instancias al interior del SO para los fines del sistema de prevención del LA/FT. |
|
4.8. |
Mecanismos de consulta entre el Oficial de Cumplimiento y todas las dependencias del SO. En caso de que el Oficial de Cumplimiento sea corporativo, se debe indicar los mecanismos de consulta entre todos los SO del grupo financiero. |
|
5 |
Referencias internacionales y normativas sobre prevención del lavado de activos y del Financiamiento del Terrorismo. Se deben señalar los mecanismos o medios por los cuales la normativa vigente en materia de prevención del LA/FT y los estándares internacionales sobre la materia, sus modificaciones y sustituciones, estarán a disposición de los funcionarios del SO. El desarrollo de cada uno de los aspectos mínimos contemplados en el Manual puede incluirse en este o en otro documento normativo internó del SO, siempre que dichos documentos tengan el mismo procedimiento de aprobación. En este último caso, debe precisarse en el Manual qué aspectos han sido desarrollados en otros documentos normativos internos, los cuales deben encontrarse a disposición de SEPRELAD y de Superintendencia de Bancos. |
Anexo “A 3” - Contenido Mínimo de los Informes del Oficial de Cumplimiento
El informe anual debe contener, por lo menos, información relativa a:
1) |
Detalle de si las funciones del Oficial de Cumplimiento se realizan a dedicación exclusiva o no, así como, si cuenta con funcionario a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. Indicar si es Oficial de Cumplimiento Corporativo. |
2) |
Descripción de las nuevas tipologías de operaciones sospechosas detectadas, con relación al informe anterior, en caso las hubiere. |
3) |
Descripción de los nuevos procedimientos implementados para prevenir y gestionar los riesgos de LA/FT. |
4) |
Información relevante sobre las evaluaciones de los riesgos de LA/FT asociados a los nuevos productos, servicios o canales de distribución, o a la incursión en nuevos mercados |
5) |
Estadísticas de operaciones inusuales y operaciones sospechosas, discriminando la información en forma mensual, especificando los montos involucrados, u otro aspecto que se considere significativo |
6) |
Número de ROS enviados a la SEPRELAD en el semestre, así corno información comparada con relación al semestre anterior, o en su defecto, una declaración que considere la inexistencia de ROS en el semestre |
7) |
Avance y grado de cumplimiento del programa anual de trabajo |
8) |
Acciones correctivas adoptadas en virtud de las observaciones y recomendaciones de la unidad de auditoría interna, el SO de Auditoría Externa, la casa matriz y SEPRELAD, si las hubiere. |
9) |
Sanciones aplicadas a los funcionarios durante el semestre, debido a incumplimientos del sistema de prevención del LA/FT. |
10) |
Otros aspectos importantes, a criterio del Oficial de Cumplimiento |
El informe del Oficial de Cumplimiento, debe contemplar la realización de .una evaluación anual sobre la adecuación y el cumplimiento de las políticas y procedimientos del SO, referidos a los siguientes aspectos mínimos.
1) |
Acciones desarrolladas con relación a los procedimientos de conocimiento de clientes, proveedores, contrapartes, del mercado y banca corresponsal, de ser el caso. |
2) |
Información relevante sobre la evaluación de los riesgos de LA/FT asociadas a sus operaciones realizadas durante el último año |
3) |
Capacitación en temas relativos a la prevención del LA/FT, incluyendo una descripción general de la capacitación otorgada y el número de personas que han sido capacitadas. Asimismo, se deberá señalar el número de personas que fueron capacitadas más de una vez al año, así como el detalle de la capacitación diferenciada de acuerdo con el perfil del destinatario y su función, así como de los riesgos de LA/FT que enfrentan. |
4) |
Cumplimiento del manual y Código de Conducta por parte de los directores, gerentes y funcionarios del SO, señalando aquéllos casos en que este ha sido incumplido, las sanciones impuestas y las medidas correctivas adoptadas. |
5) |
Indicar si el manual y el Código de Conducta han sido aprobados por el directorio u órgano equivalente del SO. |
6) |
Si el SO ha cumplido con las políticas de conocimiento de los directores, gerentes y funcionarios |
7) |
Resultados del análisis y control que el registro de operaciones está siendo debidamente llenado por el funcionario encargado. |
8) |
Estadísticas anuales de operaciones sospechosas reportadas a la SEPRELAD, discriminando la información en forma mensual, especificando los montos involucrados u otro aspecto que se considere significativo. |
9) |
Cambios y actualizaciones del manual y gestión de los riesgos de LA/FT. |
10) |
Indicar si ha cumplido con revisar y, de ser el caso, actualizar con el apoyo del área de recursos humanos u órgano equivalente de los SO, los programas de capacitación, así como que ha cumplido, de ser el caso, con comunicar a todos los directores, gerentes y funcionarios del SO los cambios en la normativa del sistema de prevención de LA/FT. |
11) |
Otros aspectos importantes a criterio del Oficial de Cumplimiento. |
En caso se produjeran, cambios significativos respecto de la evaluación anual de los aspectos antes señalados, estos cambios deben ser descriptos en el siguiente informe anual del Oficial de Cumplimiento, conjuntamente con el análisis que estas modificaciones hayan tenido en el sistema de prevención de LA/FT del SO.
Anexo “A 4” - Guía de Señales de Alerta
Esta guía contiene una relación de las Señales de Alerta que los SO deben tener en cuenta con la finalidad de detectar y/o prevenir operaciones sospechosas relacionadas al LA/FT. Si se identifica alguna de las operaciones o situaciones señaladas más adelante, estas deben ser analizadas y evaluadas para determinar si constituyen operaciones sospechosas para comunicarlas a la SEPRELAD.
Cada SO debe definir criterios particulares .vínculos con las alertas dependiendo de la naturaleza de sus operaciones. Asimismo, cada SO debe desarrollar procedimientos de evaluación de alertas, los cuales se deben encontrar en el Manual u otro documento normativo interno de aprobación similar al Manual, a disposición de la SEPRELAD y deja Superintendencia de Bancos.
1. |
Operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes de los SO |
|
1.1. |
El cliente se niega a proporcionar la información, solicitada o la información proporcionada es inconsistente o de difícil verificación por parte de los SO. |
|
1.2. |
El cliente indica una dirección que también es la de un negocio diferente al declarado por el cliente y/o no parece corresponder con la ocupación declarada por él (por ejemplo, estudiante, desempleado, trabajador independiente, entre otros). |
|
1.3. |
El cliente solicita ser excluido del registro de operaciones sin causa aparente o justificada. |
|
1.4. |
El cliente se rehúsa a llenar los formularios requeridos por el SO o a proporcionar la información necesaria para completarlos o a realizar la operación una vez que se le solicita llenar los formularios. |
|
1.5. |
Utilización frecuente de intermediarios para realizar operaciones comerciales o financieras. |
|
1.6. |
Las operaciones no corresponden al perfil del cliente. |
|
|
1.7. |
Con relación a las organizaciones sin fines de lucro, tales como las asociaciones, fundaciones, comités, ONG, entre otras, operaciones no parecen tener un propósito económico lógico o no parece existir un vínculo entre la actividad declarada por la organización y las demás partes que participan en la transacción. |
1.8. |
Los estados financieros presentados por el cliente revelan una situación financiera que difiere de aquélla correspondiente a negocios similares. |
|
1.9. |
El cliente insiste en encontrarse con el funcionario del SO en un lugar distinto al de las oficinas para realizar una operación. |
|
1.10. |
El cliente trata de presionar a un funcionario para no llenar los formularios requeridos por el SO. |
|
1.11. |
Que se tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un cliente está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de Financiamiento del Terrorismo y/o delitos conexos. |
|
1.12. |
Fondos generados por un negocio que pertenece a individuos de la misma nacionalidad o país de residencia, procedentes de países considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones OFAC actuando en nombre de tipos similares de negocios. |
|
1.13. | El cliente realiza de forma reiterada operaciones fraccionadas. | |
1.14. | El cliente realiza operaciones complejas sin una finalidad aparente. | |
1.15. |
El cliente realiza constantemente operaciones y de manera inusual utiliza o pretende utilizar dinero en efectivo como único medio de pago en lugar de otros. |
|
1.16. | Existencia de clientes entré los cuales no hay ninguna relación de parentesco, financiera y/o comercial, según se trate de personas físicas o jurídicas, sin embargo son representados por una misma persona, sin explicación aparente. | |
1.17. | Clientes domiciliados en países de baja o nula imposición tributaria. | |
2. |
Operaciones o conductas inusuales relativas a los funcionarios de los SO. |
|
2.1. |
El estilo de vida del funcionario no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica. |
|
2.2. |
El funcionario constantemente evita o se niega a tomar vacaciones. |
|
2.3. |
El funcionario presenta ausencias frecuentes e injustificadas. |
|
2.4. |
El funcionario con frecuencia permanece en la oficina fuera del horario laboral, sin causa justificada. |
|
2.5. |
El funcionario utiliza su propio domicilio para recibir documentación de los clientes. |
|
2.6. |
Cualquier negocio realizado por el funcionario donde la identidad del beneficiario sea desconocida, contrariamente al procedimiento normal para el tipo de operación de que se trata. |
|
2.7. |
El funcionario tiene o insiste en tener reuniones con clientes del SO en un lugar distinto al de las oficinas del SO o fuera del horario de laboral, sin justificación alguna, para realizar una operación comercial o financiera. |
|
2.8. |
El funcionario está involucrado en organizaciones sin fines de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, comités, ONG, entre otras, cuyos objetivos ha quedado debidamente demostrado se encuentran relacionados con la ideología, reclamos o demandas de una organización terrorista nacional y/o extranjera, siempre que ello sea debidamente demostrado. |
|
2.9. |
Se presenta un crecimiento inusual o repentino del número de operaciones que se encuentran a cargo del funcionario. |
|
2.10 | Cambio notable o inesperado en los negocios de índole comercial de propiedad del funcionario. | |
2.11. | Se comprueba que el funcionario no ha comunicado o ha ocultado al Oficial de Cumplimiento información relativa al cambio en el comportamiento de algún cliente. | |
3. |
Operaciones o situaciones relacionadas con el sistema financiero. |
|
3.1. |
El cliente compra en efectivo cheques de viajero, giros u órdenes de pago por encima de los montos requeridos para el registro de operaciones. |
|
3.2. |
Depósito en efectivo con inmediata compra de cheques de viaje, órdenes de pago u otros instrumentos para el pago a terceros. |
|
3.3. |
El cliente que realiza frecuentemente operaciones por grandes sumas de dinero (depósitos, retiros o compras de instrumentos monetarios, entre otros) y se niega o evita dar información sobre el origen y/o destino del dinero o estas operaciones no guardan relación con su actividad económica. |
|
3.4 | Retiros por un monto significativo de una cuenta que había tenido poco movimiento o de una cuenta que recibió un depósito inusual. | |
3.5. | Cuentas que reciben depósitos periódicos y permanecen inactivas en otros periodos. | |
3.6. | Una cuenta muestra poca o ninguna actividad durante un largo período o que contiene una suma mínima de dinero, pero es utilizada como un destino temporal de fondos que son transferidos al exterior o transferidos o depositados localmente y extraídos completamente o casi en su totalidad. Por ejemplo, numerosos depósitos en efectivo o transferencias, seguidas de una transferencia de todos los fondos ya sea al exterior o localmente. | |
3.7. | El cliente realiza frecuentemente grandes depósitos en efectivo y mantiene saldos altos, pero no utiliza otros servicios bancarios. | |
3.8. | El negocio minorista que realiza rutinariamente numerosos depósitos de cheques pero que raramente realiza retiros para sus operaciones diarias. | |
3.9 | Grandes depósitos en efectivo a la cuenta de una persona o empresa cuando la actividad comercial aparente del individuo, o entidad seria normalmente conducida en cheques u otros instrumentos de pago. | |
3.10 | Múltiples, transacciones llevadas a cabo en el mismo día en la misma institución financiera en un aparente intento de utilizar diferentes ventanillas, sin que exista una justificación para ello. | |
3.11 |
Estructuración de depósitos a través de múltiples oficinas del SO o mediante grupos de individuos que entran a una misma oficina al mismo tiempo. |
|
3.12 |
El cliente que efectúa múltiples retiros en efectivo por un importe menor al límite requerido para el registro de operaciones. |
|
3.13. | El depósito de múltiples instrumentos monetarios en cantidades que caen sistemáticamente por debajo del límite requerido para el registro de operaciones, y en particular si los instrumentos se encuentran numerados en secuencia. | |
3.14. | Los cajeros automáticos son utilizados para realizar numerosos depósitos o retiros en efectivo u operaciones por debajo del límite establecido para el registro de operaciones. | |
3.15. | Depósitos en cuentas de ahorros cuyos fondos son frecuentemente retirados por cajeros automáticos localizados en el extranjero. | |
3.16. | Depósitos sustanciales en numerosos billetes de US$ 50 y US$ 100. | |
3.17. |
El representante o intermediario que realiza depósitos en efectivo sustanciales en las cuentas de clientes, cuyo perfil no concuerda con tales operaciones. |
|
3.18. | Depósitos en grandes cantidades de dinero a través de medios electrónicos u otros que eviten el contacto directo con el funcionario del SO. | |
3.19. | Gran Volumen de giro, órdenes de pago y/o transferencias electrónicas son depositadas en una cuenta cuyo movimiento no guarda relación con el perfil del cliente. | |
3.20. | Frecuente utilización de Cajas de Seguridad. | |
3.21. |
Se abre una caja de seguridad a nombre de un cliente cuya actividad comercial o económica no parece justificar el uso de una caja de seguridad. |
|
3.22. | Préstamos por montos elevados que no son utilizados o que son repentinamente cancelados en forma parcial o total sin una explicación racional de la fuente de fondos, y en especial si la cancelación es en efectivo, moneda extranjera u otros instrumentos en los cuales no se conoce el emisor. | |
3.23. | Préstamos garantizados por activas depositados en la entidad financiera cuyo valor no tiene relación con el perfil del cliente o cuya fuente es desconocida o por terceras personas que no aparentan tener ninguna relación con el cliente. | |
3.24. | Préstamos en los que se solicita realizar el desembolso en otras ciudades o departamentos del Paraguay o en otro país, sin explicación laboral o comercial aparente. | |
3.25. | Operaciones que involucran a clientes residentes en países considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones OFAC. | |
3.26. | Una cuenta para la cual varias personas tienen firma autorizada, pero entre las cuales no parece existir alguna relación (ya sea lazos familiares o relaciones comerciales). | |
3.27. | Una cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma dirección de otras personas jurídicas u organizaciones, pero para la cual la misma persona o personas tienen firma autorizada, cuando no existe ninguna razón económica o legal aparente para tal tipo de acuerdo (por ejemplo, personas que fungen como directores para múltiples SO cuyas sedes radican en el mismo lugar, entre otros supuestos). | |
3.28. | Una cuenta abierta a nombre de una persona jurídica recientemente creada y en la cual se hacen depósitos más altos de los esperados en comparación con los ingresos de sus socios fundadores. | |
3.29. | La apertura de múltiples cuentas por la misma persona, en las cuales se hacen numerosos depósitos pequeños, los que, en conjunto, no corresponden con los ingresos esperados del cliente. | |
3.30. | Una cuenta abierta en nombre de una persona jurídica que está involucrada en las actividades de una asociación o fundación cuyos objetivos se encuentran relacionados con la ideología, reclamos o demandas de una organización terrorista nacional o extranjera. | |
3.31. | Una cuenta abierta en nombre de una “persona jurídica u organización sin fines de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, ONG, entre otras, que exista sospecha de estar relacionada a una organización terrorista y que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos esperados. | |
3.32. | Una cuenta abierta temporalmente a nombre de una persona jurídica u organización sin fines de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, ONG, entre otras, que muestra constantes movimientos de fondos al interior y exterior del país, efectuados por personas sin aparente vínculo laboral con estas. | |
3.33. | Una solicitud de financiamiento, cuando la fuente del aporte financiero del cliente (por ejemplo, cuota inicial) con respecto a un negocio no es clara, especialmente si se involucran bienes raíces. | |
3.34. | Solicitudes de financiamiento de parte de clientes que ofrecen garantías en efectivo, activos financieros, depósitos en divisas extranjeras o garantías de bancos extranjeros, y cuya actividad no tiene relación con el objeto de la operación. | |
3.35. |
El uso de cartas de Crédito Standby para dar garantía a préstamos otorgados por entidades financieras extranjeras, sin justificación económica aparente. |
|
3.36. | Operaciones back to back eh las cuales el deudor garantizado en el país, no demuestra vinculación con el originador de la garantía en el exterior, o presenta relación contractual inusual o no aclarada. | |
3.37. | Existencia de cuentas individuales o mancomunadas de clientes con relación de parentesco, que transfieren dinero entre sí, en forma periódica o eventual, con la instrucción de invertirse, cancelarse o transferirse al exterior a nombre de aquel que no cuenta con un origen regular de fondos producto de un negocio o de ingresos laborales consistentes a dichos montos. | |
3.38. |
Abrir cuentas o adquirir diferentes productos financieros con dinero en efectivo, transferencias o cheques del exterior, con el aparente producto de labores o negocios realizados fuera del país cuyo origen sea difícil de comprobar en forma total o parcial. | |
4. |
Operaciones o situaciones relacionadas con transferencias electrónicas. |
|
4.1. |
Transferencias hacia o desde países con normas exigentes respecto del secreto bancario o paraísos fiscales o países donde existe conocida actividad terrorista o son considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones OFAC, sin una razón económica aparente o cuando es inconsistente con la historia o el giro del negocio del cliente. |
|
4.2. |
Transferencias electrónicas periódicas desde una cuenta personal hacia países con normas exigentes respecto del secreto bancario o paraísos fiscales o países donde existe conocida actividad terrorista o son considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones OFAC. |
|
4.3. |
Transferencias electrónicas por montos significativos en representación de un cliente extranjero con poca o ninguna razón explícita. |
|
4.4. |
Fondos transferidos dentro y fuera de una cuenta en el mismo día o durante un período de tiempo relativamente corto. |
|
4.5. |
Pagos o recepciones sin ningún vínculo aparente a contratos, bienes o servicios. |
|
4.6. |
Transferencias remitidas a través de múltiples SO del sistema financiero nacional o extranjero. |
|
4.7. | Instrucciones a una institución financiera para remitir electrónicamente al exterior, y esperar una transferencia electrónica de fondos de regreso por el mismo monto pero de fuentes distintas | |
4.8. | Numerosas transferencias electrónicas por pequeñas cantidades de fondos o depósitos realizados mediante cheques y órdenes de pago, casi inmediatamente transferidos electrónicamente hacia otra ciudad o país, de manera no consistente con la historia o el giro del negocio del cliente. | |
4.9. |
Transferencias electrónicas por montos significativos hacia personas o negocios que no mantienen cuentas en el SO. |
|
4.10. | Transferencia fuera del país de un monto consolidado previamente depositado a través de varias cuentas, usualmente por debajo del monto requerido para el registro de operaciones. | |
4.11. | Transferencias unilaterales frecuentes o por montos elevados, especialmente a título de donación. Cuando sean donaciones se debe tener especial consideración si estas son realizadas por o a favor de organizaciones sin fines de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, comités, ONG, entre otras. | |
4.12. |
Transferencias electrónicas múltiples, que, individualmente se encuentran por debajo del límite requerido para el registro de operaciones. |
|
4.13 | Transferencias electrónicas hacia o por un individuo donde la información sobre el originador o la persona en cuyo nombre se realiza la operación, no es suministrada con la transferencia electrónica, cuando se espera la inclusión de tal información. | |
5 |
Operaciones o situaciones relacionadas con inversiones. |
|
5.1. |
Compra de instrumentos financieros para ser guardados en custodia por el SO supervisada que no corresponde con el giro de negocio o actividad del cliente. |
|
5.2. |
Depósitos u operaciones de préstamos back to back en zonas dentro del país relacionadas con tráfico ilícito de drogas, lavado de activos o terrorismo o que involucren países que cuentan con normas exigentes respecto del secreto bancario o que son paraísos fiscales o países conocidos por su actividad terrorista o considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones OFAC. |
|
5.3. |
Clientes que solicitan servicios de manejos de inversiones donde la fuente de los fondos no es clara ni consistente con el tipo de negocio del cliente. |
|
5.4. |
Compra o venta de diferentes bienes del activo fijo, dentro de un período corto, no concordante con el perfil del cliente o sus actividades. |
|
6. |
Operaciones o situaciones relacionadas con SO de transferencia de fondos. |
|
6.1. |
Constantes transferencias de dinero que no corresponden a la magnitud de ingresos o negocio (comercial o productivo) del cliente. |
|
6.2. |
Incremento sustancial de los fondos transferidos usualmente por el cliente, sin que exista una explicación evidente de dicho cambio en la magnitud del ingreso o negocio (comercial o productivo) del cliente. |
|
6.3. |
Transferencias constantes efectuadas por varias personas para ser cobradas por una misma persona o personas vinculadas entre sí, o viceversa. |
|
6.4. |
Transferencias por montos significativos entre personas con poca o ninguna razón explícita. |
|
6.5. |
Transferencias habituales donde el ordenante y beneficiario son la misma persona, pero en diferentes plazas. |
|
6.6. | Transferencias del exterior hacia el país o viceversa, realizadas entre personas jurídicas o de persona física a persona jurídica o viceversa, sin aparente vínculo comercial. | |
6.7. | Transferencias de o hacia personas jurídicas por montos cercamos a los límites establecidos para el obligatorio registro, individual o acumulado mensual. | |
6.8. | Envíos de dinero frecuentes o en cantidades importantes, que no se pueden justificar fehacientemente, o que se realizan hacia o desde países comúnmente asociados con la producción, elaboración y venta de drogas, organizaciones terroristas o paraísos fiscales. | |
6.9 | Transferencias efectuadas con frecuencia en un mes, no necesariamente de montos altos y que al consolidarla representan sumas importantes de dinero aun encontrándose por debajo del límite establecido para el obligatorio registro acumulado mensual. | |
6.10. |
Transferencias provenientes de uno o varios remitentes, en diferentes países, y a favor de un mismo beneficiario local. |
|
6.11. |
Envíos efectuados a un grupo de personas beneficiarios, de una misma o varias plazas, sin una relación aparente. |
|
6.12. | Transferencias efectuadas a favor de un grupo de personas, sin relación aparente, con un mismo número de teléfono y dirección en la misma ciudad, para el cobro de los giros. | |
6.13. |
Grupo de beneficiarios que suministran un mismo número de teléfono o dirección para el cobro de las transferencias. |
|
6.14. | Transferencias efectuadas por clientes que cobran o envían giros utilizando distintos intermediarios en una misma zona geográfica o que envían o reciben giros en lugares diferentes a los de su residencia. | |
6.15. | Giros recibidos por personas que han cobrado informando actividades económicas que no guardan relación con los montos recibidos. | |
6.16. | Transferencias en las cuales el beneficiario dice desconocer el nombre del remitente, el origen, el monto y la finalidad del dinero. |
Anexo “A 5” - Criterios Mínimos para el Sistema de Calificación de Riesgos de LA/FT para Clientes
Este Reglamento contiene una relación de criterios mínimos que deben ser tomados en cuenta por los SO con la finalidad de implementar el sistema de calificación de riesgos de LA/FT para clientes.
1) |
La calificación inicial tiene por objetivo determinar el nivel de riesgos de LA/FT del cliente. Cada SO determina el peso y valor final de cada criterio en el puntaje final del nivel de riesgos de LA/FT de cada cliente. |
2) |
La calificación puede incluir más criterios determinados por los SO. |
3) |
La calificación debe encontrarse en el expediente físico y/o electrónico del cliente, debiendo ser en todo caso de fácil acceso a la información contenida en el mismo. |
Los SO deben determinar la periodicidad con que se actualizan las hojas de calificación de riesgos de LA/FT de los clientes.
1) |
Factor de Riesgos de LA/FT Cliente: Se debe tomar en cuenta los atributos vinculados a este factor, tales como: |
a. Distinción entre persona física y persona jurídica. |
|
b. Tipo de persona jurídica, de conformidad a su forma de constitución conforme lo establecido en el Código Civil Paraguayo. |
|
c. Profesión - ocupación/Actividad, económica. |
|
d. Condición de Sujeto Obligado conforme a lo exigido por las disposiciones vigentes en materia de prevención del LA/FT. |
|
e. Distinción entre cliente sujeto al Régimen General / Régimen simplificado / Régimen Ampliado de Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente. | |
2) |
Factor de Riesgos de LA/FT Producto: Se debe tomar en cuenta los atributos vinculados al producto por el cual el cliente se vincula con el SO. |
a. Tipo de producto utilizado. |
|
b. Canal de distribución. |
|
c. Moneda. |
|
3. |
Factor de Riesgos de LA/FT Zona Geográfica: Se debe tomar en cuenta el listado de países considerados de alto riesgo por el GAFI, así como aquellos que el SO haya determinado independientemente de los listados internacionales. También se deberán considerar diferencias entre zonas geográficas nacionales. |
a. País y localidad de nacimiento/nacionalidad (persona física) o constitución (persona jurídica). |
|
b. País y localidad de residencia (persona física) o funcionamiento (persona jurídica). |
|
4. |
Otros aspectos: Se deben considerar otros aspectos vinculados a las características del cliente y/u operaciones a realizar, tales como el volumen transaccional estimado y/o real, así como el propósito de la relación a establecerse con el SO, siempre que este no se desprenda directamente del objeto del contrato. |
En el caso de clientes que se encuentren bajo el Régimen simplificado de debida diligencia en el Conocimiento del Cliente, se debe considerar aquella información que se encuentre disponible considerando los requerimientos de información contemplados en el Reglamento y detalles propios de la relación contractual.
Anexo “A 6” - Beneficiario Final
Se deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el Financiamiento del Terrorismo.
Se debe asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.
Se deben establecer medidas necesarias para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22 del GPF1.
En el caso de los clientes que son personas jurídicas, se exige al SO, que identifique y tome medidas razonables para verificar la identidad de los beneficiarios finales mediante la siguiente información:
a) |
La identidad de la persona o personas físicas que, en último término, son las que tienen la participación accionaria mayoritaria de la persona jurídica (superior al 10%); y |
b) |
En la medida en que exista una duda en cuanto al punto (a) respeto de si la persona o personas que tienen la participación accionaria mayoritaria son los beneficiarios finales o cuando ninguna persona física ejerza el control mediante participaciones accionarias, la identidad de la persona o personas físicas (si la(s) hubiera) que ejerzan el control de la persona jurídica o estructura jurídica a través de otros medios; y |
c) |
Cuando no se identifique a ninguna persona física de acuerdo con (a) o (b) anteriores, la identidad de la persona física relevante que ocupa el puesto del funcionario de mayor rango gerencial. |
Cuando el cliente o el propietario de la participación mayoritaria es una compañía que cotiza en bolsa y está sujeta a requisitos de divulgación (ya sea por normas de la bolsa o producto de la ley o medios coercitivos) que imponen exigencias en cuanto a asegurar la transparencia adecuada del beneficiario final o se trata de una filial de propiedad mayoritaria de una compañía como ésta, no es necesario identificar y verificar la identidad de ningún accionista o beneficiario final de dichas compañías. Los datos relevantes de identificación se pueden obtener de un registro público, del cliente o de otras fuentes confiables.
En el caso de fideicomisos, se debe determinar la identidad del fideicomisario y, en caso que corresponda, del destinatario de los bienes remanentes En caso que los fideicomisarios fueran más de cinco (5), debe identificarse a los representantes y procuradores designados por las juntas.
La exigencia contemplada en el presente artículo resulta aplicable sin importar el régimen de debida diligencia al que se encuentre sometido el cliente.
Anexo “A 7” - Tablas de Siglas y Definiciones
ALA/CFT |
Anti Lavado de Activos / Contra el Financiamiento del Terrorismo. |
BANCA CORRESPONSAL |
Prestación de servicios bancarios por un banco (el “banco corresponsal”) a otro banco (el “banco representado”). |
BANCO PANTALLA |
Entidad del sistema financiero constituida y con autorización en un país en el que no tiene presencia física y que no es miembro de un grupo financiero sujeto a supervisión efectiva. Por presencia física se entiende a las funciones directivas y administrativas ubicadas dentro de un país. La existencia de un representante local o de funcionario de bajo nivel no constituye presencia física. |
BENEFICIARIO FINAL |
Es toda persona física que, sin tener necesariamente la condición de cliente, es propietaria final o posee el control final de las actividades del cliente o de la persona en cuyo nombre se realiza la operación. También comprende a aquellas personas físicas, que ejercen el efectivo control final sobre una persona jurídica o acuerdo legal. |
BIENES |
Activos de cualquier tipo, sean corpóreos o incorpóreos, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y documentos legales o instrumentos que evidencien la titularidad en, o la participación en, tales activos. |
CUENTE |
Personas físicas o jurídicas que utilizan los productos o servicios ofrecidos por el SO de manera permanente u ocasional. |
CLIENTES ESTABLECIDOS |
Personas físicas o jurídicas que utilizan los productos o servicios ofrecidos por el SO, de manera permanente o habitual. |
CLIENTES OCASIONALES |
Personas físicas o jurídicas que efectúan operaciones de cambios con el SO, siempre que en el año no superen 50 operaciones; o que la suma de las operaciones efectuadas, no alcancen o excedan el monto de USD 100.000.o su equivalente en otras monedas. |
CUENTAS |
Las referencias a “cuentas” deberían interpretarse como otras relaciones comerciales similares entre las instituciones financieras y sus clientes. |
DDC |
Debida Diligencia del Cliente. |
FT |
Siglas utilizadas para conceptuar “Financia miento del Terrorismo”. |
GAFI |
Grupo de Acción Financiera Internacional. |
LA |
Lavado de Activos. |
LA/FT |
Lavado de Activos / Financiamiento del Terrorismo. |
LISTAS DE TERRORISTAS |
Nómina de personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales. |
OCDE |
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. |
FAC |
Office of Foreign Assets Control. |
ONU |
Organización de las Naciones Unidas. |
OPERACIONES FRACCIONADAS Y MÚLTIPLES |
Son aquellas realizadas en una o varias operaciones en el año, por un cliente y/o personas relacionadas al mismo, que en su conjunto alcanzan o excedan USD 10.000. o su equivalente en otra moneda. |
PEP |
Persona Expuesta Políticamente son aquellas personas nacionales o extranjeras, que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas. Serán considerados como PEPs, hasta los dos (02) años siguientes de haber culminado sus funciones. |
Incluye asimismo, a los cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. |
|
RCSNU |
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
REPORTE |
Es la comunicación de hechos, transacciones u operaciones que realizan los Sujetos Obligados a la autoridad de aplicación de esta Ley. |
REPORTES OPERACIONES (RO) |
Informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados a la UIF en forma mensual, mediante un sistema “on line” conforme a las obligaciones establecidas. |
ROS |
Reporte de Operaciones Sospechosas. |
RUC |
Registro Único de Contribuyentes. |
Señales de Alertas |
Son hechos, informaciones o circunstancias particulares relacionadas a operaciones, que sin tener el carácter de sospechosa impliquen un comportamiento no habitual; que conlleve a la especial atención del SO. |
SEPRELAD |
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes. |
SO |
Sujetos Obligados . |
SUPERVISORES |
Se refiere a las autoridades competentes responsables de asegurar el cumplimiento por parte de los SO de las normas establecidas para prevenir el lavado de activos y el Financiamiento del Terrorismo. |
TIPOLOGÍA |
Métodos o técnicas operacionales utilizados para la comisión de actos delictivos relacionados al LD y FT. |
UIF |
Unidad de Inteligencia Financiera. |
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 375/2016POR LA CUAL SE DEROGAN Y MODIFICAN VARIOS ARTÃCULOS DE LA RESOLUCIÃN SEPRELAD N° 218/2011 "POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09, QUE NO CUENTAN CON SUPERVISION NATURAL; Y, SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO".
RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 375/2016.
POR LA CUAL SE DEROGAN Y MODIFICAN VARIOS ARTÍCULOS DE LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 218/2011 "POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09, QUE NO CUENTAN CON SUPERVISION NATURAL; Y, SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO".
Asunción, 17 de agosto de 2016
VISTO: La necesidad de derogar y modificar varios artículos de la Resolución SEPRELAD N° 218/2011 "POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09, QUE NO CUENTAN CON SUPERVISION NATURAL; Y, SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO"; a fin de adecuarla al sistema de administración basado en riesgo para lograr una eficiente supervisión y control de los Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, que no cuentan con supervisor natural; en concordancia con los objetivos generales contemplados en el Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP), para el combate al lavado de actives (LA), financiamiento del terrorismo (FT) y la proliferación de armas de destrucción masiva (FP); y, los estándares internaciones; y,
CONSIDERANDO: Que, por Resolución SEPRELAD N° 218/2011, esta Secretaría de Estado, procedió a la creación del Registro de los Sujetos Obligados que carecen de supervisión natural, a fin de contar con el universo cualitativo y cuantitativo de este sector, implementando la supervisión y control de los mismos, en materia preventiva de lavado de dinero (LD) y financiamiento del terrorismo (FT); y,
Que, conforme al estudio del sector realizado por la Dirección General de Normas y Supervisión de la SEPRELAD, es necesario modificar los requisitos exigidos para la inscripción de los Sujetos Obligados que no cuentan con supervisor natural; así como, los procedimientos para la presentación de las documentaciones respaldatorias; a fin de simplificar y agilizar el Registro de los mismos; y,
Que, el Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO- SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Fdo. OSCAR A. BOIDANICH FERREIRA
Ministro - Secretario Ejecutivo
VICTORINA GENES VILLALBA
Secretaria General
ANEXO
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS
1° Los "SUJETOS OBLIGADOS", afectados para el procedimiento en el registro de la SEPRELAD, deberán realizar su registro VIA WEB, a través de la página de la SEPRELAD www.SEPRELAD.gov.py, en el menú "REGISTRO"; el cual, será el primer paso y único medio valido para posterior remisión de las documentaciones requeridas para la inscripción .
1.1 Instructivo del Llenado del Formulario en la Web:
Las informaciones solicitadas en el formulario de registro, deberán ser completadas teniendo en cuenta que los campos señalados con (*) son obligatorios.
Personas Jurídicas
1- Dates Generales:
(*) Razón Social: el nombre de la razón o denominación social, que solicita la inscripción.
(*) RUC: el número del Registro Único del Contribuyente (incluir el Digito Verificador).
2- Actividad Económica Principal y Secundaria:
(*) Actividad Económica Principal: seleccionar el sector que le corresponde como Sujeto Obligado de las leyes vigentes en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y Contra el Financiamiento del Terrorismo (CFT); de acuerdo a su inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
Actividad Secundaria: seleccionar el sector que le corresponde; de acuerdo al RUC.
(*) Antigüedad en el sector: seleccionar la cantidad de años (su trayectoria en el mercado nacional).
Cantidad de sucursales: seleccionar la cantidad de sucursales que operan.
3- Dirección Principal de la Entidad:
(*) Dirección: nombre de la calle principal y las calles transversales de la ubicación de la misma.
(*) Ciudad: seleccionar la ciudad donde realiza su actividad principal.
(*) Numero/s de teléfono/s: ingresar el o los números telefónicos.
(*) Correo Electrónico: registre su dirección de correo electrónico, la cual servirá como un medio de comunicación con la SEPRELAD.
Página WEB: indique su dirección de página web, si lo tuviere.
4- Nombres de los socios o accionistas actuales, conforme a la última modificación:
(*) Nombres y Apellidos: del o los socios o accionistas, conforme los documentos respaldatorios que se remitirán.
5- Nombres y Apellidos de los representantes legales apoderado del Sujeto Obligado:
(*) Nombres y Apellidos: del o los representantes legales o apoderados; conforme los documentos respaldatorios que se remitirán.
6- Nombre del Oficial de Cumplimiento (si ya lo tuviera designado);
Nombres y Apellidos: del Oficial de Cumplimiento designado, conforme a los documentos respaldatorios que se remitirán.
1.3 Los Sujetos Obligados señalados en el artículo 2° de la Resolución SEPRELAD N° 218/2011, deberán presentar los documentos que respalden la información suministrada en el "Registro", ubicado en el sitio web de la SEPRELAD, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, contados a partir del día siguiente de haber procedido a llenar el Formulario vía Web .
2° Los "SUJETOS OBLIGADOS ", deben presentar los siguientes documentos, para el respaldo de la información suministrada en el Formulario vía Web ("Registro", ubicado en el sitio Web de la SEPRELAD):
1. Personas Jurídicas:
a. Razón Social y Estatuto Social actualizado, (copia autenticada por Escribanía Publica);
b. Registro Único del Contribuyente (RUC), (copia autenticada por Escribanía Pública);
c. Acreditación de los representantes legales y uso de firma social, (copia autenticada par Escribanía Publica);
d. Patente Municipal o Comercial (si aplica), (copia autenticada por Escribanía Publica);
e. Declaración Jurada con la denominación de las Entidades del Sistema Financiero y Cooperativo, con las cuales opera comercialmente, (Original);
f. Comprobante de pago del Arancel en la SEPRELAD, (copia simple).
2. Personas Físicas:
a. Cedula de Identidad Civil o Pasaporte, (copia autenticada por Escribanía Publica);
b. Registro Único de Contribuyente (RUC), (copia autenticada por Escribanía Pública);
c. Patente Municipal o Comercial, (copia autenticada por Escribanía Pública);
d. Declaración Jurada con la denominación de las Entidades del Sistema Financiero y Cooperativo, con las cuales opera comercialmente, (Original);
e. Comprobante de pago del Arancel en la SEPRELAD, (copia simple).
Las documentaciones, deben ser presentadas en la SEPRELAD, a través de una nota dirigida a la máxima autoridad, en el plazo máximo de 10 (diez) días, contados a partir del día siguiente de haber procedido a llenar el Formulario vía Web. Transcurrido este plazo, sin que se haya presentado la documentación exigida, el registro vía web, será anulado.
La SEPRELAD, se reserva el derecho de requerir la documentación original; en ese caso, el Sujeto Obligado será notificado vía correo electrónico; el que, en un plazo de 15 (quince días), debe regularizar las documeri1aciones solicitadas.
3° Constancia de Inscripción: será expedida por la SEPRELAD, a través de la Dirección General de Normas y Supervisión, en un plazo no mayor a 4 (cuatro) días hábiles, posteriores a la presentación de todas las documentaciones exigidas en el presente reglamento.
En caso de que la Dirección General de Normas y Supervisión, identifique durante el análisis de las documentaciones remitidas para el Registro, que el solicitante no se encuentra comprendido por las exigencias de la presente resolución, serán devueltas las documentaciones presentadas, por medio de una nota que estará firmada por el responsable de dicha Dependencia.
Fdo. OSCAR A. BOIDANICH FERREIRA
Ministro - Secretario Ejecutivo
VICTORINA GENES VILLALBA
Secretaria General
Resoluciones
Resolución SEPRELAD N° 87/2022POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CANON ANUAL QUE LA SECRETARÃA DE PREVENCIÃN DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD) DEBE PERCIBIR DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, POR USO DEL APLICATIVO ROS_WEB, EN EL EJERCICIO FISCAL 2022.
RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 87/2022.