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Resolución General N° 79/2021POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÃN EN EL REGISTRO ÃNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), LA ACTUALIZACIÃN DE DATOS Y LA CANCELACIÃN
RESOLUCIÓN GENERAL N° 79/2021.
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y LA CANCELACIÓN
Asunción, 20 de enero de 2021.
Visto: La Ley N° 1352/1988, “Que establece el Registro Único de Contribuyentes”;
Las disposiciones del Libro V de Ley N° 125/1991, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones;
La Ley N° 921/1996, “De Negocios Fiduciarios”;
La Ley N° 1938/2002, “General sobre Refugiados” y sus modificaciones;
El Artículo 37 de Ley N° 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” y sus reglamentaciones;
La Ley N° 4743/2012, “Que regula el financiamiento político” y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
La Ley N° 6480/2020, “Que crea la empresa por acciones simplificadas (EAS)”;
El Decreto N° 10122/1991, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 1352/88 que establece el Registro Único de Contribuyentes”;
El Decreto N° 2787/2019, Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
El Decreto N° 3107/2019, Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
El Decreto N° 3109/2019, Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
El Decreto N° 3110/2019, Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
El Decreto N° 3181/2019, Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional";
El Decreto N° 3182/2019, Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
El Decreto N° 3184/2019, Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
El Decreto N° 3998 / 2020, Por el cual se reglamenta la Ley N° 6480/2020 “Que crea la Empresa por Acciones Simplificadas (EAS)”;
La Resolución General N° 04/2007, “Por la cual se reglamentan la obtención, modificación y otros aspectos relativos a la clave de acceso confidencial de usuario de los servicios electrónicos que presta la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a los contribuyentes responsables de los tributos a su cargo y se aprueban determinados formularios de uso general” y sus modificaciones;
La Resolución General N° 36/2014, “Por la cual se implementa el Registro de Auditores Externos Impositivos y de Terceros Autorizados” y sus modificaciones;
La Resolución General N° 29/2019, Por la cual se establecen medidas de adecuación para la implementación de la Ley N° 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
Considerando: Que el Decreto N° 2787/2019 establece las fechas de entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.
Que resulta necesario establecer en un solo cuerpo normativo aspectos relativos a la inscripción, la actualización de datos y la cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC), asimismo realizar modificaciones en los procedimientos administrativos, con el fin de proveer un mejor servicio por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), facilitando a los contribuyentes el acceso a las informaciones necesarias e igualmente, adecuarse a las nuevas disposiciones a las que estarán sujetos.
Que dentro de los objetivos de la SET se encuentra la mejora de la gestión tributaria a través del uso de la tecnología, por lo que es preciso adecuar los trámites para la inscripción en el RUC, con miras a la implementación gradual de los procedimientos tecnológicos necesarios para garantizar la identidad, integridad, autenticidad y no repudio de las gestiones efectuadas electrónicamente.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 04 del 19 de enero de 2021.
Por tanto, el Viceministro de Tributación Resuelve:
I - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Artículo 1° - Las personas físicas y jurídicas que requieran su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de sus actividades conforme al Artículo 7° del Decreto N° 10122/1991, deberán:
a) |
Completar la Solicitud de Inscripción en forma electrónica, en el formulario que se encuentra disponible en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). |
b) |
Adjuntar a dicha solicitud los documentos requeridos, en formato digital, según el tipo de persona que se trate, conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 “Documentos Requeridos para la Inscripción en el RUC” de la presente Resolución. |
La inscripción en el RUC de personas físicas y jurídicas realizada fuera del plazo establecido precedentemente dará lugar a la aplicación de una multa por contravención, previsto en la norma vigente.
Las personas físicas y jurídicas que inicien sus trámites de inscripción en el RUC a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) deberán utilizar la plataforma tecnológica que este disponga, y cumplir con los requisitos previstos en la presente Resolución.
Artículo 2°- Las empresas unipersonales (personas físicas) que requieran su inscripción en el IRE RESIMPLE completarán la solicitud señalada en el inciso a) del Artículo 1° de la presente Resolución con un formato y requerimientos más simplificados, cuando utilicen la opción que se encuentra disponible en la página web de la SET, sin perjuicio de que puedan optar por el mecanismo general para el registro de la Solicitud de Inscripción.
Artículo 3°.- La SET recibirá electrónicamente la Solicitud de Inscripción que se encuentre en estado “Aceptado” y verificará:
a) |
La correcta consignación de los datos requeridos según el tipo de inscripción seleccionado; |
b) |
Si fueron anexados digitalmente la totalidad de los documentos solicitados. |
Artículo 4°.- La SET convocará al interesado o al representante legal de la persona jurídica a través del correo electrónico declarado, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al ingreso de la Solicitud, para llevar a cabo los siguientes trámites:
a) |
Confirmar los datos consignados en la Solicitud de Inscripción y suscribirla; |
b) |
Suscribir el Acta de manifestación de voluntad para la obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario; Tratándose de personas físicas, dichos trámites serán realizados personalmente, y por el representante legal para el caso de las personas jurídicas, para lo cual deberán presentar su cédula de identidad vigente en la Oficina Impositiva correspondiente al domicilio fiscal declarado y debidamente indicado en la convocatoria respectiva. |
Texto actualizado por Resolución Nº 103/2021
Artículo 5°.- Cuando los datos ingresados en la Solicitud de Inscripción no correspondan o los documentos anexados se encuentren incompletos o no cumplan con los requerimientos establecidos en el Anexo 1 "Documentos Requeridos para la Inscripción en el RUC" de la presente Resolución, la SET remitirá al interesado las observaciones y un enlace a la dirección de correo electrónico registrada en la solicitud, a efectos de que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la remisión del referido enlace, acceda a la Solicitud presentada inicialmente y corrija o subsane por única vez los datos o documentos anexados.
Transcurrido el plazo y si el interesado no ha dado cumplimiento a las observaciones, la solicitud quedará automáticamente en estado "Anulado", pudiendo el solicitante ingresar una nueva.
La SET tendrá 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente de cumplido el requerimiento por parte del interesado, para proceder a la verificación de la Solicitud de Inscripción y gestionar la convocatoria para realizar los trámites señalados en los incisos a) y b) del artículo 4° de la presente resolución.
Cuando el número de documento de identidad del interesado (persona física) registrado en la Solicitud no coincida con el documento anexado o cuando no se haya dado cumplimiento correctamente a lo observado, la SET procederá al rechazo de la Solicitud de Inscripción y el solicitante deberá ingresar una nueva. La comunicación del rechazo de la Solicitud se realizará a través del correo electrónico declarado en la misma. Texto actualizado por Resolución Nº 103/2021
Artículo 6°.- El Identificador RUC será numérico y será asignado conforme a lo siguiente:
a) |
Para las personas físicas que cuenten con Cédula de Identidad Civil Paraguaya será el que corresponda al número de dicho documento. |
b) |
Para las personas físicas extranjeras que cuenten con Carné de Migración de Admisión Permanente, que aún no cuentan con su Cédula de Identidad Civil Paraguaya o aquellas que cuenten con la Constancia de Solicitud de Refugio y que deban inscribirse en el RUC, el identificador asignado por la SET iniciará en la serie 50.000.000. |
c) |
Para las Personas Jurídicas, Estructuras Jurídicas Transparentes (EJT), Unidad de Producción Conjunta (UPC), Empresas por Acciones Simplificadas (EAS), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y sucesiones indivisas, el identificador asignado por la SET iniciará en la serie 80.000.000. |
El Identificador asignado por la SET figurará en la Cédula Tributaria y en la Constancia de RUC.
Artículo 7°.- A fin de asegurar que cada identificador numérico asignado a los contribuyentes ingrese al Sistema de la SET en forma adecuada y sin errores de transcripción, se establece el uso obligatorio, junto con dicho Identificador, de un Dígito de Verificación (DV).
El DV no forma parte del Identificador, pero deberá escribirse o digitarse al final del mismo, separado por un guión, en toda ocasión o acto en que deba utilizarse el Identificador.
El DV será asignado por la SET al momento de la aprobación de la Solicitud de Inscripción en el RUC.
II - ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Artículo 8°.- Los contribuyentes y responsables deberán actualizar los datos consignados en el RUC, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido cualquier modificación de los datos declarados en el mismo, debiendo para el efecto adjuntar los documentos que correspondan según el caso, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 "Documentos Requeridos para la Actualización de Datos del RUC» de la presente Resolución.
La actualización de datos del RUC fuera del plazo señalado en el párrafo precedente dará lugar a la aplicación de una multa por contravención, de acuerdo con lo establecido en la norma vigente.
Artículo 9°.- La Actualización de Datos del RUC se realizará vía electrónica, utilizando para el efecto la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, o a través de un Tercero Autorizado conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 36/2014 y sus modificaciones.
El procesamiento de la Solicitud se efectuará en el plazo y condiciones previstos en el Anexo 3 “Aprobación de las solicitudes electrónicas de Actualización de Datos del RUC”, que forma parte de la presente Resolución.
Cuando el contribuyente no cuente con Clave de Acceso Confidencial de Usuario deberá tramitarla de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 04/2007 y sus modificaciones.
Artículo 10.- Todo contribuyente está obligado a convalidar o actualizar los datos declarados en el RUC una vez al año, conforme al siguiente calendario y deberá en dicha ocasión indicar el porcentaje de ingresos que, en el año inmediatamente anterior, le generó cada actividad económica declarada en dicho registro.
Terminación del RUC |
Mes en el que debe realizar la actualización de datos |
3 |
Marzo |
4 |
Abril |
5 |
Mayo |
6 |
Junio |
7 |
Julio |
Terminación del RUC |
Mes en el que debe realizar la actualización de datos |
8 |
Agosto |
9 |
Setiembre |
0 |
Octubre |
1 |
Noviembre |
2 |
Diciembre |
La referida convalidación o actualización de datos será obligatoria para que el contribuyente pueda acceder a las opciones que se encuentran disponibles en el Sistema Marangatu.
La SET, a través del Buzón Electrónico Tributario “Marandu”, notificará a cada contribuyente al inicio del mes que le corresponda, su obligación de proceder a convalidar o actualizar los referidos datos.
Artículo 11.- El contribuyente que suspenda temporalmente sus actividades o algunas de sus obligaciones, deberá comunicar esta situación a la SET dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computable a partir de la fecha de inicio de la suspensión. La comunicación deberá realizarse a través del Sistema Marangatu utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, indicando el motivo de la suspensión.
A efectos de solicitar la suspensión temporal, el contribuyente deberá encontrarse al día en cuanto a la presentación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas de las obligaciones a las que esté afectado.
El período de suspensión no podrá superar los sesenta (60) meses, computables a partir de la fecha de inicio de la suspensión comunicada por el contribuyente.
Efectuada la suspensión, el contribuyente estará eximido de la obligación de presentar declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas por el período de la suspensión, excepto las de periodicidad anual, tales como declaraciones juradas del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), Impuesto a la Renta Personal (IRP), Estados Financieros e Informe de Auditoría Externa Impositiva.
Transcurrido el plazo de suspensión, el Identificador RUC quedará en estado «Activo» en forma automática, al igual que las obligaciones suspendidas.
Artículo 12.- El contribuyente que realizó la suspensión en virtud del Artículo 11 de la presente Resolución y reanude sus actividades, deberá comunicar tal situación a la SET a través del Sistema Marangatu utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, para lo cual deberá cumplir previamente con las obligaciones tributarias de presentación de declaraciones juradas y pago surgidas con antelación a la suspensión, y actualizar la información señalada en el Artículo 10 de esta Resolución. Luego deberá completar el Formulario electrónico de Actualización de Datos e informar la fecha de reactivación.
Cuando la SET detecte que el contribuyente que solicitó la suspensión temporal de su registro y/o sus obligaciones, se encuentra efectuando operaciones gravadas afectadas por alguno de los impuestos vigentes a cargo de la SET, revocará de inmediato la suspensión a la fecha de inicio de la misma, con lo cual se activarán las obligaciones suspendidas desde dicha fecha, sin perjuicio de la determinación de los impuestos sobre bases presuntas y de la iniciación de las acciones legales que correspondan.
Artículo 13.- La SET podrá disponer la Suspensión Temporal de Actividades de oficio por el plazo de sesenta (60) meses a aquellas personas físicas y jurídicas, inscriptas en el RUC, quienes no cuenten con Autorizaciones y Timbrado de Documentos Preimpresos vigentes dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados desde el vencimiento de su último timbrado, siempre y cuando no sea contribuyente del Impuesto a la Renta Personal (IRP).
Efectuada la Suspensión Temporal de Actividades de oficio, se aplicará lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 11 de la presente Resolución. El contribuyente, con posterioridad a la aplicación de la medida señalada, deberá realizar alguna de las siguientes acciones:
a) |
Comunicar la reanudación de sus actividades a través de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, para lo cual deberá consignar en el formulario electrónico de actualización de datos la fecha de reinicio de su actividad y cumplir con sus obligaciones a las cuales se encuentre sujeto, a partir de dicha fecha. |
b) |
Comunicar el cese definitivo de sus actividades conforme a lo establecido en el título V de la presente Resolución, registrando como fecha de cancelación, la que corresponda a la fecha de suspensión de oficio, disolución o extinción, y deberá abonar la multa correspondiente en concepto de contravención. |
En ambos casos, el contribuyente deberá cumplir previamente con las obligaciones tributarias de presentación de declaraciones juradas y pago surgidas con antelación a la suspensión.
Transcurrido el plazo de suspensión, el Identificador RUC quedará en estado “Activo” en forma automática, pudiendo el contribuyente proceder conforme a lo previsto en el Artículo 11 de esta Resolución o en el inciso b) del presente artículo.
La Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales a través de la dependencia competente gestionará mensualmente la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo.
III - REGISTRO DE DATOS BIOMÉTRICOS
Artículo 14.- El Registro de Datos Biométricos de los representantes legales y apoderados de las personas jurídicas deberá efectuarse cuando se presenten para realizar los siguientes trámites:
a) |
Inscripción en el RUC de personas jurídicas; |
b) |
Obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario; |
c) |
Comunicación de cambio de representante legal. |
Artículo 15.- Para el registro de los datos biométricos de representantes legales y apoderados de las personas jurídicas, el recurrente deberá:
a) |
Presentar el original de su documento de identidad vigente; |
b) |
Registrar sus huellas dactilares en el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares; |
c) |
Ser fotografiado por el funcionario de la SET; |
d) |
Firmar el Formulario N° 429 de «Registro Biométrico. |
Artículo 16.- La Constancia de RUC y la Cédula Tributaria estarán a disposición del contribuyente en el Sistema Marangatu.
La Constancia de RUC deberá ser exhibida en un lugar visible al público, en el local principal y demás establecimientos del contribuyente. El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la aplicación de una multa por contravención, de acuerdo con la norma vigente.
La Cédula Tributaria incorpora un código de barras que contiene los datos de identificación del contribuyente ante la SET, de tal forma que es único para cada uno de ellos y reemplaza la identificación, firma y sello de un funcionario de la SET.
Cuando la presentación de la Cédula Tributaria sea requerida al contribuyente, quien la requiera podrá constatar o validar los datos contenidos en dicho documento, haciendo uso de la opción de consulta que estará disponible en la página web de la SET.
Artículo 17.- La cancelación del RUC es el acto por el cual el contribuyente comunica a la SET el cese definitivo de su actividad económica y que, por lo tanto, no estará afectado por impuestos, por lo que solicita su exclusión del RUC.
El contribuyente deberá considerar lo establecido en el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 3107/2019 del IVA.
Artículo 18.- La solicitud de cancelación del RUC deberá presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del cese de actividades, a través del Sistema Marangatu, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, completando el Formulario electrónico N° 623, “Solicitud de Cancelación del RUC” y adjuntando los documentos requeridos en formato digital (.pdf), según el tipo de persona física o jurídica que se trate, conforme a lo dispuesto en el Anexo 4 “Documentos Requeridos para la Cancelación del RUC”.
Cuando el contribuyente (persona física) no cuente con Clave de Acceso Confidencial de Usuario deberá remitir el pedido de cancelación a través de la página web de la SET (www.set.gov.py) en la sección “Contáctenos”, indicando los datos del contribuyente, la fecha de cese o clausura de las actividades y adjuntando una copia de su Cédula de Identidad Civil vigente. Tratándose de personas jurídicas, el trámite deberá ser efectuado personalmente por el representante legal, previa cita agendada.
Para los casos señalados en el párrafo anterior, la SET remitirá a la dirección de correo electrónico del recurrente, la solicitud de cancelación de RUC (Formulario N° 623) y comunicará al interesado para que este acerque a la Oficina de la SET correspondiente el referido formulario debidamente firmado y acompañado de una copia de la Cédula de Identidad Civil vigente.
En caso del fallecimiento del contribuyente, la persona que acredite el parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción con el contribuyente podrá solicitar la cancelación del RUC de este último, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.
Artículo 19.- La cancelación del RUC fuera del plazo señalado en el artículo precedente dará lugar a la aplicación de una multa por contravención, de acuerdo con la norma vigente.
Para las personas físicas el cómputo del plazo se iniciará a partir de la fecha del cese de actividades, y en el caso de las personas jurídicas desde la fecha de su inscripción en los Registros correspondientes, cuando estén obligadas a hacerlo.
Artículo 20.- La SET admitirá la solicitud de cancelación del RUC en el Sistema Marangatu, siempre que el contribuyente cumpla con las siguientes condiciones:
a) |
Cuente con el RUC en estado “Activo” o “Suspensión Temporal”. |
b) |
Se encuentre al día con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas hasta la fecha del cese de su actividad. |
c) |
Se encuentre al día con el pago de sus obligaciones tributarias. |
d) |
Haya presentado la declaración jurada de liquidación de impuesto en carácter de clausura, con relación a cada impuesto al que se hallaba obligado. |
e) |
Haya comunicado la numeración utilizada de los documentos timbrados y la baja de la autorización para autoimpresor y máquinas registradoras, así como la habilitación como imprenta autorizada por la SET, en los casos de empresas gráficas. |
f) |
No haya obtenido autorización de timbrado de documentos entre la fecha de cese de actividad declarada y la fecha de presentación de la solicitud de cancelación del RUC. |
g) |
No cuente con procesos administrativos en trámite o pendientes de finiquito, tales como: Devolución de créditos fiscales, Repetición de pago indebido o en exceso, Certificados de Deuda, Sumarios administrativos, Recursos de reconsideración o Controles tributarios. |
Artículo 21.- Admitida la solicitud de cancelación del RUC, la SET analizará la información declarada por el contribuyente y los documentos presentados, y la resolverá dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su ingreso.
Adicionalmente, podrá efectuar otros requerimientos a fin de resolver la referida solicitud, los cuales deberán ser presentados en los plazos que la SET establezca. Cuando los datos declarados o documentos anexados se encuentren incompletos, no cumplan con los requerimientos establecidos en el Anexo 4 “Documentos Requeridos para la Cancelación del RUC” o no fueren presentados, la SET procederá al rechazo de la solicitud de cancelación del RUC, por lo que el contribuyente deberá ingresar una nueva, una vez que le sea notificado el rechazo.
La constancia de la cancelación del RUC o la comunicación del rechazo serán remitidas a la dirección de correo electrónico declarada en el RUC.
Artículo 22.- Sin perjuicio de la cancelación del RUC, el contribuyente está obligado a conservar en forma ordenada y mientras el impuesto no esté prescripto, los libros de comercio e impositivos, registros especiales y los documentos de las operaciones y situaciones que constituyan hechos gravados, y deberán presentarlos a la Administración Tributaria cuando esta lo requiera, aun cuando ya no se encuentre afectado por impuesto alguno administrado por la SET.
Durante el mismo tiempo, aún con el RUC ya cancelado, el contribuyente podrá ser sujeto de los procesos de control que realice la SET y pasible de las sanciones que correspondan a infracciones tributarias cometidas con anterioridad a la cancelación de su inscripción.
Artículo 23.- Las empresas unipersonales y personas físicas que soliciten su inscripción en el RUC o actualización de datos podrán consignar como fecha de inicio de actividad y de alta de obligaciones como máximo treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha del registro de la Solicitud de Inscripción o Actualización, con excepción de las obligaciones relacionadas al Impuesto a la Renta Personal (IRP).
Artículo 24.- La SET podrá efectuar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos obligados que no lo hicieren, de conformidad a las normas legales vigentes.
Artículo 25.- Cuando la persona física cuente con el RUC en estado “Cancelado”, y requiera nuevamente su inscripción como contribuyente de alguno de los impuestos que administra la SET (Reactivación de RUC Cancelado), deberá gestionar dicha inscripción a través de la opción que estará disponible en la página web de la SET, anexando los requisitos previstos en el Anexo 1 “Documentos Requeridos para la Inscripción en el RUC” de la presente Resolución.
Artículo 26.- La SET procederá a inhabilitar (bloquear) el RUC de las personas físicas o jurídicas que no den cumplimiento a lo previsto en el Artículo 4° de la presente Resolución, transcurrido sesenta (60) días corridos desde la fecha de aprobación de la Solicitud de Inscripción en el RUC.
Artículo 27.- Las Solicitudes de Actualización de datos de Representante legal de personas jurídicas pasarán al estado “Anulado” una vez transcurrido treinta (30) días hábiles desde su ingreso, sin que el contribuyente haya acudido a la convocatoria realizada por la SET.
Artículo 28.- En los casos de fusión y escisión de sociedades, la modificación de datos de la sociedad que permanece o la inscripción de la nueva sociedad en el RUC se realizará únicamente después de haberse inscripto la escritura de fusión o escisión en la Dirección General de los Registros Públicos. En estos casos, se procederá a la cancelación del RUC de las sociedades que desaparecen, si correspondiere.
Cuando corresponda a la inscripción de una nueva sociedad, la Solicitud de Inscripción deberá ser suscripta por el representante legal de la misma.
Artículo 29.- La SET incorporará gradualmente los servicios de certificación y de confianza para la gestión de la identidad de los contribuyentes y funcionarios, a fin de implantar procedimientos que permitan firmar las actuaciones electrónicas de los mismos, garantizando la identidad, integridad, autenticidad y no repudio de las gestiones efectuadas en los Sistemas Informáticos.
Artículo 30.- En los trámites de inscripción en el RUC y de actualización de datos, el interesado deberá utilizar el Clasificador de Actividades Económicas (CAE) actualizado conforme a la revisión 4 del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), publicado por la Organización de las Naciones Unidas, edición estadística, con las adaptaciones efectuadas por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, conforme a los requerimientos del sistema tributario y de la economía nacional.
El contribuyente podrá declarar una actividad económica principal y hasta cinco actividades secundarias en el RUC, debiendo considerar aquellas que mayores ingresos representan.
Artículo 31.- La verificación, aprobación o rechazo de la Solicitud de Inscripción, Actualización
de Datos y Cancelación de RUC, estará a cargo de una de las siguientes dependencias de la SET:
a) |
Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales, en caso de pequeños y medianos contribuyentes con domicilio fiscal en Asunción. |
b) |
Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, en caso de pequeños y medianos contribuyentes con domicilio fiscal en el Departamento Central e interior del país. |
c) |
Dirección General de Grandes Contribuyentes, cuando la solicitud de actualización de datos o cancelación de RUC correspondan a contribuyentes categorizados como «Grandes» contribuyentes. |
Artículo 32.- Cuando el contribuyente o representante legal no tenga acceso a su correo electrónico declarado y no pueda realizar la recuperación de la Clave de Acceso, deberá enviar electrónicamente la Solicitud de Clave de Acceso (Formulario N° 630) disponible en la página web de la SET en la sección "Servicios Online sin Clave de Acceso".
La SET convocará al contribuyente o representante legal a través del correo electrónico declarado en la Solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario (Formulario N° 630), quien deberá acercarse personalmente a las Oficinas de la SET a fin de suscribir la referida Solicitud y el Acta de Manifestación de Voluntad (Formulario N° 625), así como presentar la copia de su documento de identidad vigente. Texto actualizado por Resolución Nº 103/2021
Artículo 33.- Toda información registrada en la Solicitud de Inscripción en el RUC, Actualización de Datos, Solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario, Acta de Manifestación de Voluntad y Solicitud de Cancelación del RUC tendrán el carácter de declaración jurada.
Artículo 34.- Las Solicitudes de Reactivación de RUC Cancelado serán recibidas a través de la sección “Contáctenos”, hasta el 30 de abril de 2021.
El interesado deberá informar sus datos básicos, dirección de correo electrónico, departamento, distrito, barrio, domicilio, teléfonos, dirección de sucursales si fuere el caso, las actividades económicas que realiza y las obligaciones tributarias a las que se encuentra afectado con sus respectivas fechas de inicio. Asimismo, deberá remitir los requisitos previstos en el Anexo 1 “Documentos Requeridos para la Inscripción en el RUC” de la presente Resolución.
Los documentos que deben ser firmados por el interesado serán remitidos por la SET a la dirección de correo electrónico declarada. El interesado deberá acercar los documentos impresos a las Oficinas de la SET, personalmente o mediante un tercero, vía courrier u otro sistema de remisión.
A partir del 01 de mayo de 2021 la SET pondrá a disposición la opción correspondiente en la página web (www.set.gov.py).
Artículo 35.- Lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente Resolución será de aplicación a partir del 01 de mayo de 2021, por tanto, la SET procederá al rechazo de las Solicitudes de Inscripción en el RUC cuando los datos consignados en las mismas no correspondan o los documentos anexados se encuentren incompletos o no cumplan con los requerimientos establecidos.
Artículo 36.- La inscripción, actualización y cancelación del RUC se realizarán utilizando los formularios electrónicos N° 600 “Solicitud de Inscripción - Persona Física”, 601 “Solicitud de Inscripción en el RUC al IRE RESIMPLE y N° 605 “Solicitud de Inscripción - Persona Jurídica”, disponibles en la página Web de la SET, y los Formularios N° 610 “Solicitud de Actualización – Persona Física”, N° 615 “Solicitud de Actualización – Persona Jurídica”, N° 623 “Solicitud de Cancelación de RUC” y N° 429 “Formulario de Registro Biométrico” a través del Sistema Marangatu.
Artículo 37.- Aprobar los Anexos mencionados en la presente Resolución, que estarán disponibles en la página web de la SET (www.set.gov.py).
Derogar el Artículo 5° de la Resolución General N° 86/2012 y sus modificaciones, los Artículos 9° y 10 de la Resolución N° 29/2019, y todas las disposiciones de la SET que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 39.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar
Ver Anexos:
Resoluciones
Resolución General N° 79/2021 . anexo iPOR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÃN EN EL REGISTRO ÃNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), LA ACTUALIZACIÃN DE DATOS Y LA CANCELACIÃN
ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 79/2021.
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y LA CANCELACIÓN
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC
Consideraciones generales |
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• |
Los documentos requeridos y citados en el presente anexo deberán ser escaneados y anexa- dos en formato (.pdf) en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” al momento del registro de la Solicitud de Inscripción. |
• |
Los documentos en formato .pdf deberán ser legibles y nítidos. |
• |
El tamaño de los archivos digitales no deberá superar los 10 MB por cada documento. |
• |
En todos los casos, cuando se trate de documento de identidad, el archivo digitalizado de- berá contener ambas caras (anverso y reverso). |
• |
En caso de personas físicas se requerirá adjuntar una foto nítida y a color del rostro del inte- resado mostrando el anverso de su documento de identidad junto a su rostro. Este requisito será obligatorio en las solicitudes de inscripción que ingresen a partir del 01/05/2021. |
Persona Física |
Documentos Generales |
Persona Física, E.I.R.L. (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) y Sucesiones indivisas |
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Refugiados y apátridas |
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Documentos Específicos |
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E.I.R.L. |
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Corredores de Cambio de Divisas |
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Empresa Unipersonal dedicada a la enseñanza inicial y preescolar, esco- lar básica, media, técnica y terciaria. |
Educación y Ciencias. |
Inscripción en el Impuesto Tributo Único Maquila |
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Inclusión de actividad de usuario de Zona Franca |
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Sucesiones indivisas (Cuando el causante no se encontraba inscripto en el RUC) |
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Persona Física Extranjera |
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Persona Jurídica |
Documentos Generales |
SA, SRL, SAECA, Sociedad Simple, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sucursal, agencia o esta- blecimientos permanentes de empresas domiciliadas o constituidas en el exte- rior y demás sociedades autorizadas por Ley. |
Observación: En caso que sea extranjero, deberá adjuntar el do- cumento de Identidad o pasaporte del país de origen y el carné de migración temporal vigente o permanente.
Jurídicas y Asociaciones.
de las Sociedades Simples. |
Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) |
que se trate de una EAS unipersonal.
Observación: La inscripción de este tipo de empresa deberá tra- mitarse únicamente a través del SUACE, conforme al artículo 2° del Decreto N° 3998/2020. |
Las asociaciones de utilidad pública, las aso- ciaciones inscriptas con capacidad restringida y demás personas jurídicas establecidas en el Código Civil o por Ley. |
legales.
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Consorcio de Copropietarios con base en un reglamento de copropiedad y administra- ción. |
legal.
los miembros del consejo de administración. |
Unidad Productiva Conjunta (UPC) |
En el caso de la inscripción de un Condominio como UPC:
bienes tangibles o intangibles.
persona que los representará. |
Consorcio constituido para la realización de una obra pública |
sean personas físicas.
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Estructura Jurídica Transparente (EJT) |
En el caso de Fideicomisos:
En el caso de Fondos Mutuos:
conste la decisión/aprobación de la constitución del Fondo.
de Valores.
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la sociedad administradora.
En el caso de Fondos Patrimoniales de Inversión:
conste la decisión/aprobación de la constitución del Fondo.
de Valores.
la sociedad administradora
En el caso de Uniones temporales originadas en contratos de riesgos compartidos:
Agrario (Contrato Societario Rural)
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Documentos Específicos |
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Entidades Financieras y Cambiarias |
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Entidades Aseguradoras |
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Entidades autorizadas para la realización de activida- des mineras, de petróleo u otras actividades extrac- tivas |
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Iglesias y Confesiones Religiosas |
Observación: También podrán inscribirse en el RUC las unida- des o divisiones internas de estas entidades, acreditando la perso- nería jurídica de la entidad religiosa principal y el responsable a los efectos tributarios. Para el efecto, deberán adjuntar y presen- tar además, la autorización escrita de la principal para inscribirse de manera independiente en el RUC. |
Universidades |
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Fundaciones |
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Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones |
Instituto Nacional de Cooperativismo. |
Sindicatos |
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Partidos, Movimientos Políticos, Alianzas, Concertaciones |
los candidatos. |
Movimientos Internos Partidarios |
los candidatos. |
Instituciones de Enseñanza inicial y preescolar, esco- lar básica, media, técnica y terciaria. |
Educación y Ciencias. |
Asociaciones Rurales/ Comités de Productores o Agricultores |
de la Municipalidad de la Zona o de la Gobernación. |
Comisiones Vecinales |
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Comisiones Pro-Salud o Consejos de Salud |
Social y de la Municipalidad o Gobernación de la Zona. |
Junta de Saneamiento |
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Cooperadoras Escolares o Asociaciones de Cooperación Escolar (ACE) |
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Comunidades Indígenas |
Observación: No será necesario adjuntar el Acta de Constitución ni el Estatuto Social protocolizado. |
Inscripción en el Impuesto Tributo Único Maquila |
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Inclusión de actividad de concesionario de Zona Franca |
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Inclusión de actividad de usuario de Zona Franca |
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Documentos requeridos para la inscripción en el RUC de otros tipos de entidades |
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Entidades del Estado |
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Causa judicial SENABICO (cuando no se constituya fideicomiso sobre los bie- nes incautados) |
ordenó la incautación de bienes.
SENABICO la administración de los bienes incautados.
los bienes administrados. |
Resoluciones
Resolución General N° 90/2021POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÃNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA "MARANGATU".
RESOLUCIÓN GENERAL N° 90/2021
POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA "MARANGATU".
Asunción, 11 de mayo de 2021.
VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional";
El Decreto N° 3107/2019 "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"";
El Decreto N° 3182/2019 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"";
El Decreto N° 3184/2019 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"" y sus modificaciones;
La Resolución General N° 38/2020 "Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias";
La Resolución General N° 39/2020 "Por la cual se reglamenta el Decreto N° 3107/2019 "Por la cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"";
La Resolución General N° 55/2020 "Por la cual se establece excepcionalmente para el ejercicio fiscal 2020, el registro de los libros ventas/ingresos y compras/egresos de los contribuyentes que liquiden el Impuesto a la Renta Empresarial por el Régimen Simple, el Impuesto a la Renta Personal y el Impuesto al Valor Agregado, y se establece el calendario de presentación de libros de compras y ventas (Hechauka)";
La Resolución General N° 69/2020 "Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas al Impuesto a la Renta Personal (IRP) y se aprueban los formularios de declaraciones juradas"; y
CONSIDERANDO: Que con la promulgación de la Ley N° 6380/2019 se introdujeron nuevas disposiciones relacionadas con el Impuesto a la Renta Empresarial, Impuesto a la Renta Personal y el Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de lograr una mejor gestión en la percepción y control de los impuestos por parte de la Administración Tributaria.
Que, abocada a la implementación de las disposiciones contenidas en la referida Ley, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) considera necesario adecuar los distintos medios tecnológicos disponibles para el registro de las operaciones de compras y ventas, así como de los ingresos y egresos de los sujetos obligados a presentar dichas informaciones.
Que, con el objeto de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es preciso estandarizar la información a ser presentada a la SET por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, de manera a reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites.
Que a partir de las mejoras que serán introducidas al Sistema "Marangatu", la SET estará en condiciones de poner a disposición de los contribuyentes la opción para que estos registren directamente sus operaciones de compras y ventas, así como sus ingresos y egresos, y demás informaciones complementarias, con la consiguiente facilidad para la liquidación y el pago de los impuestos a los cuales estén afectados.
Que el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras, y de ingresos y egresos, será implementado en una primera etapa durante el ejercicio fiscal 2021, por los sujetos identificados en la página web de la SET, los cuales han sido designados de acuerdo con el nivel de ingresos y otros criterios técnicos evaluados por la Administración Tributaria.
Que la implementación paulatina del registro electrónico de los comprobantes en el Sistema "Marangatu" posibilitará su efectiva y correcta aplicación a partir del ejercicio fiscal 2022 por parte de todos los sujetos obligados al mismo.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 27 del 07 de mayo de 2021.
POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Artículo 1°.- Definiciones
A los efectos de la presente Resolución, se emplearán las definiciones que se indican a continuación:
Comprobante o Comprobantes: comprobante de compras y ventas, así como de ingresos y egresos que sustentan las operaciones de los contribuyentes del IVA, IRE SIMPLE e IRP-RSP.
DJI: Declaración Jurada Informativa.
IRE SIMPLE: Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta Empresarial para Medianas Empresas.
IRP-RSP: Impuesto a la Renta Personal, Rentas derivadas de la prestación de servicios personales.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
RUC: Registro Único de Contribuyentes.
Sistema "Marangatu": Sistema de Gestión Tributaria "Marangatu". Subsecretaría de Estado de Tributación o SET: Administración Tributaria.
Artículo 2°.- Implementar el registro electrónico de los comprobantes en el Sistema "Marangatu" que conformarán los libros de compras y ventas de los contribuyentes del IVA, así como los libros de ingresos y egresos de los contribuyentes del IRP-RSP y del IRE SIMPLE, a los que hacen referencia el artículo 18 de la Resolución General N° 39/2020, el artículo 32 de la Resolución General N° 69/2020 y el artículo 79 del Anexo al Decreto N° 3182/2019, respectivamente.
Artículo 3°.- Sujetos obligados
Los sujetos obligados a registrar la información en las formas y condiciones dispuestas en esta Resolución son:
a. Los contribuyentes del IVA,
b. Los contribuyentes del IRP-RSP, y
c. Los contribuyentes del IRE SIMPLE.
Artículo 4°.- Medio para el registro de la información
Los contribuyentes señalados en el artículo 3° de la presente Resolución deberán registrar los comprobantes que sustentan sus operaciones de compras y ventas, y/o de ingresos y egresos, a través del Sistema "Marangatu". A dicho efecto, el contribuyente o el tercero autorizado ingresará utilizando su Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
Artículo 5º.- Registro de comprobantes
El contribuyente deberá registrar en forma individualizada cada comprobante recibido y/o emitido, sea este nominado o innominado, según corresponda.
A opción del contribuyente, el registro podrá ser realizado, indistintamente, de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos.
El sistema "Marangatu" aceptará únicamente el registro de los comprobantes que superen las validaciones relacionadas al timbrado de documentos y a los datos del RUC.
De contar con comprobantes de ventas y/o compras electrónicos y virtuales, el contribuyente, a través de la opción disponible en el Sistema "Marangatu", podrá obtener el detalle de dichos comprobantes a efectos de su registro.
En todos los casos, el contribuyente deberá indicar el impuesto o los impuestos a los cuales imputará cada comprobante de acuerdo con las obligaciones que posea en el RUC, así como también desafectar aquellos comprobantes electrónicos o virtuales que no correspondan su utilización de conformidad a las normas que rigen los impuestos a los cuales se encuentre sujeto.
Artículo 6°.- Importación de archivos
El contribuyente que utilice la importación de archivos para remitir la información de los comprobantes al Sistema "Marangatu", deberá realizarla conforme a la especificación técnica que estará disponible en la página web de la SET.
En los archivos importados no deberán ser incluidos comprobantes electrónicos ni virtuales.
La SET tendrá un plazo máximo de setenta y dos (72) horas para validar la información recibida en cuanto a su estructura, así como a los datos relativos al RUC del informante e informado y a la información del timbrado de los documentos autorizados.
Si los registros contenidos en el archivo presentan algún error, la SET remitirá al Buzón Tributario "Marandu" el detalle de los errores identificados, debiendo el contribuyente corregir la información que presenta el error y remitirlo nuevamente al Sistema "Marangatu" dentro del plazo previsto para la confirmación de la presentación.
Artículo 7°.- Almacenamiento temporal y confirmación del registro
La información registrada según lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de esta Resolución quedará almacenada temporalmente en el Sistema "Marangatu", hasta tanto el contribuyente confirme los registros cargados en la opción correspondiente para dicho efecto.
La confirmación deberá ser efectuada dentro del plazo previsto a continuación:
Código de Obligación | Descripción | Obligación afectada | Vencimiento para la confirmación de la presentación |
955-REG. MENSUAL COMPROB. | Registro mensual de comprobantes | 211-IVA General | Hasta el día de vencimiento del mes siguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimiento DJI |
956-REG. ANUAL COMPROB. | Registro anual de comprobantes | 715-IRP RSP | Hasta el segundo mes de cerrado el ejercicio fiscal, conforme al calendario de vencimiento DJI |
El contribuyente que se encuentre obligado al IVA e IRP-RSP, o al IVA e IRE SIMPLE, deberá registrar y confirmar la información de los comprobantes mensualmente, en el plazo de vencimiento previsto para el IVA, mencionado en el cuadro precedente.
Una vez confirmado el registro de los comprobantes el Sistema "Marangatu" generará un Talón de Presentación y un Talón Resumen de Operaciones, los cuales serán remitidos al Buzón Tributario "Marandu" del contribuyente.
Con la generación de los documentos mencionados en el párrafo anterior se dará por cumplida la obligación de presentación de la información.
Artículo 8°.- Confirmación del registro fuera del plazo
Cuando la confirmación del registro de los comprobantes se realice con posterioridad a los plazos establecidos en el artículo anterior, se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas informativas, de acuerdo con la normativa vigente.
Esta sanción será aplicada sin perjuicio de otras sanciones administrativas y de las consecuencias penales que pudieran corresponder.
Artículo 9°.- Incorporación de nuevos registros de comprobantes
Cuando el contribuyente requiera la incorporación o inclusión de nuevos registros de comprobantes con posterioridad a la generación del Talón de Presentación, deberá realizarlo únicamente de manera individual (carga manual).
Asimismo, deberá actualizar el Talón Resumen de Operaciones en el Sistema "Marangatu" mediante la opción disponible para el efecto.
Artículo 10.- Edición y anulación de registros de comprobantes
En caso de detección de errores en el registro de los comprobantes, antes o con posterioridad a la confirmación de la presentación, el contribuyente tendrá la opción de editar algunos datos del registro o anular el mismo en el Sistema "Marangatu".
Si la edición o anulación de algún registro se realiza con posterioridad a la confirmación de la presentación de un determinado periodo o ejercicio fiscal, el contribuyente deberá actualizar el Talón Resumen de Operaciones en el Sistema "Marangatu" mediante la opción disponible para el efecto.
Artículo 11.- Almacenamiento de la información
La SET almacenará en la base de datos del Sistema "Marangatu" la información registrada y confirmada de los comprobantes, por lo que no será obligatoria la conservación impresa o física de los libros de ventas y compras y/o de ingresos y egresos como archivo tributario.
No obstante, el contribuyente deberá conservar por el plazo de prescripción del impuesto todos los comprobantes que respalden lo informado.
La SET pondrá a disposición del contribuyente la opción en el Sistema "Marangatu" para consultar los comprobantes registrados, de acuerdo con la información que ha confirmado, así como la información de los comprobantes que hayan sido emitidos a su nombre, registrados y confirmados por otros contribuyentes.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12.- La SET dará de alta el código de Obligación 955- Registro Mensual de comprobantes o 956- Registro Anual de comprobantes en el RUC, según corresponda, a los contribuyentes obligados por esta Resolución.
Artículo 13.- Cuando en el periodo o ejercicio fiscal el contribuyente obligado a informar a la SET no haya realizado operaciones de ventas y compras u obtenido ingresos o egresos que declarar, igualmente deberá confirmar la presentación, en el Sistema "Marangatu". De confirmar con posterioridad al plazo previsto para el efecto, será considerada presentación tardía y se aplicará lo dispuesto por el artículo 8° de esta Resolución.
Asimismo, el contribuyente obligado a informar el registro de comprobantes y que solicite la cancelación del RUC, deberá suministrar la información que le corresponda por las operaciones realizadas hasta la fecha del cese definitivo de sus actividades.
Artículo 14.- El contribuyente del IRP-RSP que en el transcurso de un ejercicio fiscal inicie alguna actividad afectada por el IVA, deberá registrar la información de los comprobantes, de manera mensual, a partir del periodo fiscal enero del año siguiente a la inclusión de esta obligación.
A tal efecto, la SET en el mes de enero de cada año, dará de oficio la baja de la obligación 956- Registro Anual de comprobantes y el alta de la obligación 955-Registro Mensual de comprobantes.
Artículo 15.- Toda la información registrada y confirmada por el contribuyente en el Sistema "Marangatu" tendrá el carácter de declaración jurada.
Artículo 16.- A partir del 01 de enero de 2022 todos los contribuyentes señalados en el artículo 3° de la presente Resolución deberán registrar y confirmar la información de los comprobantes conforme a lo establecido en la presente disposición, incluyendo los contribuyentes designados como Agentes de Información, que utilizan el Software "Hechauka".
A tal efecto, a partir de dicha fecha quedarán derogadas las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 48/2014, con excepción de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3° y el artículo 6° de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 17.- Designar como Agentes de Información a los contribuyentes del IRP-RSP, IRE SIMPLE y del IVA identificados en la página web de la SET (www.set.gov.py), quienes tendrán la obligación de registrar la información de los comprobantes correspondientes a partir del ejercicio fiscal 2021, conforme a lo establecido en la presente Resolución.
La designación mencionada en el párrafo precedente será notificada a los contribuyentes afectados, al Buzón Tributario "Marandu", y al correo electrónico declarado en el RUC.
Artículo 18.- A partir del 1 de julio de 2021 estarán disponibles en el Sistema "Marangatu" las opciones para el registro de los comprobantes.
A tal efecto, las informaciones correspondientes a los mismos deberán ser registradas y confirmadas por los contribuyentes designados en el artículo anterior que cuenten con la obligación 955- Registro mensual de comprobantes conforme a lo siguiente:
Terminación del RUC | Período Fiscal | Plazo para la confirmación de la presentación |
0 al 9 | Enero/2021 y febrero/2021 | Agosto/2021 |
Marzo/2021 y abril/2021 | Setiembre/2021 | |
Mayo/2021 y junio/2021 | Octubre/2021 | |
Julio/2021 y agosto/2021 | Noviembre/2021 | |
Setiembre/2021 Octubre/2021 |
Diciembre/2021 | |
Noviembre/2021 Diciembre/2021 |
Enero/2022 |
A partir del periodo fiscal enero/2022, el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación deberá realizarse al mes siguiente del periodo fiscal informado, conforme con lo previsto en el artículo 7° de la presente Resolución.
Artículo 19.- Establecer, excepcionalmente, que hasta el 31 de enero de 2022 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales establecida en el artículo 8° de la presente Resolución, en concepto de contravención, para aquellos contribuyentes que realicen en forma tardía el registro de los comprobantes y la confirmación de los periodos fiscales señalados en el artículo anterior.
Artículo 20.- El contribuyente del IRP-RSP, IRE SIMPLE y/o del IVA no designado según lo dispuesto por el artículo 17 de la presente Resolución, deberá elaborar sus libros de ventas y compras y/o de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2021, en formato de planilla electrónica, utilizando el modelo referencial de libros previsto en la Resolución General N° 55/2020, y publicado en la página web de la SET (www.set.gov.py), los cuales no requieren estar rubricados y deberán ser conservados en el archivo tributario.
Artículo 21.- Establecer que, para el ejercicio fiscal 2021, tanto los contribuyentes designados según lo dispuesto por el artículo 17 de la presente resolución, como los no designados, que con posterioridad a su vigencia se constituyan en Agentes de Información en virtud de otras disposiciones legales y/o reglamentarias, deberán suministrar la información respectiva en los términos y condiciones dispuestos en la presente Resolución, y no a través del Software "Hechauka".
Artículo 22.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Oscar Orue. Viceministro
Resoluciones
Resolución General N° 94/2021POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A LA CONFIRMACIÃN DE PRESENTACIÃN DEL REGISTRO DE COMPROBANTES ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÃN GENERAL N° 90/2021 POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÃNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRA DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA "MARANGATU".
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 94/2021
POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A LA CONFIRMACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL REGISTRO DE COMPROBANTES ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 90/2021 "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRA DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA "MARANGATU"".
Asunción, 06 de agosto de 2021
VISTO: El Libro V de La Ley N° 125/1991 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional";
La Resolución General N° 90/2021 "Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu""; y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6380/2019 establece que la Administración Tributaria podrá exigir a los contribuyentes la utilización de libros o registros especiales o formas de contabilización apropiadas, conforme a la categoría de contribuyente, en las formas y condiciones que ésta determine.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) por Resolución General N° 90/2021 implementó el registro electrónico de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria "Marangatu" que conformarán los libros de compras y ventas de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, así como los libros de ingresos y egresos de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal, rentas derivadas de la prestación de servicios personales (IRP-RSP) y del Impuesto a la Renta Empresarial del Régimen Simple (IRE SIMPLE).
Que a través del artículo 18 de la Resolución General N° 90/2021 se estableció que la confirmación de la presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero y febrero, marzo y abril, así como de mayo y junio del 2021 deberá realizarse en los meses de agosto, septiembre y octubre, respectivamente.
Que atendiendo a la proximidad del plazo señalado en la referida Resolución y que la SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias, resulta razonable mantener el plazo para la confirmación de la presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Sin embargo, la falta de confirmación de la presentación del registro de comprobantes de determinados periodos fiscales no generará incumplimiento tributario hasta el mes de octubre del corriente año.
Que la SET igualmente seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria "Marangatu" de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentación.
Que en virtud al artículo 186 de la Ley N° 125/1991 la Administración Tributaria está facultada para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 40 del 30 de julio de 2021.
POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer que excepcionalmente, hasta el 31 de octubre del 2021, no constituirá un incumplimiento tributario la falta de confirmación de la presentación del registro de comprobantes dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la Resolución General N° 90/2021, correspondientes a los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2021, por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.).
Independientemente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se aclara que, conforme al artículo 19 de la Resolución General N° 90/2021, hasta el 31 de enero de 2022 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria "Marangatu".
Artículo 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Óscar Orué. Viceministro de Tributación
Resoluciones
Resolución General N° 95/2021POR LA CUAL SE AMPLÃA LA NÃMINA DE FACTURADORES ELECTRÃNICOS HABILITADOS PARA LA FASE I "ADHESIÃN VOLUNTARIA" DEL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACIÃN ELECTRÃNICA NACIONAL Y DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA EMISIÃN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÃNICOS.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 95/2021
POR LA CUAL SE AMPLÍA LA NÓMINA DE FACTURADORES ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA FASE I “ADHESIÓN VOLUNTARIA" DEL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL Y DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS.
VISTO: El Libro V de La Ley N° 125/1991 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional";
El Decreto N° 7795/2017 "Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional";
La Resolución General N° 124/2018 "Por la cual se designa a las empresas participantes del Plan Piloto de implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)";
La Resolución General N° 18/2019 "Por la cual se asigna la obligación de facturador electrónico a contribuyentes para la adhesión voluntaria al el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional - SIFEN";
La Resolución General N° 23/2019 "Por la cual se dispone el inicio de la fase Denominada Adhesión Voluntaria para la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional y se reglamenta la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos"; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 92 de la Ley N° 6380/2019 dispone que los contribuyentes que realicen actos gravados, exentos o no gravados estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, debidamente timbrados por la Administración Tributaria, por cada enajenación y prestación de servicios que realicen y, asimismo, exigir dichos documentos por cada compra efectuada.
Que a través del Decreto N° 7795/2017 se creó el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), facultando a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a implementar de manera gradual la obligación de emitir electrónicamente los Comprobantes de Ventas y Documentos Complementarios, los Comprobantes de Retención y las Notas de Remisión a través de las fases del Plan Piloto, Adhesión Voluntaria y Obligatoriedad, conforme la reglamentación que la misma establezca.
Que, a fin de proseguir con el plan de masificación del SIFEN, por una parte, corresponde habilitar como facturadores electrónicos a los contribuyentes que han solicitado formalmente ingresar a la fase denominada "Adhesión Voluntaria" del SIFEN.
Que, con el mismo fin de seguir avanzando en la masificación del proyecto de facturación electrónica, resulta necesario designar a los contribuyentes que emitirán únicamente de forma electrónica sus documentos tributarios. A dicho efecto, para una implementación sostenible y gradual de dicha disposición, corresponde incluir en un primer grupo a los contribuyentes que formaron parte del Plan Piloto del SIFEN, quienes vienen emitiendo facturas electrónicas desde el 23 de noviembre de 2018, y en un segundo grupo, a los contribuyentes incluidos en la fase de "Adhesión Voluntaria".
Que el artículo 189 de la Ley N° 125/1991 faculta a la SET a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos.
Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 43 del 06 de agosto de 2021.
POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE:
Artículo 1°.- Habilitar a los contribuyentes mencionados en el Anexo 1 de la presente Resolución como facturadores electrónicos en la fase de implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) denominada "Adhesión Voluntaria".
En dicha fase, los facturadores electrónicos estarán habilitados para emitir y recibir documentos electrónicos, sin embargo, podrán continuar emitiendo comprobantes de venta y otros documentos tributarios a través de otros medios de generación previstos en el Decreto N° 6539/2005 y sus modificaciones.
Artículo 2°.- Disponer que los contribuyentes señalados en los Anexos 2 y 3 de la presente Resolución, a partir de la fecha indicada, deberán emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, conforme al siguiente calendario, a excepción del Comprobante de Retención virtual, cuya emisión se mantendrá de acuerdo con lo dispuesto en las normativas que regulan la materia.
ANEXO |
FECHA A PARTIR DE LA CUAL QUEDAN OBLIGADOS |
2 - Plan Piloto | 01 de enero de 2022 |
3 - Adhesión Voluntaria | 01 de abril de 2022 |
A dicho efecto, independientemente a la fecha de vencimiento de la autorización y timbrado de documentos otorgados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), los contribuyentes afectados a lo dispuesto en el presente artículo, antes de la fecha indicada en el calendario, según correspondan al Anexo 2 o 3, deberán cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual.
A partir de la fecha en que quedan obligados a emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, la autorización y timbrado de los documentos preimpresos y/o autoimpresores de los contribuyentes afectados perderá su vigencia, en caso de que no haya efectuado lo dispuesto en el párrafo anterior.
Derogado por:
Resolución Gral. Nº 105/2021 Artículo 8º.
Artículo 3°.- Establecer que a partir del 01 de abril de 2022 los contribuyentes que deseen adherirse al SIFEN como facturadores electrónicos deberán cumplir con el proceso de habilitación que será establecido para el efecto por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Derogado por:
Resolución Gral. Nº 105/2021 Artículo 8º.
Artículo 4°.- La emisión de los Documentos Tributarios Electrónicos se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto N° 7795/2017, sus reglamentaciones y a las reglamentaciones de los impuestos, debiendo cumplir con el procedimiento establecido en la documentación técnica del SIFEN para cada documento electrónico.
Derogado por:
Resolución Gral. Nº 105/2021 Artículo 8º.
Artículo 5°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Óscar Orué. Viceministro de Tributación
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Resoluciones
Resolución General N° 103/2021POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÃCULOS 4°, 5° Y 32 DE LA RESOLUCIÃN GENERAL Nº 79/2021 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÃN EN EL REGISTRO ÃNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), LA ACTUALIZACIÃN DE DATOS Y LA CANCELACIÃN" Y SUS ANEXOS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 103/2021
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 4°, 5° Y 32 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 79/2021 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y LA CANCELACIÓN” Y SUS ANEXOS.
Asunción, 30 de noviembre de 2021.
VISTO: Las disposiciones del Libro V de Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones;
La Resolución General Nº 79/2021 ”Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación”; y
CONSIDERANDO: Que en la Resolución General Nº 79/2021, se encuentra reglamentada las disposiciones relativas a la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y Cancelación junto con sus Anexos.
Que el Poder Ejecutivo dispuso medidas específicas en el marco del levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Que los esquemas de mega evasión detectados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) han puesto en evidencia numerosos casos de personas que han sido inscriptas en el RUC sin su conocimiento, por otras, con el deliberado propósito de utilizar dichas inscripciones para emitir facturas de contenido falso con fines de evasión impositiva, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo que de manera segura, permita tener certeza de la identidad de las personas que se inscriben y realizan trámites ante la Institución.
Que asimismo, es preciso actualizar los requisitos para la inscripción en el RUC señalados en el Anexo 1, considerando lo dispuesto en la Acordada Nº 1539/2021, y la Disposición Técnico Registral Nº 04/2021 de fecha el 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Registros Públicos de la Corte Suprema de Justicia, al igual que el Anexo 4 "Documentos Requeridos para la Cancelación del RUC" para cada tipo de organización política.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 54 del 26 de noviembre de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los artículos 4°, 5° y 32 de la Resolución General Nº 79/2021 "Por la cual se reglamenta la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- La SET convocará al interesado o al representante legal de la persona jurídica a través del correo electrónico declarado, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al ingreso de la Solicitud, para llevar a cabo los siguientes trámites:
a) Confirmar los datos consignados en la Solicitud de Inscripción y suscribirla;
b) Suscribir el Acta de manifestación de voluntad para la obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario;
Tratándose de personas físicas, dichos trámites serán realizados personalmente, y por el representante legal para el caso de las personas jurídicas, para lo cual deberán presentar su cédula de identidad vigente en la Oficina Impositiva correspondiente al domicilio fiscal declarado y debidamente indicado en la convocatoria respectiva.
“Artículo 5°.- Cuando los datos ingresados en la Solicitud de Inscripción no correspondan o los documentos anexados se encuentren incompletos o no cumplan con los requerimientos establecidos en el Anexo 1 "Documentos Requeridos para la Inscripción en el RUC" de la presente Resolución, la SET remitirá al interesado las observaciones y un enlace a la dirección de correo electrónico registrada en la solicitud, a efectos de que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la remisión del referido enlace, acceda a la Solicitud presentada inicialmente y corrija o subsane por única vez los datos o documentos anexados.
Transcurrido el plazo y si el interesado no ha dado cumplimiento a las observaciones, la solicitud quedará automáticamente en estado "Anulado", pudiendo el solicitante ingresar una nueva.
La SET tendrá 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente de cumplido el requerimiento por parte del interesado, para proceder a la verificación de la Solicitud de Inscripción y gestionar la convocatoria para realizar los trámites señalados en los incisos a) y b) del artículo 4° de la presente resolución.
Cuando el número de documento de identidad del interesado (persona física) registrado en la Solicitud no coincida con el documento anexado o cuando no se haya dado cumplimiento correctamente a lo observado, la SET procederá al rechazo de la Solicitud de Inscripción y el solicitante deberá ingresar una nueva. La comunicación del rechazo de la Solicitud se realizará a través del correo electrónico declarado en la misma.
“Artículo 32.- Cuando el contribuyente o representante legal no tenga acceso a su correo electrónico declarado y no pueda realizar la recuperación de la Clave de Acceso, deberá enviar electrónicamente la Solicitud de Clave de Acceso (Formulario N° 630) disponible en la página web de la SET en la sección “Servicios Online sin Clave de Acceso”.
La SET convocará al contribuyente o representante legal a través del correo electrónico declarado en la Solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario (Formulario N° 630), quien deberá acercarse personalmente a las Oficinas de la SET a fin de suscribir la referida Solicitud y el Acta de Manifestación de Voluntad (Formulario N° 625), así como presentar la copia de su documento de identidad vigente.
Artículo 2°.- Modificar los anexos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución General Nº 79/2021 "Por la cual se reglamenta la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación", conforme a los anexos adjuntos a la presente Resolución.
Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01/12/2021.
A partir de la referida fecha, las Solicitudes de Inscripción en el RUC y de Clave de Acceso, pendientes de verificación y aprobación, serán tramitadas conforme a los lineamientos dispuestos en esta resolución, independientemente a la fecha de ingreso de la Solicitud.
Artículo 4°. - Establecer que lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución General Nº 79/2021 será aplicado para las Solicitudes de Inscripción en el RUC aprobadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente disposición.
Artículo 5°. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Óscar Alcides Orué. Viceministro de Tributación
Resoluciones
Resolución General N° 104/2021POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS AL REGISTRO DE COMPROBANTES ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÃN GENERAL Nº 90/2021 "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÃNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA "MARANGATU"
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 104/2021
POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS AL REGISTRO DE COMPROBANTES ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 90/2021 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA "MARANGATU"“.
Asunción, 09 de diciembre de 2021.
VISTO: El Libro V de la Ley Nº 125/1991
“Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones;
La Ley Nº 6380/2019
“De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
La Ley Nº 6657/2020
“Que Promueve la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal”;
La Resolución General Nº 38/2020
“Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias”;
La Resolución General Nº 90/2021
“Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu"“;
CONSIDERANDO: Que el artículo 189, numeral 1)
, de la Ley Nº 125/1991 faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra.
Que el artículo 95 de la Ley Nº 6380/2019
dispone que la SET podrá exigir a los contribuyentes la utilización de libros o registros especiales o formas de contabilización apropiadas para el Impuesto al Valor Agregado, conforme a la categoría de contribuyente, en las formas y condiciones que ésta determine.
Que, con el objeto de estandarizar la información a ser presentada a la SET por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, y a efectos de reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites, se emitió la Resolución General N° 90/2021 por la cual se implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema “Marangatu”.
Que, a través de las mejoras que fueron introducidas al Sistema Marangatu como consecuencia de la emisión de la Resolución General N° 90/2021
, la SET puso a disposición de los contribuyentes, la opción para que estos registren directamente sus operaciones de compras y ventas, así como sus ingresos y egresos, y demás informaciones complementarias.
Que el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras, y de ingresos y egresos, fue implementado en una primera etapa, durante el ejercicio fiscal 2021, para los sujetos mencionados en el Anexo de la referida Resolución.
Que atendiendo a que la SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias, resulta razonable establecer un plazo de vencimiento excepcional para la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes de acuerdo con las obligaciones a las que se encuentran sujetos los contribuyentes obligados a su registro.
Que la Ley Nº 6657/2020
establece que las entidades financieras estarán obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria la información tributaria relevante que ésta le requiera sobre transacciones, operaciones y balances.
Que la SET cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 58 del 7 de diciembre de 2021.
POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
A los efectos de la presente Resolución, se emplearán las definiciones que se indican a continuación:
Comprobante o Comprobantes: comprobante de compras y ventas, así como de ingresos y egresos que sustentan las operaciones de los contribuyentes del IVA, IRE SIMPLE e IRP-RSP.
Artículo 2°.- La confirmación del Talón de Presentación de los contribuyentes obligados a registrar mensualmente sus comprobantes deberá ser efectuada de acuerdo con los segmentos de contribuyentes (grupos) y dentro del plazo que se establecen a continuación:
Contribuyentes |
Vencimiento para la confirmación del Talón de Presentación |
---|---|
- Contribuyentes designados como Agentes de Información, obligados a la utilización del Software "Hechauka" hasta el 31/12/2021. - Contribuyentes designados en el Anexo de la RG Nº 90/2021. - Contribuyentes que se constituyen en Agentes de Información en virtud de otras disposiciones legales y/o reglamentarias. - Contribuyentes que se inscriban en la obligación 211-IVA General durante el ejercicio fiscal 2022. |
Hasta el día del vencimiento del mes siguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimientos de DJI. |
Contribuyentes |
Periodo Fiscal |
Vecimiento para la confirmación del Talón de Presentación |
- Contribuyentes que cuentan únicamente con la obligación 211-IVA General (que no cuenten con obligaciones del impuesto a la renta). - Contribuyentes que cuentan con las obligaciones 211-IVA General y una de las obligaciones del IRE (700-IRE GENERAL, 701-IRE SIMPLE o 702-IRE RESIMPLE) y/o 716-IRP-RGC, que no cuenten con la obligación 715-IRP-RSP. |
Enero/2022 |
Mayo/2022 |
A partir del periodo fiscal abril/2022 para el Grupo 2, el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación deberá realizarse al mes siguiente del periodo fiscal informado, conforme con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 90/2021
.
Artículo 3°.- Excepcionalmente, por el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes del IVA y que a su vez sean contribuyentes del IRP-RSP, independientemente a que se encuentren afectados a otros impuestos a las rentas deberán realizar la confirmación del Talón de Presentación en forma anual, conforme a lo siguiente:
Contribuyentes |
Ejercicio fiscal a informar |
Vecimiento para la confirmación del Talón de Presentación |
- Contribuyentes que cuenten con las obligaciones 715-IRP-RSP y 211- IVA General, que no cuenten con otros impuestos a las rentas. - Contribuyentes que cuenten con la obligación 715-IRP-RSP, obligación vigente 211-IVA General y otros impuestos a las rentas. |
2022 |
Febrero/2023 |
Los contribuyentes designados en el Anexo de la Resolución General N° 90/2021 que cuentan con la obligación 956-Registro Anual de comprobantes realizarán igualmente la confirmación del Talón de Presentación en el mes de febrero/2023, conforme al artículo 7° de la Resolución General N° 90/2021
, independientemente a que hayan incluido la obligación 211-IVA General durante el ejercicio fiscal 2021.
Artículo 4°.- La SET dará de alta el código de obligación 955-Registro Mensual de comprobantes o 956-Registro Anual de comprobantes en el RUC, según corresponda, a los contribuyentes:
a) Que se encuentren inscriptos en el RUC al 31/12/2021, que formen parte de los grupos señalados en los artículos precedentes.
b) Que se inscriban en la obligación 211-IVA General durante el ejercicio fiscal 2022.
Artículo 5°.- Disponer que para el registro de los comprobantes de venta, conforme a la Resolución General Nº 90/2021
, emitidos a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país, el contribuyente deberá consignar la siguiente información en los campos de:
a. Tipo de identificación: Cliente del Exterior.
b. Número de Identificación: 1.
c. Nombre o razón social del comprador: Cliente del Exterior.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicado para aquellos comprobantes de ventas emitidos a partir de periodo fiscal enero/2022 en adelante.
Artículo 6°.- Las entidades financieras, reguladas, supervisadas o fiscalizadas por órganos de la superintendencia bancaria, financiera, de seguros, de valores, cooperativas y de pensiones o de seguridad social, deberán registrar sus comprobantes que respalden sus ventas y compras conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución General Nº 90/2021
, y la confirmación del talón de presentación deberán realizar conforme al plazo establecido en la presente Resolución.
Artículo 7°.- Establecer excepcionalmente que hasta el 31 de enero de 2023 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales establecida en el artículo 8° de la Resolución General N° 90/2021
, en concepto de contravención, para aquellos contribuyentes que realicen en forma tardía la confirmación del Talón de presentación.
Artículo 8°.- Establecer que excepcionalmente no constituirá un incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.), conforme a lo siguiente:
Contribuyentes |
Periodos Fiscales |
No constituirá incumplimiento tributario hasta el: |
Grupo 1 |
Enero/2022 |
30 de abril del 2022 |
|
Abril/2022 |
31 de julio de 2022 |
Grupo 2 |
Enero/2022 |
31 de julio de 2022 |
Artículo 9°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Oscar Orué. Viceministro de Tributación
Resoluciones
Resolución General N° 97/2021POR LA CUAL SE ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A LA EXPEDICIÃN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, LA AUTORIZACIÃN PARA EL TIMBRADO DE LOS DOCUMENTOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO ÃNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
RESOLUCIÓN GENERAL N° 97/2021
POR LA CUAL SE ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, LA AUTORIZACIÓN PARA EL TIMBRADO DE LOS DOCUMENTOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
Asunción, 15 de setiembre de 2021
VISTO: La Ley N° 1352/1988 “Que establece el Registro Único de Contribuyentes”;
El Libro V de la Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
El Decreto N° 6539/2005 “Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención”, y sus modificaciones;
La Resolución MH N° 265/2014 “Por la cual se aprueba la nueva Estructura Orgánica de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente Manual de Funciones” y sus modificaciones;
La Resolución General N° 8/2007 “Por la cual se reglamentan aspectos relacionados a contribuyentes que se encuentran en situación irregular con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”;
La Resolución de Actualización N° 22/2009 “Por la cual se aprueba el Formulario N° 10 (versión 3 - noviembre/2009) "Solicitud de documentos y desbloqueo de RUC"“;
La Resolución General N° 62/2011 “Por la cual se aclaran aspectos relativos a la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario, la autorización para el Timbrado de los Documentos y otros documentos relacionados con el Registro Único de Contribuyentes (RUC)”;
La Resolución General N° 102/2013 “Por la cual se fijan medidas administrativas respecto a las comunicaciones que efectúa la Administración Tributaria”;
La Resolución General N° 37/2020 “Por la cual se asignan facultades de resolución y suscripción de actos administrativos a las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Estado de Tributación”;
La Resolución General N° 79/2021 “Por la cual se reglamentan la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación”; y
CONSIDERANDO: Que en función a las tareas de recaudación conferidas a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) se cuenta con el régimen de Certificado de Cumplimiento Tributario al cual accede el contribuyente que está al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, sean éstas de carácter material o formal.
Que, en virtud al Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, el "timbrado" es una intervención de la Administración Tributaria previa a la impresión de los documentos, y para dicho fin el contribuyente solicita la autorización para la impresión de los Comprobantes de Venta a ser utilizados por éstos.
Que, el ordenamiento jurídico nacional vigente expresa que todo Comprobante de Venta, así como los demás documentos que establezca la reglamentación deberán ser timbrados por la SET antes de ser utilizados por el contribuyente o responsable.
Que el citado reglamento establece que la autorización y el timbrado de los Comprobantes de Venta deberán otorgarse en función al comportamiento tributario del contribuyente, previendo la posibilidad de suspender, inclusive, la validez de los documentos ya timbrados en el caso que el mismo no cumpla con la presentación de sus declaraciones juradas o mantenga deudas firmes por un periodo superior a lo establecido.
Que la legislación tributaria prescribe la obligatoriedad por parte del contribuyente de exhibir o presentar sus libros y documentos de contenido tributario cuando le sea solicitada y concurrir a las oficinas de la SET cuando su presencia sea requerida.
Que la SET cuenta con amplias facultades legales para establecer normas para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 44 del 17 de agosto de 2021.
POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Artículo 1°.- El contribuyente estará inhabilitado para realizar la actualización de datos, obtener el Certificado de Cumplimiento Tributario, la autorización para el Timbrado de Documentos, la impresión u otorgamiento de la Cédula Tributaria y la Constancia de inscripción en el RUC, en los siguientes casos:
a) No responda a los pedidos de informes, aclaraciones, no presente ni remita los documentos que le son requeridos por la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, la Dirección General de Fiscalización Tributaria, la Dirección General de Grandes Contribuyentes, la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales o la Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos.
b) Se constate que su domicilio fiscal declarado en el RUC esté desactualizado.
c) No dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 79/2021, transcurrido sesenta (60) días corridos desde la fecha de aprobación de la Solicitud de Inscripción en el RUC.
d) Presente otras inconsistencias o incumplimientos de deberes formales que se determinen mediante resolución expresa.
Artículo 2°.- En atención a las funciones y tareas llevadas a cabo por las diferentes reparticiones de la SET, las dependencias de aplicación de la presente Resolución serán las siguientes:
a) Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.
b) Dirección General de Fiscalización Tributaria.
c) Dirección General de Grandes Contribuyentes.
d) Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales.
e) Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos.
En el registro en el que se señale la inhabilitación deberá constar la causa que lo motivó y la dependencia que la registró.
Artículo 3°.- El contribuyente que regularice su situación tributaria o cumpla con los requerimientos que le fueron solicitados, estará habilitado para la obtención de los documentos señalados en el primer párrafo del artículo 1° de la presente Resolución.
Para tal efecto, deberá gestionar la habilitación ante la repartición que aplicó o registró la inhabilitación. Sin perjuicio de que la dependencia operativa constate que el contribuyente ha regularizado su situación impositiva y de oficio proceda a registrar esta situación.
En el caso de que la inhabilitación se haya producido a consecuencia de la falta de actualización del domicilio fiscal, las gestiones relativas a su regularización deberán realizarse ante la dependencia encargada de la Asistencia y Registro de los Contribuyentes, independientemente a la unidad que la gestionó.
Cuando la inhabilitación esté relacionada a procesos de Cobranzas, en etapa de cobro coactivo o ejecutivo, procederá la rehabilitación mediando parecer favorable por parte de la Abogacía del Tesoro.
Artículo 4°.- La presente Resolución se dicta sin perjuicio de lo dispuesto en:
a) El artículo 194 de la Ley N° 125/1991 reglamentado por la Resolución General N° 8/2007 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN ASPECTOS RELACIONADOS A CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN IRREGULAR CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS”,
b) El Decreto N° 6539/2005 y sus disposiciones complementarias que regulan la autorización para el timbrado de documentos, y
c) Las demás normas generales que reglamentan los trámites señalados en el primer párrafo del artículo 1°.
Artículo 5°.- Transitoriamente, mientras duren las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia a causa del COVID-19 (CORONAVIRUS), el contribuyente remitirá el Formulario N° 10 (versión 3 - noviembre/2009) a las direcciones de correo electrónico señaladas en la Resolución General N° 52/2020.
Artículo 6°.- Derogar la Resolución General N° 62/2011 “POR LA CUAL SE ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, LA AUTORIZACIÓN PARA EL TIMBRADO DE LOS DOCUMENTOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)”.
Artículo 7°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Oscar Orué. Viceministro