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Resolución General N° 31/2019POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FORMA Y CONDICIONES DE DOCUMENTACIÃN, LIQUIDACIÃN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU)
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 31/2019.
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FORMA Y CONDICIONES DE DOCUMENTACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU)
Asunción, 27 de diciembre de 2019.
VISTO: La Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019” De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
El Decreto N° 2.787/2019” Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional “;
El Decreto N° 3.110/2019” Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional “; y
CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 2.787/2019 establece las fechas de entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380/2019” De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.
Que el Decreto N° 3.110/2019 reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), por lo que resulta necesario establecer la forma y las condiciones a las que deberán ajustarse los contribuyentes para la liquidación y el pago del impuesto.
Que la emisión virtual de documentos tributarios ha coadyuvado al aumento de la transparencia y la trazabilidad de las operaciones económicas, lo cual ha permitido mejorar las tareas de control de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) apoyada en la tecnología, la cual ha posibilitado a esta institución la puesta a disposición a los Agentes de Retención de la información consolidada de las retenciones efectuadas por éstos y facilitándoles de esta manera el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para establecer normas generales para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 39 del 26 de diciembre de 2019.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- A los efectos de la presente Resolución, se emplearán las definiciones que se indican a continuación:
a. Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación.
b. Comprobante de Retención IDU: Documento tributario emitido de forma virtual por la EGDUR, que respalda la distribución, la puesta a disposición o el pago de utilidades, dividendos y rendimientos, así como también el IDU Crédito.
c. Decreto: Decreto N° 3.110 del 19 de diciembre de 2019. Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.
d. EGDUR: Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades o Rendimientos.
e. IDU: Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades.
f. IDU Crédito: Impuesto pagado susceptible de ser utilizado como crédito según lo previsto en los Artículos 41 de la Ley y 12 del Decreto.
g. INR: Impuesto a la Renta de No Residentes.
h. IRACIS: Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.
i. IRP: Impuesto a la Renta Personal.
j. Ley: Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.
k. RUC: Registro Único de Contribuyentes.
l. Sistema “Marangatu”: Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
m. Tasa Adicional del IRACIS: Tasa adicional del IRACIS prevista en el numeral 2) del Artículo 20 de la Ley 125/1991, modificado por la Ley N° 2.421/2004, y reglamentado por el Decreto N° 6.359/2005 modificado por el Decreto N° 76/2013. Emisión del comprobante de retenció
Articulo 2°.- A los fines de hacer efectiva la retención del IDU, el agente de retención, EDGUR, deberá ingresar al sistema "Marangatu" utilizando para ello su clave de acceso confidencial de usuario y realizar lo siguiente:
a) Incluir en el RUC la obligacion de retención del IDU con código de obligación 726, a través del formulario de actualización de datos.
b) Solicitar por única vez la autorización y timbrado de comprobante de retención IDU, habilitando los establecimientos y puntos de expedición que la EDGUR considere necesarios.
Artículo 3°.- El Comprobante de Retención IDU será emitido mediante el Sistema “Marangatu” en la oportunidad señalada en la Ley, en el Decreto y conforme a lo establecido en la presente Resolución.
La EGDUR deberá ingresar al Sistema “Marangatu”, utilizando para ello su Clave de Acceso
Confidencial de Usuario, en la opción Emitir Comprobante Retención IDU.
Al momento de la emisión de dicho comprobante, la EGDUR deberá seleccionar una de las siguientes opciones, según sea el caso:
a) |
Distribución de utilidades, dividendos o rendimientos. |
|
b) |
Beneficios IDU. |
|
c) |
Presunciones. |
|
d) |
Agente de Información. |
Además, deberá completar las informaciones previstas en el Artículo 8° del Decreto.
Una vez generado el Comprobante de Retención IDU, el Sistema “Marangatu” asignará automáticamente los números de comprobante y de control y remitirá dicho documento al receptor por medio de un correo electrónico, el archivo con la extensión .pdf que contendrá la imagen del comprobante procesado, siempre que tenga registrada una dirección de correo electrónico en el RUC o lo declare al momento de la emisión del comprobante.
Cuando el contribuyente lo requiera, la EGDUR está obligada a imprimir y entregarle el Comprobante de Retención IDU.
Artículo 4°.- La EGDUR podrá designar a un tercero, quien procederá en su nombre y representación a emitir el Comprobante de Retención IDU. A dichos efectos, aquella deberá autorizarlo de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 36/2014 “Por la cual se implementa el registro de Auditores Externos Impositivos y de Terceros Autorizados”.
Cada tercero autorizado podrá administrar un punto de expedición para la emisión de dichos comprobantes.
Artículo 5°.- La SET almacenará electrónicamente la información del Comprobante de Retención IDU emitido virtualmente, por lo que no será obligatoria la impresión de dicho documento para su resguardo en el archivo tributario de la EGDUR.
Artículo 6°.- Cuando se emita un Comprobante de Retención IDU con datos erróneos o incompletos, la EGDUR deberá proceder a la Anulación del documento mediante la opción habilitada en el Sistema “Marangatu”, en cuyo caso se procederá a la actualización del estado del comprobante. Esta situación será informada al receptor de dicho comprobante a través del Buzón Tributario “Marandu” o al correo electrónico declarado en el mismo.
Artículo 7°.- La emisión del Comprobante de Retención IDU con posterioridad al último día del mes del nacimiento de la obligación, será susceptible de la sanción prevista en el inciso j), numeral 2 del Anexo de la Resolución General N° 13/2019 “Por la cual se unifican y precisan los incumplimientos de deberes formales que configuran la Contravención prevista en el Artículo 176 de la ley n° 125/1991 y sus respectivas sanciones”.
LIQUIDACIÓN Y PAGO
Artículo 8°.- La Administración Tributaria pondrá a disposición de la EGDUR la liquidación proforma del IDU para que ésta verifique y confirme, dentro de los doce (12) primeros días corridos del mes, el monto total de las retenciones del IDU que realizó.
El periodo fiscal de la liquidación corresponderá al mes y año de la fecha del nacimiento de la obligación consignada en el respectivo Comprobante de Retención IDU. Dentro de este plazo, en caso de que la EGDUR identifique la no emisión de algún Comprobante de Retención IDU o datos erróneos o incompletos en el mismo, deberá realizar los ajustes respectivos e ingresar nuevamente al Sistema “Marangatu” para confirmar la nueva liquidación preparada por la SET.
Artículo 9°.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, sin que la EGDUR haya procedido a la confirmación de la liquidación, la Administración Tributaria la tendrá por aceptada e imputará el monto resultante en su cuenta corriente como saldo definitivo a favor del Fisco si correspondiere, el cual deberá ser abonado hasta el día trece (13) de cada mes, únicamente a través del sistema de “Pago Electrónico”.
Si el vencimiento del plazo para el cumplimiento de esta obligación fuere en un día inhábil, el pago deberá cumplirse el primer día hábil siguiente.
En caso de incumplimiento del pago en el plazo señalado, se aplicará la multa y el interés por Mora, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 de la Ley N° 125/1991.
Artículo 10.- Si la EGDUR constata la no emisión de algún Comprobante de Retención IDU o requiera modificar alguno de los emitidos con posterioridad a la confirmación de la liquidación prevista en el Artículo 8° de esta Resolución, deberá realizar los ajustes correspondientes. En este caso, la SET procederá a ajustar dicho monto con el nuevo importe registrado. Cuando dichos ajustes generen saldos a favor del Fisco, se deberá abonar el impuesto resultante y los recargos que correspondan.
Artículo 11.- Aprobar la utilización del “Formulario N° 526 Versión 1- Liquidación de Retenciones del IDU” con Código de Obligación 726, cuyo formato y su correspondiente Instructivo estarán disponibles en la página web de la SET (www.set.gov.py).
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12.- La distribución de utilidades, dividendos y rendimientos a accionistas o socios resuelta o dispuesta a partir del 1 de enero de 2020 estará alcanzada por el IDU, en los términos establecidos en la Ley, en el Decreto y en la presente Resolución, aclarando que las rentas provenientes de este concepto ya no serán susceptibles de la aplicación de la Tasa Adicional del IRACIS.
Para el año 2020 se estará a lo establecido en el Artículo 142 de la Ley.
Artículo 13. La distribución de utilidades, dividendos y rendimientos a accionistas o socios resuelta o dispuesta antes de la entrada en vigencia del IDU, pero cuya efectivización es realizada entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de haber abonado en su oportunidad la Tasa Adicional del IRACIS, el pago estará sujeto a lo establecido en el Artículo 142 de la Ley.
Sin embargo, a partir del año 2021 en adelante, al momento de su percepción o remesa, estará gravado por el IRP o el INR para residentes o no residentes, respectivamente. La retención en estos casos se efectuará conforme a lo dispuesto en las reglamentaciones específicas de dichos impuestos.
Artículo 14.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Artículo 106.- Tasa Adicional del Contribuyente del IRACIS. El contribuyente del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) que dispuso la distribución de dividendos y utilidades a los dueños, socios o accionistas, antes de la vigencia de la Ley y no abonó en el momento del nacimiento de la obligación, la tasa adicional del cinco por ciento (5%) prevista en el Artículo 20 de la Ley Nº 125/1991, deberá cumplir el adeudo impositivo pendiente con los recargos correspondientes a la fecha del pago.
Resoluciones
Resolución General N° 91/2021POR LA CUAL SE SUSPENDE LA APLICACIÃN DE LA SANCIÃN DE MULTA POR CONTRAVENCIÃN POR LA PRESENTACIÃN FUERA DE PLAZO DE LA DECLARACIÃN JURADA INFORMATIVA DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES O DIVIDENDOS (IDU) CON VENCIMIENTO EN EL MES DE JUNIO DE 2021.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 91/2021
POR LA CUAL SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA POR CONTRAVENCIÓN POR LA PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES O DIVIDENDOS (IDU) CON VENCIMIENTO EN EL MES DE JUNIO DE 2021.
Asunción, 10 de junio de 2021
VISTO: El Libro V de la Ley Nº 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
La Ley Nº 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional";
La Ley Nº 6524/2020, "Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras";
La Ley Nº 6702/2020, "Que amplía la vigencia de los artículos 1°, 6°, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 6524/2020, "Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras", y sus modificaciones correspondientes en la Ley Nº 6600/2020 y la Ley Nº 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021";
El Decreto Nº 3110/2019 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”";
El Decreto Nº 3442/2020, "Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional", y sus ampliaciones;
La Resolución General Nº 70/2020 "Por la cual se establece la forma de presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)", y,
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 3.442 del 9 de marzo de 2020, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.
Que, asimismo, señaló que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo y dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución de dicho Plan.
Que el artículo 11 del Anexo al Decreto N° 3110/2019 dispone que la Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades y Rendimientos deberá presentar una Declaración Jurada Informativa en la cual debe indicar, entre otros, la fecha de realización de la Asamblea, la reunión de socios o de la instancia aplicable y el destino de los dividendos, utilidades y/o rendimientos.
Que, la Resolución General Nº 70/2020 establece la forma de presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
Que la Administración Tributaria cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 33 del 10 de junio de 2021.
POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer, excepcionalmente, que hasta el 31 de agosto de 2021 no será aplicable la sanción en concepto de contravención para aquellos contribuyentes que realicen la presentación fuera de plazo de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (DJI-IDU) con vencimiento en el mes de junio de 2021.
Artículo 2°.- Las disposiciones previstas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Artículo 3°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
Resoluciones
Resolución General N° 101/2021POR LA CUAL SE ACLARAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES PREVISTO EN LA LEY N° 6380/2019 "DE MODERNIZACIÃN Y SIMPLIFICACIÃN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 101/2021
POR LA CUAL SE ACLARAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES PREVISTO EN LA LEY N° 6380/2019 "DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL.
Asunción 20 de octubre de 2021
VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional";
El Decreto N° 2787/2019
"Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380, del 25 de setiembre de 2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"";
El Decreto N° 3110/2019
"Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"";
La Resolución General N° 31/2019
"Por la cual se reglamenta la forma y condiciones de documentación, liquidación y pago del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)";
La Resolución General N° 70/2020
"Por la cual se establece la forma de presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)"; y
CONSIDERANDO: Que las normas referidas establecen el marco regulatorio aplicable al Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) vigentes a partir de la Ley N° 6380/2019
.
Que resulta necesario complementar algunas disposiciones relativas al IDU, a efectos de precisar el alcance de sus preceptos y con ello lograr su adecuada aplicación a los casos concretos.
Que el Viceministro de Tributación cuenta con las facultades suficientes para dictar este acto administrativo.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 52 del 13 de octubre de 2021.
POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Artículo 1°.- Aplicación del IDU Crédito
Aclarar que la EGDUR retenida, a cuyo favor se generó un IDU Crédito, debe incluir en el cálculo de su utilidad neta del ejercicio fiscal el monto total que le ha sido puesto a disposición por la EGDUR retentora en concepto de utilidades, dividendos o rendimientos, el que comprende el impuesto retenido.
Por consiguiente, cuando la EGDUR retenida ponga a disposición de sus socios, accionistas, consorciados o beneficiarios utilidades, dividendos o rendimientos, el IDU que le corresponda retener se compensará con el IDU Crédito señalado en el párrafo anterior al momento de la liquidación del impuesto.
Artículo 2°.- EJT en calidad de EGDUR
La EJT actuará en calidad de EGDUR únicamente a los efectos de distribuir, a su beneficiario residente o no residente, las utilidades, dividendos o rendimientos que ella haya percibido en su carácter de socia o accionista o beneficiaria de otra EGDUR, siendo este el único caso en el que la EJT deberá practicar la retención del IDU y liquidar el impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Las demás rentas generadas por la EJT no estarán alcanzadas por el IDU.
Artículo 3°.- Documentaciones de respaldo de capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos.
A efectos tributarios, el Acta de Asamblea Ordinaria comunicada ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda, encargada del registro y fiscalización de sociedades, constituirá documento de respaldo suficiente de la decisión de capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos de aquellas sociedades obligadas a la realización de asambleas, que cuenten con capital emitido y suscripto pendiente de integración.
En cambio, si la capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos conlleva la modificación de los estatutos sociales, las sociedades mencionadas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 15
del Anexo al Decreto N° 3110/2019.
En el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás entidades que no cuenten con la obligación de realizar asamblea, el acta suscripta por los socios que disponen la capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos, constituirá el documento de respaldo de la capitalización a efectos tributarios, en tanto y en cuanto esté protocolizada por un notario y escribano público.
Las documentaciones señaladas en el presente artículo deben integrar el archivo tributario del contribuyente y adjuntarse, en su oportunidad, a la DJI del IDU conforme a los términos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 70/2020
.
Artículo 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Oscar Orué. Viceministro de Tributación
Resoluciones
Resolución General N° 70/2020POR LA CUAL SE ESTABLECE LA FORMA DE PRESENTACIÃN DE LA DECLARACIÃN JURADA INFORMATIVA DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU)
RESOLUCIÓN GENERAL N° 70
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU)
Asunción, 5 de noviembre de 2020.
VISTO: El libro V de la Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3110/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el pago de las obligaciones tributarias»; y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Anexo al Decreto N° 3110/2019 dispone que la Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades y Rendimientos deberá presentar una Declaración Jurada Informativa en la cual debe indicar, entre otros, la fecha de realización de la Asamblea, la reunión de socios o de la instancia aplicable y el destino de los dividendos, utilidades y/o rendimientos.
Que, para una mayor precisión, resulta necesario establecer los términos y condiciones que deberán cumplir los sujetos obligados a los efectos de facilitar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que la Administración Tributaria cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen N° 69 del 03 de noviembre de 2020.
POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Artículo 1°. - A los efectos de la presente Resolución, se emplearán las definiciones que se indican a continuación:
Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación.
DJI: Declaración Jurada Informativa.
DGPEJBF: Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales.
EGDUR: Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades y Rendimientos.
IDU: Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades.
IRE: Impuesto a la Renta Empresarial.
RUC: Registro Único de Contribuyentes.
Sistema de Gestión Tributaria Marangatu: Sistema Marangatu.
Artículo 2°. - La EGDUR deberá presentar la DJI del IDU a través del Sistema Marangatu, utilizando para el efecto su Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
La referida DJI del IDU deberá presentarse dentro del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, de acuerdo con el Calendario de Vencimientos de DJI previsto en el artículo 6° de la Resolución General N° 38/2020.
La presentación fuera del plazo establecido dará lugar a la aplicación de la sanción por contravención prevista en la normativa vigente.
Artículo 3°. - La DJI del IDU contendrá como mínimo la siguiente información:
Lo señalado en los incisos a), b), k) y l), no será requerido cuando la DJI del IDU corresponda a una empresa unipersonal que liquide el IRE por el Régimen General.
Artículo 4°. - La EGDUR deberá presentar la DJI del IDU en el plazo y condiciones señalados en los artículos precedentes, aun cuando no tenga dada de alta la obligación 954-DJI IDU.
La SET en el marco de los procesos de actualización de datos en el RUC de las EGDUR, podrá dar de alta de oficio la obligación con código 954-DJI IDU a la fecha de inicio de la obligación 700-IRE General.
Artículo 5°. - La DJI del IDU correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020, excepcionalmente, deberá ser presentada en los meses de junio, octubre y diciembre del año 2021 conforme a lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
Artículo 6°. - Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 49/2020.
Artículo 7°. - Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN